Estatutos de la Asociación de Vecinos de Gallarta

Estatutos de la Agrupación Municipal de Abanto

 

 

 

                                                            

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE ABANTO:

ABANTOKO HERRI ELKARTEA ESTATUAK

TÍTULO PRIMERO

NOMBRE Y DEFINICIÓN:

ARTÍCULO 1º.

En virtud del Artículo 6º de la Constitución Española y del Artículo 1º de la Ley 54/1978 de 4 de diciembre, se constituye la Asociación Política "Agrupación Municipal de Abanto", integrada por hombres y mujeres que reconocen y asumen las carencias sociales identificadas en el Territorio Histórico de Bizkaia (T.H.B.). Su objetivo es impulsar los elementos necesarios a través de los programas correspondientes y del esfuerzo colectivo, con el fin de crear condiciones solidarias que faciliten la superación de dichas carencias, elevando nuestro entorno a los niveles de bienestar social que le corresponden y que históricamente le han sido negados.

ARTÍCULO 2º.

La Agrupación posee personalidad jurídica propia y contará con la capacidad para adquirir y enajenar bienes, así como para realizar actos y contratos relacionados con sus fines, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrá ejercer sus derechos ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 3º.

La A.M.A. podrá establecer relaciones de cooperación y asistencia mutua, así como llevar a cabo acciones conjuntas, tanto estructurales como coyunturales, con aquellas asociaciones o agrupaciones de carácter municipal o supramunicipal que compartan intereses similares a los estipulados en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4º. 

Su ámbito de actuación se circunscribe a Bizkaia, y su objetivo es la superación de las carencias sociales en el T.H.B.

TÍTULO SEGUNDO.

FINALIDADES:

ARTÍCULO 5º.

Los fines de la A.M.A. son los siguientes:

  1. a) La adopción de acciones que permitan superar las carencias sociales identificadas en el ámbito local del T.H.B.
  1. b) La representación de los intereses colectivos de los afiliados, así como de otros colectivos que, coincidiendo en la unidad de acción estructural o puntual, busquen la superación de las carencias sociales mencionadas, presentando sus demandas ante las instituciones políticas y administrativas, con el fin de alcanzar los objetivos políticos y sociales que les competen.
  1. c) Promover la solidaridad en el ámbito local del T.H.B., a través de las instancias políticas y administrativas, fundamentadas en la autonomía y capacidad de interrelación social de los participantes.
  1. d) Fomentar la realización de estudios que permitan un mejor conocimiento de las carencias sociales identificadas en el T.H.B.
  1. e) Desarrollar o impulsar los programas necesarios para abordar las carencias sociales, priorizando las necesidades y oportunidades políticas correspondientes.

ARTICULO 6º.

Para la realización de estas finalidades la A.M.A.:

  1. a) Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.
  2. b) Facilitará el intercambio de información sobre los temas y carencias (Preferentemente en el desarrollo de sus Programas).
  3. c) Organizará y participará en reuniones, seminarios, debates, etc., que tengan incidencia o interés para el ámbito del T.H.B..
  4. d) Se dirigirá a los poderes públicos, partidos políticos y otras agrupaciones de ámbito municipal para las formulaciones que afecten al T.H.B.
  5. e) Constituirá si fuese necesario servicios de asesoramiento para sus miembros y representantes institucionales.
  6. f) Promoverá publicaciones y documentos informativos para una mayor concienciación y asunción de los objetivos de la A.M.A.

TITULO TERCERo

SEDE:

ARTICULO 7º.

La Agrupación Municipal de Abanto, tiene su Domicilio Social en la calle Blasco Ibáñez Nº 3 Bajo de Gallarta. (Abanto y Ciérvana. Vizcaya).

TITULO CUARTO.

DE LOS ASOCIADOS:

 

ARTICULO 8º.

La A.M.A., está compuesta de Socios Afiliados, Simpatizantes y Socios de Honor

  1. a) Podrán ser Afiliados de la A.M.A., cualquier hombre o mujer mayor de edad, y de nacionalidad española, que manifieste mediante solicitud, su voluntad expresa de adherirse a la Agrupación y cumplir los fines Estatutarios.
  2. b) Una vez presentada la solicitud, corresponde a la Junta Directiva la decisión de admitir o rechazar a los que desean afiliarse. El rechazo debe ser motivado y el solicitante podrá recurrir al Consejo Municipal y en última instancia a la Asamblea General, que tomará la decisión definitiva.
  3. c) Podrán ser Socios Simpatizantes a la A.M.A., toda persona que sin estar afiliada, colabore con la Agrupación y de su apoyo tanto en circunstancias normales como especiales,: Actos Públicos, Elecciones Municipales, Elecciones a Juntas Generales, Autonómicas, etc.
  4. d) Podrán ser Socios de Honor, las personas físicas o jurídicas, que a juicio de la Asamblea General, contribuyan de manera importante y notoria, con su labor o preparación técnica, a los fines de la Agrupación.

ARTICULO 9º.

1.- Son derechos de los afiliados:

a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Agrupación.

b) Presentar las iniciativas que estime convenientes.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación y directivos de la Agrupación.

d) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores de la Agrupación.

e) Ser informado y conocer las actividades de la Agrupación.

f) Acceso a la información sobre la situación económica de la Agrupación.

g) Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones se convoquen válidamente.

h) Participar en las tareas de la Agrupación e intervenir libremente en las discusiones de todos los problemas de la Agrupación, elaborar el Programa y la línea de actuación a seguir del mismo.

i) Propiciar las corrientes de opinión vecinal, que permitan la consecución de los objetivos que se enmarcan en los presentes Estatutos y en la aplicación y desarrollo de los Programas de la Agrupación.

2.- Son deberes de los afiliados:

a) Colaborar en la realización del Programa de la Agrupación.

b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores, así como los presentes Estatutos.

c) Satisfacer las cuotas económicas de la Agrupación.

3.- Los Simpatizantes tienen los derechos y los deberes previstos en el párrafo anterior, excepto el voto y el pago de la cuota.

     La Asamblea General, regulará la condición de Socio de Honor.

ARTICULO 10º.

La condición de Socio Afiliado se pierde:

a) Por decisión voluntaria del Socio.

b) Por impago de la cuota, una vez transcurrido el periodo de gracia que se le conceda y que se determinará reglamentariamente.

 c) Por sanciones impuestas reglamentariamente, cuando se incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida en el reglamento que se apruebe en el futuro.

    En este caso,  la decisión de pérdidas de la condición de asociado deberá ser motivada. Propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 17º de los presentes estatutos.

TITULO QUINTO.

DE LOS CARGOS PÚBLICOS:

ARTICULO 11º.

BAJA DE AFILIADO:

Cualquier miembro de la Agrupación podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO 12º.

Todo Afiliado tiene derecho a ser propuesto Candidato para Cargo Público en representación de la Agrupación.

ARTICULO 13º.

Todo Candidato está obligado a desarrollar la campaña electoral según las directrices de la Agrupación y deberá aceptar los  programas desarrollados para tal fin por la Asamblea General.

ARTICULO 14º.

Todo Candidato que resulte elegido Cargo Público está a disposición de la Agrupación y asumirá el Reglamento de Régimen Interior.

ARTICULO 15º:

Los ingresos económicos que devengan en condición de Cargo Público, serán regulados y controlados por el Consejo Municipal.

ARTICULO 16º.

Las sustituciones de Cargo Público que se puedan producir dentro del mandato establecido entre Elecciones, estarán sujetos al procedimiento de la Ley electoral y a los mecanismos de aprobación de las listas a las Elecciones Municipales, Juntas Generales, Autónomas, etc., efectuadas por la Asamblea General.

ARTICULO 17º.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con la Agrupación o con su conducta pública o privada menoscabe o aténte contra los principios de la Agrupación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

1.- La Junta Directiva le entregará un pliego de cargos en el que se expongan los hechos que motivan el expediente. Así mismo efectuará una propuesta de sanción.

2.- El afectado en el plazo de quince días naturales presentará las alegaciones que estime convenientes.

3.- En plazo no superior a siete días naturales desde la presentación de las alegaciones, o si estas no se presentan, y una vez transcurrido los quince días, dictará la resolución definitiva.

4.- Contra esta resolución cabrá recurso ante la Asamblea General, en el plazo de quince días exponiendo por escrito las alegaciones que estime convenientes.

5.- La Asamblea General resolverá de forma motivada en el plazo de siete días naturales con el cómputo que se establece en el apartado tercero.

6.- No cabrán otros recursos que los de la jurisdicción ordinaria.

Las sanciones que pueden ser impuestas son:

a).- Apercibimiento.

b).- Suspensión de militancia de 1 mes a  6 meses.

c).- Expulsión de la Agrupación.

Estas sanciones se graduarán en función de la gravedad de los hechos y del daño a la Agrupación.

TITULO SEXTO.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:

ARTICULO 18º.

Los Órganos de la Agrupación son:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Municipal.

c) La Junta Directiva.

ARTICULO 19º.

La Asamblea General es el órgano supremo de la A.M.A.

ARTICULO 20º.

La Asamblea General está constituida por todos los socios.

ARTICULO 21º.

Compete a la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos.

b) Elegir el número de miembros del Consejo Municipal.

c) Elegir el número de miembros de la Junta Directiva.

d) Aprobar los Programas.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

f) Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales.

g) Ratificar a los Candidatos a Cargos Públicos y aprobar las listas a las Elecciones Municipales, Juntas Generales, Autonómicas, etc.

h) Disolver la Agrupación.

i) Cualesquiera otras que les corresponda con arreglo a las Leyes o a los Estatutos.

ARTICULO 22º.

a) La Asamblea General podrá tener carácter Ordinario o Extraordinario.

b) La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año, siendo convocada por el Presidente, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su celebración.

d) La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que lo estimen conveniente:

 1.El Consejo Municipal.

  1. La Junta Directiva.
  2. Por petición escrita de un 10 % de los afiliados de la Agrupación. La convocatoria se hará con la misma antelación prevista en el apartado anterior.

ARTICULO 23º.

Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, se acompañará a la convocatoria el Orden del Día que será remitido a todos los Asociados con los asuntos a tratar, que será aprobada por la Junta Directiva, debiendo incluirse necesariamente cualquier tema que estando dentro de los fines de la Agrupación, haya sido aprobado por el Consejo Municipal, o expresamente solicitado por escrito al menos por el 10 % de los afiliados de la Agrupación. La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día cualesquiera que sea el número de socios presentes en la misma.

ARTICULO 24º.

En todo caso será necesario el voto de la mayoría de los miembros presentes para la adopción de cualesquiera de los Acuerdos por la Asamblea General ( se entiende por mayoría, la mitad más uno de los votos de los presentes ). Se necesitará el voto cualificado de las dos terceras partes de los miembros presentes, para acordar respectivamente la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación. Ambos supuestos deberán fijarse expresamente en el Orden del Día ( en este caso se redondeará siempre hacia arriba por enteros de votos. Ejemplo: 197 asistentes con derecho a voto. Necesarios para voto cualificado: 197 : 3 x 2 = 132 votos ).

ARTICULO 25º. 

Los debates, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán reflejados en las correspondientes Actas. A tal efecto, la Secretaría Técnica llevará los oportunos libros de sesiones.

DEL CONSEJO MUNICIPAL.

UDAL KONSEILUA.

ARTICULO 26º.

En los intervalos entre dos Asambleas, el Consejo Municipal es el máximo Órgano de la Agrupación, que desarrolla las actuaciones generales de aquella, de conformidad con las resoluciones de la misma.

ARTICULO 27º.

El Consejo Municipal se compone de:

  1. a) Los Miembros de la Junta Directiva.
  2. b) Los Cargos Públicos de la Agrupación.
  3. d) Seis Miembros que determine la Asamblea General.

ARTICULO 28º.

El mismo Consejo Municipal elige entre sus miembros a la Junta Directiva, integrada por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario General.

c) Un Vicepresidente.

d) Un portavoz representante de los Cargos Públicos.

e) Un Tesorero.

f) Tres Representantes de los Movimientos Sociales

ARTICULO 29º.

El Consejo Municipal y la Junta Directiva serán renovados cada dos años en el marco de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, excepto los Cargos Públicos de la Agrupación que lo serán cuando finalice el mandato para el que fueron elegidos.

ARTICULO 30º.

El Consejo Municipal puede proceder, entre la celebración de cada Asamblea, a reemplazar las vacantes producidas en el seno de la Junta Directiva.

ARTICULO 31º.

El Consejo Municipal se reúne mediante convocatoria del Presidente, o a petición escrita de un 10 % de sus miembros. En todo caso, el Consejo Municipal se reunirá en sesiones plenarias cada tres meses como máximo y cuantas veces como la situación y las necesidades de la Agrupación lo exijan. Sus actuaciones y acuerdos serán reflejados en las correspondientes actas.

ARTICULO 32º.

El Consejo Municipal. Está encargado de hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, y para ello:

a) Tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios.

b) Establecerá el Reglamento de Régimen Interno.

c) Podrá establecer Comisiones de Trabajo para la consecución de los fines propuestos por la Asamblea.

d) Velará por el mejor desenvolvimiento de la Agrupación.

e) Dará cuenta a la Asamblea General de su gestión en cada reunión ordinaria y en cualquier caso siempre que lo requiera.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

BILTZAR TIPIA.

ARTICULO 33º.

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Consejo Municipal. Prepara y coordina los trabajos y aplica el Reglamento de Régimen Interior. Se reúne al menos quincenalmente y tantas veces como lo exija la situación. La Junta Directiva, dirige la vida interna del Consejo Municipal y la actividad institucional, asegurando la interrelación social con la opinión pública, prensa, radio, publicaciones, etc. Su funcionamiento será colectivo, siendo las responsabilidades personales, tomando los acuerdos por mayoría de sus miembros presentes.

DEL PRESIDENTE.

LEHENDAKARIA.

ARTICULO 34º.

El Presidente representa a la Agrupación a todos los efectos públicos y legales, convoca las reuniones de la Asamblea General, del Consejo Municipal y de la Junta Directiva. Preside las sesiones de los Órganos de Dirección, de la Asamblea General y tiene potestad de delegar parte de sus facultades en el Vicepresidente.

DEL SECRETARIO GENERAL.

IDAZKARI OROKORRA.

ARTICULO 35º.

El Secretario General de la Agrupación ostenta la representación pública de los Órganos de Gobierno, cuyo funcionamiento y actividad coordina, tiene bajo su responsabilidad la administración de la Agrupación, bajo el control del Presidente y del Consejo Municipal.

DEL VICEPRESIDENTE

LEHENDAKARIORDEA

ARTICULO 36º.

El Vicepresidente, sustituye al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, etc., y asume las funciones que el presidente le faculte.

DEL PORTAVOZ DE LOS CARGOS PÚBLICOS.

HERRI ARDURADUNEN BOZERAMALEA.

ARTICULO 37º.

El Portavoz de los Cargos Públicos, es el Representante de la Agrupación a nivel Institucional. Coordina al Grupo de cargos Públicos y Vocales en la actuación de los movimientos sociales. Desarrolla y cumple junto al resto de Cargos Públicos los Programas y presenta Balance de la Gestión desarrollada a la Asamblea General.

DEL TESORERO.

DIRUZAINA.

ARTICULO 38º.

El Tesorero será responsable de la totalidad del régimen financiero de la Agrupación, especialmente intervendrá la contabilidad y será clavero de sus fondos junto al Presidente y Secretario General.

TITULO SÉPTIMO.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTICULO 39º.

  1. La Agrupación podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos de la Agrupación están constituidos por:

 

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

b) Los rendimientos de su propio patrimonio.

d) Los créditos que concierte.

d) Las herencias, legados o donaciones que reciba.

 e) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/ 1.987, de 2 de Julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

  1. a) Las cuotas anuales de los afiliados, serán aprobadas por la Asamblea General que determinará su cuantía.

 

 2. b) Estarán exentos de dichas cuotas anuales, los Socios Pensionistas, los Afiliados en Situación de Paro y los Menores de Edad.

ARTICULO 40º.

El no pagar durante el último año la cuota sin causa justificada, podrá ser motivo de baja de la Agrupación.

ARTICULO 41º.

Al comienzo de cada año, el Tesorero de la Agrupación a través del Consejo Municipal, presentará Balance de Ingresos y Gastos y la Memoria Financiera del año transcurrido ante la Asamblea General.

La Agrupación llevará los libros de Tesorería, Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento.

TITULO OCTAVO.

DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN.

ARTICULO 42º.

La Agrupación quedará disuelta por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo cumplimiento que a tal fin queda reseñado en el Artículo 24 de los presentes Estatutos. En este acuerdo se determinará el destino que habrá que dar al patrimonio de la Agrupación que pueda existir, debiendo ser necesariamente destinado a fines sociales o culturales en el propio T.H.B.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ERABAKI IRAGANKORRA.

Para el desarrollo y puesta en funcionamiento se nombra una Comisión Gestora que convocará la primera Asamblea General Constituyente, durante la cual se procederá a la Elección del Consejo Municipal, Junta Directiva y  aprobación previa modificación de Estatutos si procede, quedando disuelta la mencionada Comisión Gestora en ese mismo momento.

 

DESCRIPCIÓN DEL SÍMBOLO DEL PARTIDO:

En su base, se encuentra en color negro, la definición de la AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE ABANTO ( ABANTOKO HERRI ELKARTEA ), con un fondo verde recortado, en donde emana la palabra  (A M A ),  como iniciales del nombre de la Agrupación Municipal de Abanto, siendo cruzado de izquierda a derecha por un camino ascendente y rematado por unos montes en cuya parte central, se dibuja en rojo un sol saliente.

HA QUEDADO FORMALMENTE INSCRITO CON FECHA 26 DE AGOSTO DE 1.993, EN EL TOMO II, FOLIO 600 DEL LIBRO DE INSCRIPCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. SIENDO COTEJADA LA PRESENTE COPIA PREVIA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS,  EL 28 DE DICIEMBRE DE 1.993.

HA QUEDADO INSCRITO CON FECHA 3 DE MAYO DE 1.994, EN EL CENSO DE ENTIDADES JURÍDICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CON EL   C.  I . - G 48645741

 

Estatutos INDAZ: la esencia de nuestro movimiento

Explore los principios fundamentales que rigen Movimiento Ciudadano - Abanto-Zierbena. Aquí se detalla la estructura y el funcionamiento de INDAZ, un compromiso con la transparencia y la participación.

Comprenda nuestros cimientos

Esta página está diseñada para el público en general que desea conocer la estructura y las directrices de INDAZ. Nuestro objetivo es ofrecer una visión clara y accesible de cómo trabajamos para usted en Abanto-Zierbena, Bizkaia.

Funcionamiento orgánico y horizontal

Uno de los pilares más importantes de nuestros estatutos es nuestra composición orgánica de funcionamiento horizontal. Esto significa que promovemos la participación equitativa y la toma de decisiones colaborativa, valorando la voz de cada miembro y ciudadano  

La junta directiva: un espacio de igualdad y participación

En INDAZ, la junta directiva opera bajo un modelo horizontal. Esto significa que cada persona que asiste a nuestras reuniones, sea miembro o no de la asociación, es considerada con la misma voz y voto. Valoramos todas las perspectivas para construir un futuro mejor para Abanto-Zierbena.

 ESTATUTOS DE INDEPENDIENTES DE ABANTO Y ZIERBENA:

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

ARTICULO 1º . - Denominación.

Al amparo del Artículos 6º de la  Constitución Española y del Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, (Boletín núm. 154, de 28 de junio), se constituye el Partido Político denominado “Independientes de Abanto y Zierbena”, cuyas siglas son (IN.D.A.Z.) siendo el símbolo del Partido una hoja de roble con las siglas inscritas en la misma.

ARTICULO 2º. - Fines

Independientes de Abanto y Zierbena, es un Partido de ámbito local, constituido por hombres y mujeres, que asumen las carencias sociales en el ámbito local del municipio, para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones mediante la presentación y apoyo de candidatos y candidatas en las correspondientes elecciones municipales, con relación a los siguientes fines específicos:

a) Superar las carencias sociales que en el ámbito local del municipio, se han venido y se vienen detectando.

b) La representación de los intereses colectivos de los afiliados y de las afiliadas, así como el de aquellos otros colectivos que coincidiendo en la unidad de acción estructural o puntual estén encaminados a la superación de las reseñadas carencias sociales.

c) Impulsar la realización de estudios para el mejor conocimiento de las reseñadas carencias sociales detectadas en el ámbito municipal.

d) Desarrollar e impulsar los Programas necesarios, que permitan ir abordando las carencias sociales dentro de un orden preferente de necesidades y oportunidad política de las mismas.

e) Impulsar la solidaridad en el ámbito local del municipio, a través de las instancias políticas y administrativas, basadas en la autonomía y en la capacidad de interrelación social de las personas intervinientes.

ARTICULO 3º. - Acciones

  1. - Organizará y participará en reuniones, seminarios, debates, etc., que tengan incidencia o interés para el ámbito del municipio.
  2. -Facilitará el intercambio de información sobre los temas y carencias.
  3. - Promoverá publicaciones y documentos informativos para una mayor concienciación y asunción de los objetivos de la IN.D.A.Z.
  4. - Constituirá si fuese necesario servicios de asesoramiento para sus miembros y representantes institucionales.
  5. - Establecerá si fuese necesario las estructuras orgánicas pertinentes.

ARTICULO 4º. - Para la realización de éstas finalidades IN.D.A.Z:

Tiene personalidad jurídica propia y gozará de capacidad para adquirir y enajenar bienes, realizar actos y contratos relacionados con los fines conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Podrá ejercitar sus derechos ante los juzgados y Tribunales de Justicia.

ARTICULO 5º. - Domicilio

Independientes de Abanto y Zierbena, tiene su Domicilio Social en el Grupo Dr. Areilza Nº 1 Bajo - Lonja de Gallarta. (Abanto y Ciérvana. Vizcaya). Que podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO SEGUNDO AFILIADOS Y AFILIADAS: DERECHOS Y DEBERES:

ARTICULO 6º. - Los afiliados y las afiliadas

  1. IN.D.A.Z., está compuesta de Afiliados y Afiliadas y Simpatizantes.
  2. - Podrán ser Afiliados o Afiliadas a IN.D.A.Z., cualquier hombre o mujer mayor de 18 años que no pertenezca a otro Partido Político, de nacionalidad española, que manifieste mediante solicitud, su voluntad expresa de adherirse a IN.D.A.Z. y cumplir los fines Estatutarios.
  3. - Para tales fines, existirá en el Partido el Libro de Registro de Afiliados y Afiliadas.

ARTICULO 7º. - Admisión

  1. - La cualidad de miembro del Partido se adquiere previa solicitud presentada, que corresponde a la Junta Directiva la decisión de admitir o rechazar a las personas que desean afiliarse. El rechazo debe ser motivado y la persona podrá recurrir a la Asamblea General, que tomará la decisión definitiva.
  2. - Podrán ser Socios o Socias Simpatizantes de IN.D.A.Z., toda persona que sin estar afiliada, colabore con el Partido y dé su apoyo tanto en circunstancias normales como especiales: Actos Públicos, Elecciones Municipales, etc.

ARTICULO 8º. - Derechos de los afiliados y de las afiliadas

Son derechos de los Afiliados y de las Afiliadas:

  1. - Impulsar el cumplimiento de los fines del Partido.
  2. - Presentar las iniciativas que estime convenientes.
  3. - Ser elector o electora y elegible para los órganos de representación y directivos del Partido.
  4. - Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores del Partido.
  5. - Ser informado o informada y conocer las actividades del Partido.
  6. - Acceso a la información sobre la situación económica del Partido.
  7. - Asistir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a las Juntas Directivas Ordinarias y Extraordinarias y a cuantas reuniones se convoquen válidamente.
  8. - Participar en las tareas del Partido e intervenir libremente en las discusiones de todos los problemas de la Agrupación, elaborar el Programa y la línea de actuación a seguir del mismo.
  9. - Propiciar las corrientes de opinión vecinal, que permitan la consecución de los objetivos que se enmarcan en los presentes Estatutos y en la aplicación y desarrollo de los Programas Municipales del Partido

ARTICULO 9º. - Del cargo público

Toda persona Afiliada tiene derecho a ser propuesta Candidato o Candidata para Cargo Público en representación del Partido.

ARTICULO 10º. - Deberes de los afiliados y de las afiliadas

Son deberes de los Afiliados y de las Afiliadas:

  1. - Colaborar en la realización del Programa del Partido.
  2. - Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores, así como los presentes Estatutos.
  3. - Satisfacer las cuotas económicas del Partido.
  4. - Las personas Simpatizantes tienen los derechos y los deberes previstos anteriormente, excepto el voto y el pago de la cuota.

ARTICULO 11º. - Obligación del candidato o de la candidata a cargo público

Toda persona Candidata a cargo Público, está obligada a desarrollar la campaña electoral según las directrices del Partido y deberá aceptar los  programas aprobados para tal fin por la Asamblea General.

ARTICULO 12º. - Disposición del candidato o de la candidata a cargo público

Toda persona Candidata que resulte elegida Cargo Público está a disposición del Partido y asumirá el Reglamento de Régimen Interior.

ARTICULO 13º. - Las sustituciones de cargo público 

Las sustituciones de Cargo Público  que se puedan producir dentro del mandato establecido entre Elecciones, estarán sujetos al procedimiento de la Ley electoral y a los mecanismos de aprobación de las listas a las Elecciones Municipales y aprobadas por la Asamblea General, siendo tramitada la sustitución por la Junta Directiva, que dará cuenta a la primera Asamblea general que se celebre.

ARTICULO 14º. -  Baja del afiliado y afiliada.

  1. - Cualquier miembro del Partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida a la Junta Directiva.
  2. - Por impago de la cuota, una vez transcurrido el periodo de gracia que se le conceda y que se determinará reglamentariamente en el Reglamento de Régimen Interior.
  3. - Por sanciones impuestas reglamentariamente, cuando se incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida en el reglamento de régimen interior que se apruebe.

En este caso, la decisión de pérdidas de la condición de asociado o de asociada deberá ser motivada. Propuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 15º de los presentes estatutos.

ARTICULO 15º . - Régimen  disciplinario.

El afiliado o la afiliada que incumpliese con sus deberes para con el Partido o con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del mismo, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. - La Junta Directiva le entregará un pliego de cargos en el que se expongan los hechos que motivan el expediente. Así mismo efectuará una propuesta de sanción.
  2. La persona afectada en el plazo de quince días naturales presentará las alegaciones que estime convenientes.
  3. - Transcurridos los quince días y en plazo no superior a siete días naturales, la Junta Directiva, dictará la resolución definitiva.
  4. - Contra esta resolución cabrá recurso del afectado o afectada ante la Asamblea General, en el plazo de quince días exponiendo por escrito las alegaciones que estime convenientes.
  5. - Transcurridos los quince días y en el plazo no superior a otros quince días naturales la Asamblea General resolverá de forma motivada.
  6. - No cabrán otros recursos que los de la jurisdicción ordinaria.

Las sanciones que pueden ser impuestas según el Artículo 16, son:

a).- Apercibimiento.

b).- Suspensión de militancia de 1 a 6 meses.

c).- Expulsión del partido.

ARTICULO 16º.

1.- Los motivos de sanción son:

a).- Apercibimiento o falta leve. Se considera motivo de sanción o falta leve, cuando el afiliado de forma reiterativa altere o interrumpa las intervenciones de los órganos de gobierno, no escuche los requerimientos del Presidente o de la Presidenta o tenga actitudes desconsideradas con los compañeros y las compañeras.

b).- Suspensión de militancia o falta grave. Se considerará motivo de sanción o falta grave, cuando el afiliado o la afiliada no quiera colaborar en las campañas de la Agrupación, no impulse el cumplimiento de los fines del Partido, o no colabore en la realización del Programa del Partido.

c).- Expulsión del Partido o falta muy grave. Se considera motivo de sanción o falta muy grave, el impago de la cuota según el Articulo 10 de los Estatutos, el incumplimiento de los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno, cuando éstos ocasionen un prejuicio considerable o un desprestigio para el Partido, o cuando el comportamiento del afiliado o de la afiliada incurra en acciones que por su gravedad así lo requieran.

2.- Las sanciones que pueden ser impuestas, son:

a.- Apercibimiento por falta leve. La sanción por apercibimiento por falta leve, se llevará a cabo, cuando la persona afiliada de forma reiterativa altere o interrumpa las intervenciones en los Órganos de Gobierno, no escuche los requerimientos del Presidente o de la Presidenta o tenga actitudes desconsideradas con los compañeros y las compañeras.

b.- Suspensión de militancia de 1 mes a  6 meses por falta grave. La sanción por suspensión de militancia de 1 a 6 meses por falta grave, se llevará a cabo, cuando el afiliado o la afiliada no quiera colaborar en las campañas de la Agrupación, no impulse el cumplimiento de los fines del Partido, o no colabore en la realización del Programa del Partido.

c.- La expulsión del Partido o falta muy grave 1.-La sanción de expulsión del Partido o falta muy grave, se llevará a cabo por impago de la cuota según el Articulo 10 de los Estatutos, por incumplimiento de los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno, cuando éstos ocasionen un prejuicio considerable o un desprestigio para el Partido, o cuando el comportamiento del afiliado o de la afiliada incurra en acciones que por su gravedad así lo requieran.

2.- En circunstancias especiales por falta muy grave, bien por ser cargo público o de responsabilidad de gobierno y cuando así lo apruebe la Asamblea General, la tramitación del expediente sancionador junto con la sanción impuesta, podrá ser tramitado a través de la propia Asamblea General del Partido, nombrando para tal fin un triunvirato, debiendo cumplir las exigencias de procedimiento establecidas en el apartado 4 y 5 del Artículo 15 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y AMINISTRACIÓN

ARTICULO 17º. -  Los Órganos del Partido.

La organización y funcionamiento del Partido se basa en principios democráticos. Son órganos del mismo:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

ARTICULO 18º. - La Asamblea General.

  1. - La Asamblea General es el órgano supremo de IN.D.A.Z.
  2. - La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.

ARTICULO 19º. - Compete a la Asamblea General.

  1. - Aprobar y modificar los Estatutos.
  2. - Nombrar a las personas miembros de la Junta Directiva.
  3. - Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  4. - Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales.
  5. - Aprobar las listas a las Elecciones Municipales y ratificar a las personas Candidatas a Cargos Públicos.
  6. - Aprobar el Programa Municipal a Elecciones.
  7. - Disolver el Partido.
  8. - Cualesquiera otras que les corresponda con arreglo a las Leyes o a los Estatutos.

ARTICULO 20º. - Carácter de las asambleas

  1. - La Asamblea General podrá tener carácter Ordinario o Extraordinario.

- La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año, siendo convocada por el Presidente o la Presidenta, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su celebración. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario siempre que lo estimen conveniente: a) La Junta Directiva. 

b) Por petición escrita de un 10 % de las personas miembros del Partido. La convocatoria se hará con la misma antelación prevista en el apartado anterior.

ARTICULO 21º. - El Orden del Día

Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, se acompañará a la convocatoria el Orden del Día que será remitido a todas las personas miembros con los asuntos a tratar, que será aprobada por la Junta Directiva, debiendo incluirse necesariamente cualquier tema que estando dentro de los fines del Partido, haya sido expresamente solicitado por escrito al menos por el 10 % de los afiliados y de las afiliadas del Partido. La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día cualesquiera que sea el número de socios y de socias presentes en la misma.

ARTICULO 22º. - Las votaciones

En todo caso será necesario el voto de la mayoría de las personas miembros presentes para la adopción de cualesquiera de los Acuerdos por la Asamblea General ( se entiende por mayoría, la mitad más uno de los votos de las personas miembros presentes).

ARTICULO 23º. - Voto cualificado

Se necesitará el voto cualificado de las dos terceras partes de las personas miembros presentes, para acordar respectivamente:

  1. - La modificación de los Estatutos.

  La modificación del Reglamento de Régimen Interior.

  1. - El Programa Municipal a Elecciones.
  1. - La Disolución del Partido.

Dichas modificaciones y disolución del Partido, deberán fijarse expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO 24º. - La confección de las Actas

Los debates, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, serán reflejados en las correspondientes Actas. A tal efecto, la Secretaría Técnica llevará los oportunos libros de sesiones.

ARTICULO 25º. - Competencias de la Junta Directiva

1.- La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General. Prepara y coordina los trabajos y aplica el Reglamento de Régimen Interior. La Junta Directiva, dirige la vida interna del Partido y la actividad institucional, asegurando la interrelación social con la opinión pública, prensa, radio, publicaciones, etc. Su funcionamiento será colectivo, siendo las responsabilidades personales, tomando los acuerdos por mayoría simple (la mitad más uno), de sus miembros presentes, no pudiendo ser inferior a tres.

2.- La Junta Directiva está encargada de hacer cumplir las resoluciones de la asamblea General y para ello:

a) Tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios.

b) Podrá establecer el Reglamento de Régimen Interior.

c) Podrá establecer Comisiones de Trabajo para la consecución de los fines propuestos por la Asamblea.

d) Velará por el mejor desenvolvimiento de la Agrupación.

e) Dará cuenta a la Asamblea General de su gestión en cada reunión ordinaria y en cualquier caso siempre que lo requiera.

f) Elaborará las Actas con los acuerdos y asuntos tratados en cada una de las sesiones de la Junta Directiva, así como los resultados de las votaciones habidas.

ARTICULO 26º. - Desarrollo de Sesiones de la Junta Directiva.

  1. - La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes y tantas veces en sesión extraordinaria como lo exija la situación.
  2. - La Junta Directiva cuando los temas por su interés lo requieran y a propuesta o mayoría de la misma, podrá llevar a cabo sesiones de trabajo ampliadas, donde participen miembros del Partido que tendrán el mismo derecho a voz y voto, que las persona miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 27º. - El Orden del Día de la Junta Directiva

La Junta Directiva fijará el Orden del Día de las sesiones ordinarias, extraordinarias o ampliadas, a propuesta del Presidente o Presidenta, de acuerdo con la mayoría de las personas miembros presentes al comienzo de cada reunión.

ARTICULO 28º. - Renovación de la Junta Directiva

La Junta Directiva será renovada cada dos años en el marco de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, excepto las y los Cargos Públicos del Partido que lo serán cuando finalice el mandato para el que fueron elegidas o elegidos.

ARTICULO 29º. - Las vacantes de la Junta Directiva

La Junta Directiva puede proceder, entre la celebración de cada Asamblea, a reemplazar las vacantes producidas en el seno de la Junta Directiva, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 30º. - Composición de la Junta Directiva

La Asamblea General elige a las y los miembros de la Junta Directiva, integrada por:

  1. - Un Presidente o una Presidenta.
  1. - Un Secretario o una Secretaria General.

 3.- Un Vicepresidente o una Vicepresidenta.

 4.- Un Tesorero o una Tesorera.

  1. Un Portavoz de las y los Cargos Públicos.

ARTICULO 31º. - El Presidente o la  Presidenta

El Presidente o la Presidenta representa al Partido a todos los efectos públicos y legales, convoca las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Preside las sesiones de los Órganos de Dirección y de la Asamblea  General. Será clavero o clavera de los fondos del Partido junto al Tesorero o Tesorera. Da el Visto Bueno a las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General y tiene potestad de delegar parte de sus facultades en el Vicepresidente o Vicepresidenta.

ARTICULO 32º. - El Secretario o Secretaria General

El Secretario o Secretaria General del Partido ostenta la representación pública de los Órganos de Gobierno, cuyo funcionamiento y actividad coordina, tiene bajo su responsabilidad la administración del Partido, bajo el control del Presidente o Presidenta. Da fe de los acuerdos y resoluciones que se lleven a cabo en el desarrollo de la actividad del Partido.

ARTICULO 33º. - El Vicepresidente o Vicepresidenta

El Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituye al Presidente o Presidenta en caso de enfermedad, ausencia, etc., y asume las funciones que el Presidente o Presidenta le faculte.

ARTICULO 34º. - El Tesorero o Tesorera

  1. - El Tesorero o Tesorera será responsable de la totalidad del régimen financiero del Partido, especialmente intervendrá la contabilidad y será clavero o clavera de los fondos junto al Presidente o Presidenta.
  2. - Llevará los libros de Tesorería, Inventarios y Balances de ingresos y gastos, que permita en todo momento conocer la situación financiera del Partido.
  3. - Intervenir la contabilidad.
  4. - Ser clavero o clavera de los fondos junto al Presidente o Presidenta.
  5. - Presentar el balance económico anualmente de ingresos y gastos a la Asamblea General y la Memoria Financiera del año transcurrido.
  6. - Controlar los Ingresos provenientes de la cuota de las personas afiliadas, de las y los cargos públicos y de cualquier otro ente, del rendimiento del propio patrimonio, herencias, legados o donaciones que reciba.
  7. - Hará frente a los gastos que se produzcan con motivo de la actividad social y política y de los créditos que concierte el Partido.

ARTICULO 35º. - El Portavoz de las y los cargos públicos

  1. - El Portavoz de las y los Cargos Públicos, es la o el Responsable del Partido en el ámbito institucional.
  2. - Coordina al Grupo de cargos Públicos.
  3. - Desarrolla y cumple junto al Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria General y al resto de Cargos Públicos el Programas Municipal.
  4. - Presenta Balance Institucional de la Gestión desarrollada, a la Asamblea General.

CAPÍTULO CUATRO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

ARTICULO 36º. - Recursos económicos

  1. El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los recursos económicos del Partido están constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones de las afiliadas y de los afiliados.

b) Los ingresos económicos que se devengan en condición de Cargo Público.

c) Los rendimientos de su propio patrimonio.

d) Los créditos que concierte.

e) Las herencias, legados o donaciones que reciba.

f) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/ 1.987, de 2 de Julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos. 

2. a) Las cuotas anuales de las personas afiliadas, serán aprobadas por la Asamblea General que determinará su cuantía.

b) Estarán exentos de dichas cuotas anuales, las persona Socias Pensionistas, los Afiliados o las Afiliadas en Situación de Paro.

ARTICULO 37º. - El pago de cuota

El no pagar durante el último año la cuota sin causa justificada, podrá ser motivo de baja del Partido.

ARTICULO 38º. - Obligaciones contables

El Partido llevará los libros de Tesorería, Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera, de conformidad con la normativa legal vigente en cada momento.

ARTICULO 39º. - Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Al comienzo de cada año, el Tesorero o la Tesorera del Partido a través de la Junta Directiva, presentará Balance de Ingresos y Gastos y la Memoria Financiera del año transcurrido ante la Asamblea General.

 CAPÍTULO QUINTO

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 40º. - Reforma

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adoptándose el acuerdo en la forma establecida en el Artículo 23. 

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, lo establecido en el Artículo 19.3 y 19.6 de estos Estatutos, podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, notificándose la resolución adoptada en la primera Asamblea General, que deberá ser ratificado con el voto cualificado previsto para ello.

CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTICULO 41º. - Disolución

  1. El Partido se disolverá por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas miembros presentes, previo cumplimiento que a tal fin queda reseñado en el Artículo 23 de los presentes Estatutos.
  2. - El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará, a fines sociales o culturales en el propio municipio, quedado determinado en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el desarrollo y puesta en funcionamiento se nombra una Comisión Gestora que convocará la primera Asamblea General Constituyente, durante la cual se procederá a la Elección de la Junta Directiva y aprobación previa modificación de Estatutos si procede, quedando disuelta la mencionada Comisión Gestora en ese mismo momento.

INDEPENDIENTES DE ABANTO Y ZIERBENA
ABANTO ZIERBENEKO INDEPENDIENTEAK

DESCRIPCIÓN DEL SÍMBOLO DEL PARTIDO

El símbolo del Partido está compuesto de una hoja de roble de color negro donde están incrustadas las siglas de Independientes de Abanto y Zierbena (IN.D.A.Z.).

En su base se encuentra en color negro la definición en castellano Independientes de Abanto y Zierbena y en euskera Abanto Zierbeneko Independienteak.

Ha quedado formalmente inscrito con fecha 26 de marzo de 2007, en el Tomo VI, folio 339 del Libro de Inscripciones, del Ministerio del Interior Registro de Partidos Políticos.

 

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