PLANEAMIENTO Y URBANISMO

PRIMERA ALCALDÍA

 

LA PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y EL PLANEAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA

ALGO PUNTUAL DE HISTORIOGRAFÍA

La Primera Guerra Mundial marcó el final del gran ciclo expansivo de la minería vizcaína iniciado tras la abolición de los fueros. Entre 1876 y 1913 la producción alcanzó cifras extraordinarias, llegando en 1899 a su máximo histórico con 6.495.000 toneladas de mineral de hierro. A partir de entonces comenzó un prolongado período de decadencia que se prolongó hasta la Guerra Civil española y que obedeció, fundamentalmente, a la brusca reducción de la demanda exterior, principal destino del mineral vizcaíno durante las décadas precedentes.

La posguerra y, especialmente, el desarrollismo de las décadas de 1950 y 1960 modificaron profundamente esta situación. La minería dejó de orientarse prioritariamente hacia la exportación para abastecer a la industria siderúrgica nacional, cuyo principal consumidor era Altos Hornos de Vizcaya (AHV). Este cambio de modelo exigía adaptar las explotaciones a unas nuevas necesidades productivas y económicas, iniciándose un proceso de modernización técnica y de concentración empresarial sin precedentes en la cuenca minera.

Sin embargo, la minería vizcaína se enfrentaba entonces a una realidad cada vez más evidente. Los ricos yacimientos superficiales de hematites, conocidos tradicionalmente como rubios, se encontraban prácticamente agotados. A comienzos de los años cincuenta la producción anual había descendido hasta situarse entre las 800.000 y las 900.000 toneladas, muy lejos de los más de seis millones alcanzados a finales del siglo XIX. La continuidad de la actividad minera dependía ya de la explotación de los carbonatos, minerales más abundantes, aunque de extracción y tratamiento mucho más complejos.

Los estudios realizados sobre el criadero vizcaíno estimaban unas reservas próximas a los setenta millones de toneladas, de las cuales apenas un veinte por ciento correspondía a óxidos de hierro o rubios, mientras que el ochenta por ciento restante estaba constituido por carbonatos. Las mayores reservas se localizaban en la zona minera de Bilbao y, especialmente, en Bodovalle (Gallarta), cuyos minerales presentaban una calidad muy apreciable para la siderurgia una vez sometidos a los tratamientos adecuados. Todo ello confirmaba que el futuro de la minería vizcaína descansaba sobre el aprovechamiento racional de estos yacimientos profundos.

Pero la explotación de los carbonatos planteaba dificultades muy diferentes a las de la minería tradicional. Las masas mineralizadas se encontraban a profundidades que alcanzaban los trescientos metros por debajo del nivel del mar y aparecían frecuentemente atravesadas por calizas estériles, lo que incrementaba considerablemente los costes de extracción. A ello se añadían las pérdidas derivadas de la calcinación y los problemas técnicos ocasionados por el elevado contenido de azufre y la naturaleza pulverulenta del mineral, circunstancias que limitaban su utilización directa en los hornos altos y obligaban a desarrollar nuevos sistemas de concentración y sinterización.

La magnitud de estas inversiones hacía inviable la continuidad de una minería basada en explotaciones dispersas y empresas independientes. Resultaba imprescindible concentrar los recursos económicos, técnicos y humanos para afrontar una nueva etapa extractiva. En este contexto, Altos Hornos de Vizcaya inició un proceso de integración de las principales compañías mineras de Bizkaia y Cantabria que habían ido pasando progresivamente a su control con el objetivo de garantizar el abastecimiento de mineral para la siderurgia.

Fruto de esta estrategia, en 1968 se constituyó Agrupación Minera, S.A. (Agruminsa), sociedad que agrupó el patrimonio, las concesiones y las instalaciones de empresas históricas como Luchana Mining Company, Orconera Iron Ore Company y la Sociedad Franco Belga, protagonistas del extraordinario desarrollo minero vizcaíno desde finales del siglo XIX. Con ello desaparecía el antiguo modelo basado en numerosas compañías explotadoras y nacía una organización empresarial única, capaz de afrontar las inversiones que exigía la explotación moderna de los carbonatos.

Dentro de Agruminsa, el denominado Centro Vizcaya se convirtió en el principal núcleo productivo. La Sociedad Franco Belga explotaba los carbonatos de la Corta Concha, próxima a Gallarta, con instalaciones de calcinación en Cadegal (Ortuella), mientras que Orconera mantenía la explotación subterránea de Bodovalle y diversos cotos de Matamoros y La Arboleda. La integración de ambas compañías permitió racionalizar los trabajos, unificar instalaciones y concentrar los recursos en las explotaciones de mayor rendimiento.

Las ventajas derivadas del Régimen de Acción Concertada, junto con las bonificaciones fiscales y los derechos arancelarios vigentes en aquellos años, facilitaron una profunda modernización de las instalaciones. Se incorporaron nuevos sistemas de extracción, transporte, trituración, concentración y tratamiento del mineral que hicieron posible invertir la tendencia descendente de la producción mantenida desde la década de 1930. Como resultado de estas inversiones, el Centro Vizcaya alcanzó en 1978 una producción superior a los dos millones de toneladas anuales, recuperando unos niveles que no se registraban desde hacía casi medio siglo.

La explotación conjunta de la Corta de Gallarta y de la mina subterránea de Bodovalle constituyó la culminación técnica de la minería vizcaína. Durante aproximadamente veinticinco años estas instalaciones representaron el mayor esfuerzo tecnológico realizado para mantener viva la actividad extractiva en Bizkaia. Paradójicamente, aquella modernización coincidía con el inicio de la profunda reconversión de la siderurgia europea, circunstancia que acabaría condicionando su futuro.

El proceso de reconversión industrial desarrollado durante los primeros años de la década de 1990 condujo a la desaparición progresiva de Altos Hornos de Vizcaya y puso fin a la última gran etapa de la minería del hierro en Bizkaia. Aunque algunas actividades industriales se prolongaron algunos años más, 1993 simboliza el comienzo del cierre definitivo de un modelo económico que había marcado la historia de la provincia durante más de un siglo.

Como legado de aquella última etapa quedó la Corta de Bodovalle, en Gallarta, una explotación a cielo abierto en la que se excavaron alrededor de 14 millones de metros cúbicos de materiales, junto a una compleja mina subterránea con más de 50 kilómetros de galerías accesibles desde la propia corta. El conjunto constituye hoy uno de los paisajes industriales más relevantes del País Vasco y un testimonio excepcional de la evolución tecnológica, económica y social de la minería vizcaína. Su singularidad geológica, el valor de sus infraestructuras y la trascendencia histórica del espacio convierten a Bodovalle en un elemento esencial para comprender el proceso de industrialización de la cuenca minera y el papel que ésta desempeñó en el desarrollo económico de Bizkaia.

Una problemática inseparable de la explotación minera

El planeamiento y la problemática urbanística de Abanto y Ciérvana no puede entenderse al margen de la explotación minera. Durante más de un siglo, esta actividad transformó radicalmente el territorio, modificó la distribución de la población y fue condicionando el crecimiento de Gallarta. El desarrollo minero, especialmente intenso desde las últimas décadas del siglo XIX, atrajo a miles de trabajadores de distintos lugares de España, en condiciones de enorme precariedad. Muchos fueron alojados en barracones construidos por las propias empresas mineras, marcados por el hacinamiento, la falta de higiene, ventilación y agua potable.Posteriormente trasladaron a sus familias y se asentaron de forma permanente, contribuyendo al crecimiento de Gallarta. El pueblo nació y creció, por tanto, estrechamente ligado a la mina.

Gallarta y la riqueza minera

La transformación de Gallarta durante las últimas décadas del siglo XIX fue extraordinaria. Antonio de Trueba describió el paso de una pequeña feligresía a un núcleo urbano en expansión, vinculado directamente a la minería. Pero aquella prosperidad encerraba una profunda contradicción. Mientras la minería generaba grandes beneficios e impulsaba el desarrollo industrial de Bizkaia —alimentando las industrias siderúrgicas y navieras—, las condiciones de vida y trabajo de los mineros seguían siendo extremadamente duras. La riqueza producida no se correspondía con el bienestar de quienes la generaban. Esta contradicción entre riqueza económica y condiciones de vida atraviesa toda la historia de Gallarta.

La huelga minera de 1890

Las durísimas condiciones laborales desembocaron en uno de los acontecimientos fundamentales de la historia social de la Zona Minera. En mayo de 1890, una huelga general paralizó la cuenca minera y movilizó a decenas de miles de trabajadores. La protesta logró mejoras importantes, como la desaparición de los barracones obligatorios y la reducción de la jornada laboral. Fue un antecedente esencial de la tradición reivindicativa de la Zona Minera: no solo una protesta laboral, sino una afirmación de la dignidad de quienes vivían y trabajaban en un territorio explotado intensivamente.

Un siglo después: la desaparición de Gallarta

La historia de Gallarta presenta una paradoja dramática: el mismo proceso económico que impulsó su crecimiento terminó provocando su destrucción. Durante décadas, la explotación minera avanzó bajo el núcleo urbano. Las explotaciones de Franco-Belga y Agruminsa acabaron afectando directamente al pueblo. A finales de los años cincuenta y durante los sesenta comenzó un desmantelamiento irreversible. La desaparición de calles y viviendas, las expropiaciones y el traslado de población modificaron por completo la estructura urbana. La zona de Peñucas fue una de las primeras afectadas.Para los vecinos, la expresión oficial «expropiación forzosa» no reflejaba la dimensión humana del proceso: tras cada expediente había una vivienda, una familia y una parte de la memoria colectiva.La expropiación se convirtió así en uno de los grandes conflictos sociales y urbanísticos de Gallarta. La fijación de indemnizaciones, la valoración de viviendas y terrenos, los criterios sobre metros habitables y las condiciones de salida generaron un profundo malestar entre numerosos vecinos. En determinados sectores ciudadanos se percibía que, bajo el lenguaje administrativo, los intereses mineros pesaban mucho más que las necesidades de los habitantes.

1. INSTALACIONES DE LOREDO (FRANCO BELGA–AGRUMINSA). EL PROCESO DE RECALIFICACIÓN DE LOS TERRENOS

Uno de los antecedentes más significativos del proceso que conduciría a la consolidación de la gran explotación minera en Gallarta se encuentra en la actuación administrativa desarrollada en torno a los terrenos de Loredo. La documentación municipal permite seguir con bastante precisión cómo fueron adoptándose decisiones que, con el paso de los años, terminarían favoreciendo la expansión de las instalaciones mineras sobre unos terrenos cuyo destino inicial respondía a otros planteamientos urbanísticos.

Con fecha 17 de septiembre de 1970, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, reunido en sesión plenaria extraordinaria, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo. El Ayuntamiento por unanimidad acuerda: en principio, este Ayuntamiento por cuanto se refiere a su exclusiva competencia, no encuentra inconveniente alguno a que los terrenos que adquirieron Orconera Iron Ore C.A. y Agrupación Minera, S.A., por la permuta proyectada con la S.A. Franco Belga de Minas de Somorrostro, en el Barrio de Loredo y colindante con los que servirán para la construcción de 500 viviendas por el Ministerio de la Vivienda, sirvan para la futura expansión industrial de las Empresas solicitantes, siempre que por supuesto, obtengan la calificación a informes favorables de la Corporación Administrativa “Gran Bilbao”, organismo rector del Plan Comarcal, que comprende este Municipio de Abanto y Ciérvana.

Como quiera que por las indicadas Empresas no se concreta que tipo y clase de aquellas serán instaladas, se advierte que, por este Ayuntamiento, lo serán las que a continuación se indican:

En los terrenos colindantes a la zona de edificación, solo podrán instalarse talleres de calderería, de mantenimiento o almacén de utillaje, en los que no sean tratados ni existan actividad alguna productora de humo o gases, ni peligrosas. Esta zona tendrá una línea de profundidad hacia el Noroeste de 30 metros en línea recta. En la zona siguiente a esta primera, podrán instalarse depósitos o almacenes de minerales crudos, pero nunca mineral calcinado. En ningún momento se autorizará ni concederá licencia para instalar hornos de calcinación o instalaciones de sinterización.

Finalmente, los terrenos urbanizables y los que adquieran las Empresas solicitantes, estarán separados por un camino de uso público de ocho metros de anchura, que sustituirá al actualmente existente. Como se puede observar, de la lectura de dicho acuerdo el ayuntamiento lleva a cabo una “improcedencia” y como los órganos administrativos locales, están supeditados y ligado a todo el procedimiento franquista, al margen de las personas corporativas, doblegando el interés público al privado y donde se puede entresacar algunas conclusiones al respecto:

1.- La propiedad de los terrenos en los cuales se lleva la permuta por las Compañías Mineras, en ningún momento por parte del Ayuntamiento hace la más mínima observación, ya que en un principio dichos terrenos son municipales y cedidos a las compañías mineras para explotación de los minerales que se encuentran en su superficie y son actos para su extracción comercial.

Luego la disponibilidad de dichos terrenos para actividades diferentes a la extracción de minerales no está contemplada en la concesión para la explotación y extracción minera prevista en un principio. Por tal motivo, el acuerdo corporativo debía de ser defensor de su patrimonio desde la óptica de defensa de la propiedad de los terrenos concedidos por cien años en su día, para la explotación y saca de mineral, pero no para otras posibles y diferentes actividades industriales, presagio de las futuras Expropiaciones Forzosas.

2.- Si este primer punto es importante, en razón de la defensa del patrimonio municipal, el desarrollo del acuerdo llevado a cabo por el Ayuntamiento, destila todo él una hipocresía insultante, donde pone como exigencia en su punto 1, 2, 3, unas obligaciones que a priori las empresas no las necesitaban para poder desarrollar sus actividades previstas y enmascarar de esta manera sibilina, unas imposiciones ajenas a la previsión de las compañías mineras sin una efectividad real (las competencias urbanísticas son de la Corporación Administrativa Gran Bilbao), obviando por otra parte, cual es el papel fundamental que ha jugado históricamente el “Camino Publico”, reseñado en su apartado c), según Certifica Don Patricio Valles, Secretario del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana de fecha 18 de septiembre de 1970.

Con estos mismos procederes y ya constituidas las nuevas Corporaciones locales, seguían coleando procesos administrativos que llegan sin poder resolverse hasta el 4 de julio de 1979, relacionados con el Plan Especial de Agruminsa en la zona de Loredo. El contenido del acuerdo resulta especialmente revelador, no sólo por lo que aprueba expresamente, sino también por aquello que omite. Desde la perspectiva jurídica y patrimonial pueden extraerse varias conclusiones.

La defensa del patrimonio municipal

La primera cuestión afecta directamente a la naturaleza de los terrenos objeto de la permuta. En ningún momento el Ayuntamiento plantea reserva alguna respecto a la titularidad originaria de dichos suelos, a pesar de que éstos habían sido cedidos para la explotación minera y no para la implantación de nuevas actividades industriales.

Las concesiones otorgadas a las compañías mineras tenían como finalidad la extracción y aprovechamiento del mineral existente, pero no implicaban automáticamente la libre disposición del suelo para usos distintos de los previstos inicialmente. En consecuencia, cualquier modificación sustancial del destino de esos terrenos exigía una especial defensa del patrimonio municipal, función que el Ayuntamiento, al menos en este acuerdo, no parece ejercer con la firmeza que cabría esperar.

Desde esta perspectiva, la Corporación debió haber preservado el interés público de unos terrenos cuya cesión se había producido para una finalidad concreta y limitada en el tiempo, evitando que pudieran convertirse posteriormente en soporte de nuevas actividades industriales desvinculadas de la concesión originaria. Aquella ausencia de oposición anticipaba, además, el proceso que años más tarde desembocaría en las sucesivas expropiaciones forzosas.

Un acuerdo formalmente garantista, pero de escasa eficacia práctica

La segunda observación afecta al propio contenido del acuerdo municipal.

El Ayuntamiento establece diversas limitaciones sobre las instalaciones autorizables —talleres, almacenes, depósitos de mineral, prohibición de hornos de calcinación o instalaciones de sinterización, así como la conservación de un camino público de ocho metros de anchura—, presentándolas como garantías para proteger el entorno urbano.

Sin embargo, dichas condiciones tenían una eficacia muy limitada. Las competencias urbanísticas decisivas correspondían realmente a la Corporación Administrativa del Gran Bilbao, organismo responsable de la ordenación territorial supramunicipal. En consecuencia, las exigencias impuestas por el Ayuntamiento tenían más un carácter declarativo que una verdadera capacidad de control sobre el desarrollo futuro de la actuación.

Especialmente significativa resulta la referencia al mantenimiento del camino público, elemento de enorme importancia histórica para la comunicación tradicional de la zona y cuya protección acabaría resultando insuficiente frente a la expansión de las explotaciones mineras.

La continuidad del conflicto urbanístico

La decisión municipal de 1970 no resolvió el problema. Durante toda la década continuó la tramitación administrativa relacionada con el denominado Plan Especial de Agruminsa para los terrenos de Loredo. La culminación de este proceso llegó mediante Resolución de la Consejería de Ordenación Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de 4 de julio de 1979, que denegó la aprobación definitiva del Plan Especial y ordenó retrotraer el expediente para subsanar las deficiencias detectadas en su tramitación.

“Consejería de Ordenación Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente (Gobierno Vasco)”

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la siguiente resolución: Visto el Plan Especial de terrenos calificados como Reserva Absoluta en el Plan General de Bilbao y su zona de influencia, propiedad de la empresa Agrupación Minera, S.A. y pertenecientes a los municipios de Santurce-Ortuella y Abanto y Ciérvana. Vistos la Ley del Suelo y la legislación específica aplicable al Gran Bilbao, esta Dirección Territorial tiene el honor de elevar a V.E. la siguiente,

R E S O L U C I Ó N:

Denegar la aprobación definitiva del Plan especial de los terrenos calificados como Reserva Absoluta en los términos municipales de Santurce-Ortuella y Abanto y Ciérvana, debiendo retrotraerse el expediente al momento de la aprobación inicial para que su tramitación se realice conforme al procedimiento que fija la Ley, dándose traslado de todo lo actuado a la Diputación Foral del Señorío de Vizcaya para que por esta Corporación se subsane la defectuosa tramitación.

La precedente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella procede el recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, que habrá de ser interpuesto ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación.

Bilbao, 4 de Julio de 1979

EL CONSEJERO : Fdo.: Juan José Pujana Arza.

La resolución pone de manifiesto que el procedimiento seguido durante los años anteriores adolecía de importantes defectos formales que obligaba a reiniciar parte de la tramitación administrativa, trasladando además las actuaciones a la Diputación Foral de Vizcaya para su corrección.

La consolidación de la gran explotación minera

Los terrenos de Loredo y Bodovalle, se encuentran calificados como de Nuevos Poblados, estando en contradicción con la actividad minera, incluso a la anterioridad a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su comarca. Como consecuencia del largo tramitado anteriormente reseñada, dichos terrenos fueron recalificados como de “Reserva Absoluta y Rural”, por una aprobación provisional de la Corporación Administrativa del Gran Bilbao de fecha 17 de marzo de 1976. Necesitando por tal calificación, el desarrollo de un Plan Especial para poder desarrollar las actividades mineras.

El terreno objeto de este Plan Especial comprende una zona de 224.700 m2, de los cuales 54.200 m2 pertenecen a Ortuella y los 170.500 m2 restantes a Abanto y Ciérvana.

Zona de instalaciones y apilados: 147.582 m2. Oficinas, talleres y edificios auxiliares 26.702 m2. Balsas  6.150 m2. Espacios libres parques de protección. 29.355 m2. Viales (variables). 14.911 m2

Estas decisiones fueron consolidando progresivamente un modelo de explotación minera de gran escala que acabaría provocando la desaparición definitiva del antiguo Gallarta. Todo ello se produjo mediante un amplio proceso de expropiaciones forzosas impulsado por las distintas administraciones competentes, cuyos efectos trascendieron ampliamente el ámbito económico para afectar de manera directa a la estructura social, urbana y humana de la localidad.

Una dimensión insuficientemente tratada por la historiografía

La evolución empresarial de compañías como Orconera Iron Ore Company Limited, posteriormente integrada en Agruminsa, ha sido ampliamente estudiada desde la historia económica. También se conocen con detalle la evolución de la producción minera, la inversión industrial y la importancia que estas empresas tuvieron en el desarrollo siderúrgico vizcaíno.

Sin embargo, mucho menos desarrollada aparece la dimensión social del proceso: las expropiaciones, la desaparición del patrimonio urbano, el desarraigo de cientos de familias, los proyectos vitales frustrados y las consecuencias humanas derivadas de una explotación minera que terminó transformando por completo el territorio.

Precisamente esa es la finalidad de esta investigación. No pretende reconstruir nuevamente la historia económica de la minería vizcaína, suficientemente estudiada por la historiografía especializada, sino aportar documentación que permita comprender las consecuencias sociales y administrativas que acompañaron aquel proceso. Desde esta perspectiva se enmarca la actuación de la Asociación de Vecinos de Gallarta y del Movimiento Ciudadano tras las primeras elecciones municipales de 1979, ofreciendo una visión complementaria que sitúe junto a la evolución económica la memoria colectiva de quienes vivieron directamente la desaparición del viejo Gallarta.

2.- LA CORTA DE GALLARTA

La Corta de Gallarta constituye la última gran explotación minera a cielo abierto desarrollada en la cuenca minera vizcaína y representa el punto culminante de la evolución técnica e industrial de la minería del hierro en Bizkaia. Su apertura supuso la sustitución definitiva de los métodos tradicionales de extracción por un modelo de explotación altamente mecanizado que transformó de forma irreversible tanto el paisaje como la estructura social del municipio.

La explotación se localizaba sobre las concesiones de las minas Concha 2.ª, Manuelita, San Miguel, San Benito y Ser, situadas en los términos municipales de Abanto y Ortuella. Tras agotarse durante décadas los ricos criaderos superficiales de hematites, en 1956 la empresa Franco-Belga solicitó la explotación de los carbonatos existentes a más de 120 metros de profundidad, bajo los niveles de margas y calizas.

El nuevo proyecto incorporaba los avances tecnológicos más modernos de la época: grandes voladuras con microrretardos, excavadoras de gran capacidad y camiones de transporte pesado. Aquella mecanización hacía económicamente viable el aprovechamiento de unos minerales que hasta entonces no podían explotarse con rentabilidad y suponía el abandono definitivo de los sistemas tradicionales basados en la tracción animal, el barrenado manual, los planos inclinados y otras técnicas características de la minería clásica vizcaína.

La explotación a cielo abierto permitía además recuperar millones de toneladas de mineral que, mediante la minería subterránea, debían permanecer como pilares de sustentación de las galerías. Al amparo de la normativa del Régimen de Acción Concertada, la empresa obtuvo igualmente la expropiación forzosa de los terrenos ocupados por el antiguo Gallarta, cuyas viviendas quedaban dentro del perímetro previsto para la futura corta. Las expropiaciones afectaron a 225 propietarios y a una superficie aproximada de 473.000 metros cuadrados, destinada tanto a la extracción como a la formación de escombreras.

A partir de 1973 se impulsó un plan intensivo de explotación basado en las recomendaciones de un estudio elaborado por la compañía estadounidense U.S. Steel, acelerándose el ritmo extractivo durante los años siguientes. La actividad cesó definitivamente en noviembre de 1993, después de haberse excavado unos catorce millones de metros cúbicos de terreno, con una producción aproximada de nueve millones de toneladas de carbonatos y cerca de cuarenta millones de toneladas de estériles.

El resultado fue un impresionante vacío minero de unos 700 metros de longitud, 350 de anchura y 150 de profundidad, que alcanza cotas situadas 37 metros por debajo del nivel del mar. Sus bancadas escalonadas, de gran desarrollo, constituyen hoy uno de los elementos paisajísticos más representativos del patrimonio minero vasco. En sus niveles inferiores se conserva el acceso a la mina subterránea de Bodovalle, donde aflora el carbonato de hierro explotado durante las últimas décadas de actividad.

La desaparición física del antiguo Gallarta y la creación de nuevos barrios dispersos como consecuencia de la expansión minera constituyen una de las transformaciones urbanísticas y sociales más profundas experimentadas por el municipio durante el siglo XX, evidenciando cómo la lógica extractiva condicionó la ordenación del territorio por encima de cualquier planificación urbana.

Con el cierre de la actividad comenzó una nueva etapa centrada en la conservación del patrimonio industrial. En 2011 el Gobierno Vasco declaró la Corta de Gallarta Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, reconociendo su extraordinario valor histórico, paisajístico y geológico. Ese mismo año el Plan Director del Museo de la Minería del País Vasco propuso integrar tanto la corta como la mina de Bodovalle en un proyecto de musealización territorial que permitiera interpretar conjuntamente el patrimonio industrial, el paisaje minero y la memoria colectiva de la cuenca.

MINA SUBTERRÁNEA DE BODOVALLE

La explotación subterránea de Bodovalle representó la culminación de la minería del hierro en Bizkaia. Si la Corta de Gallarta simbolizaba el agotamiento de los yacimientos superficiales y la mecanización de la explotación a cielo abierto, Bodovalle suponía la respuesta tecnológica a la necesidad de continuar aprovechando los importantes recursos de carbonato de hierro existentes en profundidad. Fue la demostración de que la minería vizcaína todavía era capaz de incorporar las técnicas más avanzadas de la ingeniería minera europea.

La explotación fue iniciada por Orconera Iron Ore en 1961, tras un amplio estudio de los diferentes sistemas de laboreo existentes en aquel momento. Finalmente se adoptó el método de cámaras y pilares, inspirado en las explotaciones suecas de Strössa, aunque adaptado a las particulares características geológicas del criadero de Bodovalle.

La elección de este sistema respondía tanto a criterios de productividad como de seguridad. Permitía obtener elevados rendimientos de extracción manteniendo la estabilidad del macizo rocoso mediante grandes pilares de mineral y, al mismo tiempo, facilitaba que los trabajos se desarrollasen protegidos desde las galerías, reduciendo considerablemente los riesgos para los trabajadores. La existencia de dobles vías de evacuación desde los distintos niveles constituía igualmente un importante avance respecto a explotaciones anteriores.

La mecanización fue creciendo progresivamente. Los primeros trabajos se realizaban mediante perforación manual con martillos neumáticos, transporte ferroviario interior y pequeñas palas neumáticas. Sin embargo, la continua ampliación de la explotación hizo necesaria una profunda modernización de las instalaciones. En 1976 se inició una nueva fase de desarrollo que multiplicó las dimensiones de las galerías y de las cámaras de explotación, permitiendo la utilización de maquinaria autopropulsada de gran capacidad, especialmente cargadoras diésel de perfil bajo, capaces de transportar hasta dieciocho toneladas de mineral en una sola operación.

Gracias a estas innovaciones, Bodovalle llegó a convertirse durante la década de 1970 en la segunda explotación de hierro más importante de Europa. Sus cifras reflejan la magnitud alcanzada por la minería vizcaína en su última etapa: alrededor de ocho millones de metros cúbicos excavados, más de sesenta kilómetros de galerías y cámaras de dimensiones tan extraordinarias que popularmente se afirmaba que podían albergar el volumen de una gran catedral.

La mina alcanzó profundidades superiores a los doscientos metros bajo el nivel del mar, constituyendo una de las obras de ingeniería minera más relevantes ejecutadas en el País Vasco durante el siglo XX. Aquella extraordinaria infraestructura simbolizaba el esfuerzo realizado por mantener competitiva una actividad que comenzaba ya a enfrentarse a un contexto internacional cada vez más desfavorable, marcado por la competencia exterior, la transformación de la industria siderúrgica y el progresivo agotamiento económico de los yacimientos.

Con el cierre definitivo de la actividad extractiva desapareció una de las explotaciones subterráneas más importantes de Europa occidental. No obstante, las labores de mantenimiento continúan siendo necesarias para garantizar la estabilidad de las galerías y el funcionamiento permanente de los sistemas de drenaje, imprescindibles para controlar las aguas subterráneas acumuladas en el interior de la explotación.

Actualmente, Bodovalle constituye uno de los principales referentes del patrimonio minero vasco y un elemento esencial para comprender la evolución tecnológica de la minería del hierro desde los sistemas tradicionales hasta las grandes explotaciones mecanizadas del siglo XX.

PLANTA DE CONCENTRACIÓN Y HORNOS DE CALCINACIÓN

La explotación de los carbonatos de Bodovalle exigía resolver un problema que durante décadas había limitado su aprovechamiento industrial: su menor riqueza en hierro respecto a las tradicionales hematites superficiales. La solución llegó mediante la incorporación de modernos procesos de concentración y preparación del mineral, capaces de convertir unos recursos considerados anteriormente poco rentables en una materia prima plenamente competitiva para la industria siderúrgica.

Con este objetivo, en 1973 se abandonó el antiguo sistema de calcinación, molienda y sinterización, sustituyéndolo por un proceso de concentración del mineral seguido de sinterización directa en las instalaciones de Altos Hornos de Vizcaya, en Sestao. Para hacer posible esta transformación fue necesario construir un nuevo tren de sinterización de gran capacidad (G-3), preparado para absorber la creciente producción de carbonatos procedentes de Bodovalle.

Como complemento indispensable se levantó junto a la explotación una moderna planta de concentración destinada a homogeneizar la calidad del mineral. Mediante procesos de trituración, clasificación granulométrica y separación por medios densos utilizando ferrosilicio, era posible eliminar gran parte de los materiales estériles y aumentar significativamente la riqueza en hierro del mineral tratado.

La incorporación de estas técnicas situó a la minería vizcaína entre las más avanzadas de Europa en el tratamiento de carbonatos de hierro. La planta no sólo incrementaba el contenido metálico del mineral, sino que garantizaba una calidad constante del producto suministrado a la siderurgia, aspecto fundamental para una producción industrial moderna.

Todo el complejo industrial de Bodovalle pasó a constituir un único sistema integrado de extracción, tratamiento y transporte del mineral. La mina subterránea, la planta de concentración y las instalaciones siderúrgicas de Sestao formaban una cadena productiva continua que reflejaba el elevado grado de integración alcanzado por la industria del hierro durante las últimas décadas del siglo XX.

Sin embargo, la profunda crisis que afectó a la minería y a la siderurgia europea provocó el cierre progresivo de estas instalaciones. La planta de concentración fue finalmente desmantelada, desapareciendo la mayor parte de su maquinaria y de sus edificios industriales. Únicamente sobrevivieron los hornos de calcinación Apold-Fleisner, convertidos con el paso del tiempo en uno de los testimonios más singulares del patrimonio industrial de la cuenca minera.

Su valor histórico motivó que en 2008 fueran declarados Bien Cultural con la categoría de Monumento por el Gobierno Vasco. Posteriormente fueron objeto de una cuidada rehabilitación dirigida por el arquitecto Ramón Garitano, basada en el respeto absoluto hacia los elementos esenciales de la instalación. La intervención conservó íntegramente las cubas de los hornos, verdadero corazón del antiguo proceso industrial, incorporando nuevos espacios destinados a actividades culturales y sociales sin alterar la identidad del conjunto.

La recuperación de los hornos constituye un ejemplo de la nueva consideración que ha adquirido el patrimonio industrial durante las últimas décadas. Lo que en otro tiempo fue una infraestructura productiva destinada exclusivamente a la obtención de beneficios económicos ha pasado a convertirse en un elemento de memoria colectiva y de divulgación histórica. Junto con la Corta de Gallarta, la mina de Bodovalle y el Museo de la Minería del País Vasco, forman hoy un conjunto patrimonial de extraordinario valor que permite comprender la dimensión económica, tecnológica y social que la minería del hierro tuvo en el desarrollo de Bizkaia.

 

VARIANTE EN GALLARTA DE LA C.F. DE ORTUELLA A EL CASAL.

DIPUTACION FORAL DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA SECRETARIA GENERAL. 

3 de diciembre de 1980. C.P, de Ortuella a El Casal.

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de ABANTO Y CIERVANA La propuesta de la Comisión informativa de Obras y vivienda ha dispuesto por Decreto de 1.038/80 de fecha 18 de noviembre, lo siguiente: "Comunicar al Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, en contestación a sus escritos de fecha 3 del actual, en los que se dirige a la Diputación, recordando la obligación de la Expresa AGRUMINSA, S.A., de llevar a cabo las obras de la variante en Gallarta de la C.F. de Ortuella a El Casal, ya que se considera transcurrido el plazo de 12 meses que se concedió en su día, que, dado el incompleto trazado de la variante provisional y a la falta de cumplir por parte de la citada Expresa el compromiso ahora recordado, entendemos que debe señalarse a la misas un nuevo plazo improrrogable de SEIS (6) MESES para la ejecución definitiva de las obras que se obligaron a ejecutar."

Dios guarde a V.S. EL DIPUTADO GENERAL,

3.- PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO EL CASAL

El Plan Parcial del Polígono El Casal fue aprobado mediante Orden Ministerial de 6 de marzo de 1971. Con anterioridad a su aprobación definitiva había sido sometido a información pública con unas determinaciones urbanísticas que contemplaban una edificabilidad muy superior a la finalmente autorizada, permitiendo bloques de hasta quince plantas y una densidad de viviendas por hectárea claramente excesiva para las características del entorno.

Las gestiones realizadas ante la entonces Gerencia de Urbanización del Instituto Nacional de Urbanización permitieron revisar aquellos criterios iniciales. Fruto de las reuniones mantenidas se alcanzó el compromiso de reducir la edificabilidad mediante la disminución del número de plantas, manteniendo, no obstante, la zonificación y la ordenación general de volúmenes prevista en el planeamiento. Como consecuencia de ello se elaboró un nuevo cuadro de características urbanísticas que sirvió de base para la aprobación definitiva del Plan Parcial.

Años después, la aplicación práctica de dicho planeamiento planteó nuevas dificultades. Con motivo de la construcción de un grupo de 180 viviendas de promoción pública, correspondiente al expediente 31-1-IV/76, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana presentó cuatro posibles delimitaciones de terrenos dentro del Polígono El Casal para su ubicación.

Los servicios técnicos competentes estudiaron las cuatro alternativas propuestas y concluyeron que únicamente resultaba viable la denominada solución número 1, al ser la única que respetaba los parámetros urbanísticos aprobados definitivamente. Las restantes propuestas se apoyaban en unas determinaciones del planeamiento que nunca llegaron a adquirir validez jurídica.

La delimitación aceptada comprendía las parcelas catastrales 138, 189 y 190, correspondientes en el Plan Parcial a las parcelas 1B, 1A, 17, 18, 24C y parte de las parcelas 15 y 16. La capacidad residencial inicialmente obtenida alcanzaba las 215 viviendas, cifra superior a la programación oficial. El reparto de viviendas previsto era el siguiente:

  • Parcela 1B: 12 viviendas.
  • Parcela 24C: 15 viviendas.
  • Parcela 16 (parcial): 32 viviendas.
  • Parcela 15 (parcial): 32 viviendas.
  • Parcela 1A: 12 viviendas.
  • Parcela 17: 48 viviendas.
  • Parcela 18: 64 viviendas.

Con el fin de ajustar la actuación a las 180 viviendas programadas, los técnicos propusieron eliminar la edificación prevista en la parcela 15, reduciendo así la capacidad residencial hasta aproximadamente 183 viviendas. Finalmente, se informó favorablemente la solución número 1, suprimiendo además parte de la delimitación inicialmente planteada, lo que situaba el número definitivo de viviendas en torno a las 184.

El informe establecía igualmente que la promoción debía incorporar la urbanización necesaria para su correcto funcionamiento, ejecutando el vial previsto por el planeamiento y dotándolo de un fondo de saco que permitiera la maniobra de los vehículos, garantizando así la adecuada accesibilidad al nuevo conjunto residencial.

Toda esta actuación urbanística, condicionará después la evolución y desarrollo del Plan Parcia del Polígono El Casal, al tener que modificarse para poder dar cabida a la segunda fase prevista su construcción de 184 viviendas pendientes del Gr. Dr. Areilza (Zona de enclave desde el último bloque de este barrio, hacia el taller de Agruminsa, parte Loredo), a la zona de El Cerro, dentro del polígono de El Casal, que acelerará en su recta final y condicionará con ello, la evolución urbanística de una de las principales áreas de expansión residencial de Gallarta durante las décadas siguientes, agudizada por la miopía del Departamento de la Vivienda y Urbanismo del Gobierno Vasco, que no son proclives por (problemas de economía), a situar las viviendas previstas a construir en El Cerro, a cota cero a nivel de carretera. De este modo, una decisión inicialmente técnica terminó condicionando la configuración definitiva del Polígono El Casal y la evolución urbanística de una de las principales áreas de expansión residencial de Gallarta durante las décadas siguientes.

La historia de este Polígono viene ya de muy antiguo, reseñada anteriormente. Se remonta a los primeros años de la década de los 60, que es cuando el antiguo (Instituto Nacional de la Vivienda) I.N.V., dependiente del Estado, e inicia la fase de expropiación de cara a convertir la zona en lo que ahora se conoce como Polígono de El Cerro. Esta iniciativa, no se corresponde con las previsiones de entonces, ya que en dichos años nos encontrábamos en el inicio de la gigantesca y descabellada carrera edificatoria, de la iniciativa privada. Resultado de todo ello, es la aparición de un primer Plan Parcial, verdadero "monstruo". Dicho Plan Parcial, inicialmente aprobado, contemplaba la construcción de hasta 15 alturas y un inmenso "parking" en medio, dado que, para la Administración, Abanto y Ciérvana, era el sitio ideal para acoger a decenas de miles de personas, que, preveían, iban a "emigrar" de las áreas súper pobladas del Gran Bilbao.

Pero “la crisis galopante”, crisis que, se extendió a todos los sectores, ni la "emigración" fue tanta, más bien fue regresiva, ni siguieron adelante aquellos planes especulativos que trataban de formar una gran área de edificación concretada en aquel "Santurce-2" y que en parte se concretó en "otra" área de Abanto y Ciérvana (La Magdalena). De la mano de la crisis, vino una remodelación de los planes especulativos, debido a la falta de demanda y a la inviabilidad de aquel proyecto primario, que quedó diluido entre la abstracción y lo absurdo. Al mismo tiempo, y como consecuencia de las expropiaciones mineras, la Administración promete 500 viviendas de protección oficial para el núcleo de Gallarta, que se concreta en la actual barriada de Gr. Doctor Areilza, con 306 viviendas. Ello empuja a la Asociación de Vecinos y a la actual Corporación a exigir las 184 viviendas restantes. Al MOPU, no se le ocurre una mejor idea en principio que proyectar las viviendas junto a Gr. Doctor Areilza, zona Loredo (junto a la planta de Agruminsa), ya que el delegado de la Vivienda en Vizcaya el Sr. Cabello prefería su continuidad en la zona prevista en principio junto al Dr. Areilza. Para qué contar las vueltas y más vueltas que se tuvieron que dar para cambiar el emplazamiento (21 reuniones en la Comisión de la Vivienda presidida por el Gobernador Civil), que aglutinaba al MOPU, que después de muchos esfuerzos se concreta en la creación de la "Subcomisión Provincial de la Vivienda" de fecha 14-12-1.979, en la que quedan integrados por necesidades de esta demanda los Ayuntamientos de: Bilbao, Santurtzi, Sopuerta, Muskiz, Carranza y Abando y Ciérvana, siendo sus Alcaldes, miembros de las mismas.

Si bien estas necesidades demandantes por los Ayuntamientos afectados, son escuchadas en la Delegación de la Vivienda, no así lo son tanto los resultados que se obtienen a través de ésta Subcomisión ya mencionada, dado el sometimiento de dicha Delegación al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Madrid, los trámites burocráticos de la Administración Central y la situación del Suelo Público disponible, (Por aquellas fechas no había pasado las competencias al G.V. en éste campo concreto), y poder reconducir el problema con viabilidad posible según según habían venido reclamando los demandantes políticos y sociales de nuestro Municipio, en escritos remitidos al Ayuntamiento en la primera quincena de Junio del año 1.978, cuya inquietud manifestada, hacen referencia a la necesidad del "Cambio de Ubicación", de las futuras viviendas desde el Gr. Dr. Areilza (Zona de enclave desde el último bloque de éste barrio, hacia el taller de Agruminsa, parte Loredo), a la zona de El Cerro, dentro del polígono de El Casal, por reunir éste unas condiciones más idóneas de situación y más alejadas de la mina).

Por fin, y simplemente por sentido común, se logra que la ubicación de las 184 viviendas vaya al Cerro conlleva toda una serie de trámites, a través de la Subcomisión mencionada, que a grandes rasgos queremos reseñar por su importancia: EL MOPU, el 2-5-80, acepta el llevar adelante el proyecto del Polígono de El Casal, pero incluyéndo en el programa para el año 1981, ya que el traslado del antiguo proyecto al nuevo emplazamiento se considera imposible de realizar, dado que ha cambiado la topografía del suelo. Encargando al respecto redacción de nuevo proyecto para la construcción de las viviendas y proyecto de revisión del Polígono, dado que el Plan Parcial de el "Polígono El Casal", se encuentra aprobado por Orden Ministerial del 6 de marzo de 1.971, contemplándose 15 bloques de 15 alturas cada uno, no estando adaptado a la nueva Ley del Suelo, del año 1.976. Con lo cual, se pierde un año por falta de coordinación entre la Delegación Provincial y los Servicios Centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Aquí empieza una carrera contra el reloj del MOPU., para rehacer el Plan Parcial y comenzar el Proyecto de Edificación.

Es por ello, por la inercia de los acontecimientos y debido a la premura en el tiempo, al Ayuntamiento se le "imponga" una primera aceptación del Plan Parcial, y al mismo tiempo se va ya conociendo el Proyecto de Construcción. El Plan Parcial tenía una fecha de entrega, junio de 1.981, pero pasa el tiempo y el redactor del Plan ni lo entrega ni da señales de vida. Y es a finales del 81 cuando llegan, por una parte, el Plan Parcial y por otra la solicitud de comienzo de obra de las viviendas, adjudicadas a Dragados y Construcciones en Madrid.

Pero, el Plan Parcial es incompleto por deficiencias técnicas y administrativas, por lo que el Ayuntamiento concede en principio licencia de excavación y hasta cota cero; para, mientras se realiza esta fase, acomodar el Plan Parcial a los requisitos mínimos exigidos por Ley. El MOPU no acepta esta concesión de licencia por no ser para toda la obra, y es en este "impasse" cuando las transferencias en materia de Urbanismo y Vivienda pasan al Gobierno Vasco. Según el Real Decreto de 27 de noviembre de 1.981, B.O.E. de 21 de diciembre, son transferidas las competencias en Vivienda y con ello las responsabilidades que deben ser asumidas por el Gobierno Vasco en éste área específica. Esto hace que los criterios del recién creado Departamento de la Vivienda del G.V., no coincidan con los que hasta ahora han sido sus titulares y presenten una "Nueva Alternativa al Problema de la Vivienda", para Abanto y Ciérvana, creando con ello un nuevo retraso en el comienzo de las obras, ya que conlleva nuevo proyecto tanto de "Ubicación de las Viviendas", como de "Diseño de las Mismas". Y aquí comienza el último acto, eso esperamos, de este complejo asunto. El tema es de trascendencia por su complejidad y por su proyección futura, así como la terminación final.

Se recibe la visita el 4 de febrero de 1982, de los responsables de la Conserjería de Política Territorial y Transportes, del nuevo Departamento de la Vivienda del G.V., Sr. Lasagabaster, consejero de O.P. Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco, junto con los miembros más significativos de su equipo, A. Aguirregoitía (director de Euskadi de Urbanismo), Uzurrunzaga (director de Vivienda) e Ibon Areso (director provincial de Urbanismo), recogiendo la problemática ya enumerada, visitan el polígono El Casal, iniciando un compromiso de llevar a cabo estudio y contactos entre el Departamento de la Vivienda y el Ayuntamiento, comenzando las viviendas, dentro del año 1.982, dada que después de recorrer la zona y ver el Plan Parcial redactado, consideran que puede ser mejorado, aunque ello suponga algún retraso.

Con éste nuevo giro en la "Problemática Social de la Vivienda", y las nuevas orientaciones emanadas del recién creado Departamento, la Corporación Municipal tiene una reunión el 16-2-82, para tratar éste tema específico de "Viviendas de El Casal", en la cual hay una explicación del Arquitecto Municipal y un cambio de impresiones entre los miembros de la misma, proponiéndose el nuevo Diseño, que es aceptado con la preocupación de pedir plazos para el comienzo de la construcción de las reseñadas viviendas.

Se puede decir, que en líneas generales se acepta la política de la Conserjería, Departamento de la Vivienda, así como el Planeamiento, entrando con ello en el cumplimiento de plazos, que son los siguientes: La idea concebida por el G.V., en una posterior reunión  con una Comisión del Ayuntamiento, es la de rechazar el Plan Parcial por su excesivo amontonamiento en el área precisamente más alta de El Cerro y el Proyecto de Construcción, por contemplar hasta 7 alturas. Su idea consiste en delimitar un sector en la zona más baja, en las dos márgenes de la carretera El Casal-Gallarta, y hacer un proyecto de construcción donde se contemplan casas de solamente 3 alturas.

Discutido esto por toda la Corporación, se llega a la conclusión de que la idea mejora todo lo anterior y que, si los plazos son cortos, como el G.V. había prometido anteriormente, se puede admitir la idea y se deja en manos de los Servicios Técnicos del G.V., el desarrollo total del proyecto, siempre con un seguimiento periódico por parte del Ayuntamiento. En la figura de planeamiento, el G.V., no asumen la construcción, hasta la cota cero niveles de carretera, por presentar un incremento de unos 60 millones más, creando con ello, nuevos núcleos urbanos separado y aislados y no trama urbana como desea la Corporación.

Aunque en el párrafo anterior se dice que se llegó al acuerdo de admitir la idea, se debe de puntualizar que ha habido Concejales, que se posicionaron por la construcción de los "bloques" de 7 alturas, posición respetable, pero desde luego no compartida por la mayoría de la corporación, porque la alternativa de 3 alturas, creemos que hoy por hoy, es algo verdaderamente insospechado de la forma en que se ha desarrollado la construcción hasta ahora, y que supone el posible "reinicio" de la vivienda europea, que ya en tiempos de la República tuvo sus comienzos, viviendas más humanizantes y, desde luego, con una conformación estética que las "modernas" edificaciones nunca han tenido.

Ahora lo importante es el cumplimiento por parte del Gobierno Vasco de unos plazos mínimos, y que en breve tiempo veamos iniciarse las tan ansiadas 184 viviendas. Estas propuestas del G.V., en aquel momento y circunstancias sociopolíticas, eran hasta cierto punto asumibles y que fueron presentadas el día 15 de Julio 1.982 en el Instituto Mixto de Gallarta (llamado así por aquellas fechas), como un avance constructivo de la vivienda social para el municipio, donde se llevaron a cabo promesas que luego en el desarrollo de la construcción de las 184 viviendas con sus urbanizaciones correspondientes, no se cumplieron. De estos incumplimientos podemos extraer algunos muy importantes que no se realizaron: saneamiento integral de los bajos de las viviendas y muchas faltas y deficiencias por remates (muchas de ellas presentaban verdaderos problemas de humedades). Baja calidad del recubrimiento de fachadas donde se empleó ladrillo caravista de baja calidad, que posteriormente dio lugar a toda una serie de protestas y reclamaciones, que la Corporación junto a los vecinos tuvieron que vivir y soportar, teniendo que llevar nuevamente mejoras de saneamientos y nuevos recubrimientos de fachadas por el Gobierno Vasco. (se desarrolla el proceso en un informe técnico compuesto de siete hojas).

Pero queda en el fondo de estas promesas, un compromiso que no se ha podido a lo largo del tiempo solucionar, el compromiso de llevar a cabo en lo que hoy es la Plaza Bizkaia (según lo expuesto en el Instituto Mixto de Gallarta el día 15 de julio de 1982), “un aparcamiento público en todos los bajos de la plaza, para los vecinos”, cuyo incumplimiento fue justificado por el Gobierno Vasco, por falta de presupuesto económico para su puesta en funcionamiento, dejando con ello, unos bajos limitados que se vienen hoy en día aprovechando, para varios servicios municipales (que en su día tuvieron que ser pagados por el Ayuntamiento).

Con fecha 28 de Julio de 1982, petición de licencia de movimiento de tierras en relación con el Proyecto de Construcción de 184 viviendas de Promoción Pública en El Casal. Solicitud que es aprobada para la iniciación del Plan Parcial del Polígono de El Casal, en el Pleno Municipal de 29-7-82. Siendo diligencia según registro de salida del Ayuntamiento de fecha 6-8 -82 y publicado en el B.O.S.V., el 8-9-82. Por fin, con fecha 5 de noviembre de 1.982, se inician a nivel teórico los movimientos de tierras, los cuales y juntamente con las viviendas, volverían a sufrir nuevos retrasos en su ejecución, por problemas derivados del tendido aéreo de línea telefónica y acoplamiento de plazo en la adjudicación de la Urbanización correspondiente a las 184 viviendas enumeradas.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1982

Departamento de Política Territorial y Transportes, sobre el expediente relativo a la modificación del Plan Parcial de El Casal en el ámbito del Polígono Este, en el término municipal de Abanto y Ciérvana. En el día de hoy este Departamento ha adoptado la resolución cuya parte dispositiva a continuación se publica:

“1. Aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial de El Casal, en el ámbito del Polígono Este, en el término municipal de Abanto y Ciérvana, debiendo incorporarse a la documentación del plan las siguientes precisiones:

  1. Se definirán las rasantes correspondientes a la red
  2. Se completará la red de abastecimiento de agua con las determinaciones correspondientes a la red de hidrantes o bocas contra
  3. Se establecerán las determinaciones suficientes para garantizar el vertido de las aguas residuales a la red general
  4. Se aportará la documentación correspondiente a la devaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización.
  5. En el plazo de un mes contado a partir de la cesión de adjudicación de la presente resolución se presentará a través del ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, en la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de Vizcaya un expediente refundido en el que se recoja las subsanaciones señaladas en el apartado anterior para que sean debidamente autenticado.

La presente resolución es definitiva en la vía Administrativa y contra la misma procede el recurso de REPOSICION previo al contencioso administrativo que habrá de ser interpuesto ante este departamento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anunció. Durante el referido plazo el expediente H 12- 106/82-P06A quedará de manifiesto para su examen en la Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura de Vizcaya, sita en Bilbao Licenciado Poza, Nº 15-4º.

Victoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 1982. El Consejero de Política Territorial y Transporte,

                                                                                   Javier Lasagabaster Etxarri.

LICENCIA DE 184 VIVIENDAS P. EL CASAL

21 marzo 1983. Adjunto tengo el gusto de remitir a V.I., certificación de acuerdo adoptado por la Comisión M. Permanente de este Ayuntamiento, el día 18 de marzo pasado sobre concesión de Licencia de obras para construcción de 184 viviendas que ese Organismo de su dirección tiene interesado, esperando el cumplimiento de dicho acuerdo con presentación de Proyecto de Urbanización del Polígono de El Casal,

Dios guarde a V.I. muchos años.

Abanto y Ciérvana a 21 marzo de 1983. EL ALCAIDE,

ILTMO. SR. DELEGADO TERRITORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA Y ARQUITECTURA DE VIZCAYA,

Departamento de Política Territorial y Transportes,

DOÑA PILAR ARANA BARRONDO, Secretaría del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana,

CERTIFICO: Que en la Sesión de la Comisión M. Permanente del día. 18 de marzo de 1983, la misma entre otros adoptó el siguiente acuerdo: "Examinada la documentación que antecede a la petición de licencia de Obras formulada por la Delegación Territorial de Urbanismo Vivienda y Arquitectura de Vizcaya, para la construcción de 184 viviendas en el Polígono "El Casal", la Comisión M. Permanente de conformidad con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y en virtud de las atribuciones conferidas por el Art º 122 F de la Ley de Régimen Local, Art º 178 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana y Ordenanza Municipal acuerda: otorgar licencia de obras al Órgano solicitante para la construcción de 184 viviendas en el Polígono "El Casal. Así mismo se acuerda instar al referido Órgano, para que a la mayor brevedad posible presente en este Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización del Polígono "El Casal" sobre el que se redactó la modificación del Plan Parcial."

Para que conste y surta efectos en el expediente de su razón, expido la presente que visa el Sr. alcalde-presidente en Abanto y Ciérvana a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

                                                                                  Vº Bº El Alcalde,

4.- POLÍGONO INDUSTRIAL EL CAMPILLO

El Polígono Industrial de El Campillo constituye una de las consecuencias más significativas de las profundas transformaciones territoriales derivadas de la explotación minera desarrollada durante el siglo XX. Su origen está directamente relacionado con la necesidad de la empresa minera Agruminsa de depositar los materiales estériles procedentes de la explotación a cielo abierto, generando el enorme socavón que hoy forma parte del paisaje heredado por el municipio. Diversos especialistas han estimado que sobre una superficie aproximada de 245.500 m² llegaron a depositarse entre siete y diez millones de toneladas de estériles. Este proceso supuso la desaparición definitiva de los barrios de La Florida y El Campillo, alterando de forma irreversible tanto el territorio como la estructura social de esta parte del municipio.

El cuadro de inversiones recoge el importante esfuerzo económico que el Ayuntamiento tuvo que realizar para poner en funcionamiento el Polígono Industrial, con el propósito de crear un tejido empresarial capaz de generar empleo y diversificar la economía local tras la crisis de la minería. Aquellos objetivos iniciales no llegaron a alcanzarse plenamente. La implantación industrial fue inferior a la prevista y la creación de empleo quedó muy lejos de las expectativas con las que había sido concebido el proyecto. Sin embargo, ello no impide reconocer algunos resultados positivos derivados de aquella actuación municipal.

En primer lugar, la instalación de nuevas empresas permitió incrementar los ingresos de las arcas municipales mediante la incorporación de nuevas actividades económicas. En segundo lugar, el polígono hizo posible ofrecer suelo industrial sobre terrenos profundamente degradados por la actividad minera, proporcionando una localización adecuada para empresas que difícilmente podían implantarse en otros municipios de la margen izquierda, ya muy saturados desde el punto de vista industrial. Su ubicación, además, alejaba buena parte de estas actividades de los núcleos residenciales, reduciendo las molestias que inevitablemente genera este tipo de implantaciones.

No obstante, conviene recordar que la nueva Corporación municipal surgida de las elecciones de 1979 no diseñó este escenario desde sus planteamientos políticos. Lo recibió como consecuencia de las decisiones adoptadas durante las cuatro décadas anteriores, en las que los ayuntamientos habían actuado con escasa autonomía dentro de la estructura administrativa del régimen franquista.

Precisamente cuando comenzaban a recuperarse los espacios de participación ciudadana, ya se configuraban nuevas formas de organización institucional que terminarían consolidándose durante el proceso de la denominada Transición política. Desde la perspectiva del Movimiento Ciudadano, aquellas reformas no significaron una democratización plena de la vida municipal, sino la sustitución de un modelo por otro que mantuvo importantes mecanismos de control político y limitó la participación directa de la ciudadanía a través de las Asociaciones de Vecinos. Muchas de aquellas normas continúan condicionando, el funcionamiento de los ayuntamientos y el desarrollo de una democracia plenamente participativa y democrática. Entre esas limitaciones destacan dos cuestiones fundamentales.

La primera es el sistema electoral basado en listas cerradas y bloqueadas, que impide al ciudadano elegir directamente a los candidatos de su preferencia, limitando su decisión a optar entre las candidaturas confeccionadas por los partidos políticos. La segunda afecta al funcionamiento interno de los ayuntamientos. Los concejales que no forman parte del Gobierno municipal ven reducidas sus posibilidades de participar activamente en la gestión ordinaria, mientras que el equipo de gobierno concentra competencias de gestión y representación institucional que, desde la concepción defendida por el Movimiento Ciudadano, deberían corresponder al conjunto de la Corporación. Esta situación supone, una alteración del principio de representación democrática y favorece un modelo institucional dominado por los grandes partidos políticos, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, alejándose de los principios de democracia participativa y asamblearia defendidos por el Movimiento Ciudadano.

Desde la asunción de las competencias urbanísticas y de vivienda por parte del Gobierno Vasco en 1981, la planificación urbanística evolucionó, hacia un modelo fuertemente condicionado por los intereses y estrategias de los distintos partidos políticos. Ello dio lugar a un urbanismo institucional que dejaba escaso margen de decisión a las corporaciones municipales, obligadas en muchas ocasiones a asumir planteamientos supramunicipales para poder desarrollar sus instrumentos de planeamiento.

Tanto el Polígono Residencial de El Casal como el Polígono Industrial de El Campillo son ejemplos de esa dinámica. Aunque ambos respondían a problemáticas distintas, compartieron una característica común: su desarrollo estuvo condicionado por decisiones adoptadas fuera del ámbito estrictamente municipal. Las consecuencias de aquellas actuaciones siguen siendo visibles en la actualidad. En el caso de El Casal, por las deficiencias de su diseño urbano, especialmente en la urbanización de la zona de El Cerro respecto a la actual Avenida El Minero al no ubicarse a su mismo nivel. En el caso de El Campillo, por la progresiva transferencia de patrimonio municipal al servicio de la iniciativa privada, dentro de un modelo de desarrollo identificados con los postulados del neoliberalismo.

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO DE GALLARTA

El proceso histórico constructivo del Centro Cívico de Gallarta, que tanto ha condicionado el planeamiento del núcleo urbano más importante del municipio, tiene sus connotaciones en la figura de planeamiento encuadrada urbanísticamente, en la Corporación Administrativa “Gran Bilbao”, cuyo cese se lleva a cabo por el Parlamento Vasco, publicado en el B.O.PV., con fecha 16 de febrero de 1981 y entrada en vigor el 9 de marzo del mismo año, devolviendo a partir de esta fecha a los Ayuntamientos que la integraban las Competencias Urbanísticas a tribuidas por la Ley del Suelo de las Corporaciones Locales, según decreto 60/1981 de 6 de abril.

Dicha construcción urbanística de Centro Cívico,   conlleva dos actuaciones importantes: una de ellas, referente a la propiedad de los terrenos municipales donde se ubican las nuevas construcciones de bloques de viviendas, y la otra actuación, con motivo de cambio de ubicación de uno de los bloques, creando con ello, una serie de condiciones que en su día pactaron el Ayuntamiento y el constructor- promotor, consistentes según escritura notarial de fecha 23 de marzo 1972 de 15 viviendas y 1.000 m2., de lonja, de las cuales y con fecha 3 de diciembre de 1973 el promotor entregaba al Ayuntamiento 10 viviendas y 587,74 m2., de lonja, quedando pendiente 5 viviendas y 412,26 m2 de lonja de entregar, siendo esta segunda actuación la que se lleva a cabo con la nueva Corporación para completar el compromiso contraído en su día por el promotor con el Ayuntamiento, por ser de propiedad del Ayuntamiento todos los terrenos o superficie construida.

En la valoración efectuada por la Oficina Técnica municipal, se basaba en los razonamientos siguientes: El metro de la lonja es de 17.000 pesetas m2., siendo el valor total de 537 m2., por las 17.000 ptas. /m2., 9.129.000 ptas., y el precio de venta de cada piso de 2 millones de ptas., siendo el precio total de los mismos de 10.000.000 ptas., pero dado el tiempo transcurrido desde su construcción, es necesario realizar trabajos de adecentamiento: pintura, barnizado, suelos, etc., que se estima en 150.000 ptas., por unidad, lo que supone en las reparaciones 750.000 ptas., siendo el valor real de 9.250.000 ptas., frente a las 9.129.000 de las lonjas. Se estima el valor de 17.000, pts. /m2 según el mercado de aquellas fechas, que se podría reducir, en función de la adquisición global de las lonjas, pero, sin embargo, al ser con permuta de pisos de también dudosa venta en las circunstancias actuales, no se encuentra posibilidad de ser aceptada contraoferta mejor, si no es en compra directa.

Asimismo, la venta de los pisos directamente por el Ayuntamiento, dada experiencia en temas municipales, no la cree ventajosa. En definitiva, el técnico municipal consideraba correcta la permuta de los 537, m2 de lonja por las 5 unidades de pisos en las actuales condiciones, en fecha 21 de abril de 1.980. Por la otra parte, como consecuencia de cambio de ubicación, por mutuo acuerdo de uno de los siete bloques de viviendas y lonjas construidas y de permuta de 510, 94 m2., frente a 412,26 m2 pendientes de entrega de lonja, que son ubicados en planta Nº 3, contando desde abajo, del bloque señalado con el Nº 6 de los construidos. A tal efecto, el pleno de fecha 4 de septiembre de 1981 en su punto 13 del orden del día, aceptaba el llevar a cabo la legalización ante Notario, quedando liberadas ambas partes de los compromisos en su día contraídos, en orden a la construcción del Centro Cívico de Gallarta.

De toda esta operación, el Ayuntamiento adquiere para su patrimonio las tres primeras plantas del bloque Nº 6 de los construidos, quedando al descubierto urbanísticamente el gran hipotecamiento del núcleo urbano de Gallarta, al no disponer de un Plan General de Urbanismo Municipal, que hubiese permitido un ordenamiento más racional planificado de antemano y no concebido a través de actuaciones aisladas y desconexionadas entre sí. Una situación, que la primera Corporación municipal, salida de las Elecciones de 3 de abril de 1979, se la encontró en la fase final de realización, sin posibilidad de actuación urbanística, al cumplir con los parámetros legales establecidos en su día según la Corporación Administrativa “Gran Bilbao” que concede la licencia. Pero también hubo otras actuaciones especulativas donde sí llego a tiempo la nueva Corporación Municipal, como en el caso de las Cajas de Ahorros junto al Ambulatorio de Gallarta y de las viviendas de Lucio Povedano en la playa de la Arena.

CONSTRUCCIÓN 110 VIVIENDAS EN LA ZONA DEL AMBULATORIO EN GALLARTA POR LA CAJA DE AHORRO VIZCAÍNA Y CAJA DE AHORROS DE BILBAO

Con fecha 23 de marzo de 1.980, en el Punto 3 de la Reunión de la Comisión de Urbanismo, con la asistencia de los concejales: Loizaga, Pastor, Iza y Puerto, con asesoramiento del arquitecto Municipal Alberto López, se hace un análisis de los metros de terreno comprados al Ayuntamiento por las Cajas de Ahorros Municipal y Vizcaína. Número de viviendas que desean construir. Situación Urbanística de los terrenos afectados. Posible cambio de calificación del suelo. Unidad de planeamiento. Actuaciones urbanísticas necesarias. Situación máxima de viviendas permitidas legalmente. Compensaciones Urbanísticas al Ayuntamiento y necesidad de llevar a cabo un estudio técnico por parte del Asesor municipal.

En fecha 19 de junio de 1980. Se lleva a cabo reunión de la Comisión de Urbanismo, con la asistencia de los concejales: Loizaga, Cabieces, Pastor, Martínez, Muga, Iza, Quintana y Puerto con asesoramiento de Alberto López, que presenta Informe Técnico redactado por T.A.U. Las conclusiones es la necesidad de redactar un Plan Parcial donde se puede proponer la construcción de 64 viviendas, siendo lo máximo permitido de 68 viviendas según la Ley del Suelo, en base de 5.898,53 m2 de la Caja Ahorros Municipal y 3.117,62 m2 de la Caja de Ahorros Vizcaína, que según el máximo volumen permitido sería de 75 viviendas por H. Siendo según superficie de cada Entidad: C.A.M. 5.898,53 X 75: 10.000= 45 V., y C.A.V. 3.117,62 X 75: 10.000 = 23 V. Siendo lo permitido 68 viviendas en total, frente a las 72 de C.A.M y 37 C.A.V., un total de 110 viviendas previstas construir por las dos entidades, presentado una clara especulación del suelo e infringiendo la propia Ley, que no permite más de 75 vv., por ha. Por tal motivo, con fecha 3 de Julio de 1.980, se reunía conjuntamente la Comisión de Urbanismo y Cajas de Ahorros Municipal y Vizcaína, donde se da lectura de los acuerdos que presenta el Pleno Municipal.

En la fecha 10 de Julio de 1.980, se analiza el proyecto, comprobando que encarece la construcción, la forma alargada propuesta por el Técnico Municipal. (Viviendas Vizcaya tiene proyecto redactado con un costo de 2 millones de pesetas). Sagrada Familia considera los proyectos redactados aceptando en número de viviendas (68viv.). Proponen permutar los terrenos. Están dispuestos a ceder los derechos del terreno a particulares que están dispuestos a pagarles el valor desembolsado. Contemplan la posibilidad de ceder los m2 en el P. de El Casal, previa solicitud de revisión de los terrenos al Ayuntamiento y al M.O.P.U.

Con fecha posterior, el 5 de febrero de 1981, se plantea la reunión con el afianzamiento manifestado en reuniones anteriores, teniendo en cuenta las declaraciones de la Conserjería de Urbanismo a tres años y cambio habido en este sector (Falta de confianza). Entrando en un litigio planteado por Caja de Ahorro Vizcaína y Caja de Ahorros de Bilbao, que finaliza dándole la razón al Ayuntamiento y no permitiendo con ello, la especulación constructiva prevista en la zona del Ambulatorio de Gallarta.

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LA PLAYA LA ARENA

Este tipo permisivo de la construcción especulativa desde los Entes Locales, también tiene su incidencia en la playa de La Arena, al pretender por parte del constructor Lucio Povedano Rubio, el poder construir 30 viviendas y locales comerciales sin adaptarse al planeamiento urbanístico, dando lugar con ello, a un enfrentamiento entre el promotor y partidarios y una fuerte división en el seno de la Corporación municipal, incidida por parte del PSOE local, cuyo abanderado de todo el proceso, es su máximo representante y portavoz en el pleno municipal Luís María Vallejo, donde se llega a su máxima expresión de insultos y a obligar al Alcalde a tener que desalojar el Pleno por la Policía Municipal. En todo este recorrido, en ningún momento se prohíbe por la Comisión Municipal Permanente, la construcción de las viviendas deseadas por el constructor, lo que se le requiere, es que debe hacerlo de acuerdo a la Ley, necesitando para ello, la figura de planeamiento de un Plan Parcial que regule la zona a urbanizar y prevea al mismo tiempo los espacios de cesión obligatoria para los equipamientos correspondientes.

Con fecha 29 de diciembre de 1978, por parte de la Comisión Permanente previo informe favorable del Gran Bilbao, le conceden licencia para desarrollar la Fase "A", compuesta de 18 viviendas según norma 12-03 (Superficie afectada por el volumen 3.321 m2.). El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del Gobierno VASCO extinguía la Corporación Adm. Gran Bilbao, según B.O.P.V. de fecha 16-2-81, con entrada en vigor a partir del 9 de marzo de 1.981 y se devuelven las competencias a los Ayuntamientos (desarrollada mediante Decreto 60/1.981 del Gobierno Vasco).

Con fecha 21 de abril de 1.981, reunión conjunta Loizaga. Villanueva, Kepa y Alcalde, analizando la nueva situación: Anteproyectos, tipo de construcción en terrenos calificados como nuevos poblados, Informe del Técnico Municipal: González Pinto, donde define la necesidad de Plan Parcial, según Ley del Suelo. Conclusión: Pronunciamiento correcto y ajustado a derecho. Con fecha 11 de Julio de 1.979, se remite escrito de exigencia a través de la Alcaldía, para que cumpla y complete la urbanización de la fase "A". Con fecha 24 de Julio de 1.981, se presenta escrito de solicitud de Lucio Povedano para construir 30 viviendas y locales comerciales: Fase “B” 12 viviendas y fase “C” 18 viviendas (Ha sido consolidada la Fase "A" con 18 viviendas y locales comerciales). NOTA: Superficie Total disponible 2.200 metro cuadrados.

Con fecha 6 de noviembre de 1981, petición de Secretaría para que quede sobre la mesa. Con fecha 20 de noviembre de 1981, La Comisión Permanente aprueba por unanimidad, el informe Técnico-Jurídico, emitido por el Arquitecto Asesor Municipal y Secretaria. Se encuentran presentes en esta Comisión Permanente, representante del PSOE 1, PNV 1, HB 1, EE 2. No se encontraba presente el representante del PCE, por motivos personales. (Informe Técnico: No edificar más de 75 V/Ha., 2-11-81). Condiciones: a). - Ceder obligatoriamente: parques, jardines, zonas deportivas, etc. b). - 10/100 restante del aprovechamiento. c). - Costear la urbanización.

Con fecha 18 de diciembre de 1.981.- La Comisión Permanente trata la solicitud presentada por Lucio Povedano donde solicita le sea dado a conocer en qué punto de trámite se encuentra la solicitud de licencia de obra que presentó el 24 de Julio de 1.981. Del que se dio traslado de una copia al interesado del informe emitido por los servicios. técnicos-jurídicos con fecha 2 de noviembre de 1.981, aprobado por unanimidad. La comisión Permanente acuerda en esta fecha, denegar por 4 votos a favor (Sr. Loizaga, Martínez, Quintana y Alcalde) y 2 votos en contra (Vallejo y Corcuera), para conceder la licencia y nos podemos preguntar ¿Por qué se ha cambiado el voto desde la Comisión Permanente de fecha 20 de noviembre a la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 1.981?

NUEVO DEPÓSITO DE AGUAS

En el Pleno Extraordinario de 27 de marzo de 1981, se lleva a cabo la Aprobación del Proyecto del presupuesto Extraordinario para un nuevo depósito de aguas, donde participan: la Diputación, el Consorcio y el Ayuntamiento.

Desde hace tiempo el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena viene preocupándose para mejorar en toda la localidad el abastecimiento de aguas, pero nunca es fácil dar con las averías en zonas tan extensas o accidentadas como las que cuenta el municipio aparte que hoy el consumo es muy superior y cada día se agrava más su problemática. Por eso, hay que ir adecuando los medios a las necesidades.

Las altas cotas topográficas de los núcleos importantes de este pueblo como son Callarla, El Casal y Sanfuentes han exigido la instalación de una estación de bombeo que captando las aguas desde la conducción del Consorcio Ballonti-Muskiz, eleve las aguas al depósito que actualmente dispone el Ayuntamiento junto al antiguo hospital minero, en pleno cerro de Buenos Aires.

La concepción del bombeo, su explotación cada vez más ajustada a las condiciones hidráulicas del sistema, exigen una urgente ampliación de la capacidad del depósito allí existente para garantizar así el correcto abastecimiento a todos los barrios. Por ello y con motivo de las necesidades habidas en el citado municipio, de mejora de abastecimiento y distribución de aguas, fue encargado al Consorcio de Aguas la redacción de los correspondientes proyectos de un mayor depósito regulador y una nueva red de impulsión.

Una vez redactados y con el fin de acometer su ejecución, se han realizado los trámites con diferentes entidades para establecer la correspondiente dotación económica de las mismos y cuyo montante económico es de 45.379.000 pesetas.

La construcción de este nuevo depósito regulador, que irá situado en la cola del cerro de Buenos Aires (donde está el actual Colegio Genaro Riestra»), ya ha sido aprobada por el Consorcio y el propio Ayuntamiento, donde la Diputación Foral va a financiar una gran partida ya que en el presupuesto citado la financiación queda señalada así: Plan de cooperación de la Diputación Foral para 1980, la cantidad de 5.599.000 pesetas. Planes anteriores de la citada Diputación,

12.528.000 pesetas. El Ayuntamiento de sus propios fondos, 9.063.000 pesetas aparte de 18.127.000 pesetas que tienen pedidos al Banco de Crédito Local para dichas obras.

Igualmente, también fueron aprobadas en el pasado pleno municipal las obras de la nueva red de impulsión para el abastecimiento de agua desde la conducción Portugalete-Muskiz, cuyo presupuesto se eleva a 10.137.000 pesetas, siendo la financiación a cargo del Ayuntamiento con 6.987 000 pesetas y por parte del Consorcio de Aguas, dentro de su plan de ayudas, la cantidad de 3.150.000 pesetas. Según se nos ha informado. La actual estación de bombeo de aguas del Consorcio, situada en Gallarta y que contará con una nueva red de impulsión. En estos momentos se está adecentando su acceso y zonas colindantes.

Los municipios de la zona minera se caracterizan por una orografía muy accidentada que exige un tratamiento peculiar en la mayoría de los proyectos que se deciden para el mejoramiento de los servicios colectivos de sus habitantes. Abanto y Zierbena, en concreto, tiene un perímetro muy extenso y muchos barrios desperdigados y distanciados unos de otras.

PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS AÑO 1.981

Segundo Paquete a remitir a la Excma. Diputación Provincial Foral del Señorío de Vizcaya, para su inclusión en el, quedando refundidos en el mismo acuerdo los puntos del orden del día señalados con los números o puntos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, todos referidos a Proyectos de Obras o servicios que se pasa a detallar, con importe de sus respectivos presupuestos:

a.- OBRAS DE SANEAMIENTO:

En barrio de El Puerto                                              256.824 ptas.

En barrio de La Balastera                                        1.251.640  “

En barrio de El Campillo.                                           621.992  “

En barrio de Gallarta. Loredo                                     546.128  “

En Gallarta (Perrera municipal)                                  144.420  “

b.- ALUMBRADO PÚBLICO:

En barrio de Las Carreras                                       6.825.697   “

En barrio de San Pedro.                                         2.167.870   “

En Playa de la Arena                                             1.516.530  “

En barrio de El Campillo, La Balastera y Pucheta      3.352.835  “

En barrio de Sanfuentes y Grupo "Santa Bárbara”    7.580.591  “

c) - CAMINOS:

Del barrio de Las Calizas a Triano, por Paredones   10.234.566 ptas.

De Gallarta a El Casal por apeadero de RENFE y peatonal y alumbrado

desde Apeadero a carretera Nacional 634              15.505.272 ptas.

d.- ADECENTAMIENTO DE LOCALES MUNICIPALES

Habilitación de locales de propiedad municipal, con destino a

DE LA CULTURA, en Gallarta (Centro Cívico)

1º Fase. - Obras de habilitación de salas de exposiciones, museo y salas

de Actividades....                                                     16.498.132 ptas.

2º Fase. - Sala de proyecciones, y locales anejos.        16.301.907 “

TOTAL, PRESUPUESTO                                              32 .800.039 “

e)  URBANIZACIÓN G. DR. AREILZA “CASITAS DE PAPEL”

Fase “a”                                                              29.104.418 ptas.

Fase “b”                                                              11.717.563 “

TOTAL, PRESUPUESTO =                                   40.821.981 ptas.

 

OBRAS MUNICIPALES

Ya, hemos ido dando cuenta de las diferentes obras que se han ido aprobando por la Corporación, e incluso de las que se han ido ejecutando. Vamos a continuar dando cuenta del estado actual de las obras ya adjudicadas y de las que se han aprobado.

OBRAS ADJUDICADAS

Impulsión de Bombeo: en fase de terminación.

Depósito Regulador: Ya se han iniciado las obras. Terminada la explanación.

Casa Social Las Carreras: Aunque en un comienzo, las obras fueron con lentitud, ahora van a buen ritmo, por lo que esperamos que para La Trinidad se pueda inaugurar.

Colectores de Pucheta: Obra terminada que se ha complementado con algunas recogidas en superficie, por lo que las temidas inundaciones han pasado a la historia.

Escuelas de La Cuesta: Obra que va bastante lenta, pero que ya está en su recta final. En su planta baja, previo acuerdo de las Comisiones de Urbanismo y Sanidad, se ha hecho una ligera alteración del Proyecto. Empresa: MEDRANO.

Saneamientos de Loredo: Finalizados, a falta de unos pequeños remates. Empresa: Eduardo Cossio.

Saneamiento de Gallarta: Finalizado, con lo que desaparecerá un desagradable foco de contaminación. Empresa: Pardo Antoñana.

Saneamiento de Los Heros: Comenzada la obra con cierto retraso, debido a la dificultad de localizar una pieza especial.

Saneamiento de El Puerto: Ya ejecutado. Empresa: Pardo Antoñana. Saneamiento de El Campillo: En ejecución. Empresa: Pardo Antoñana.

Saneamiento Balastera: Comenzará a ejecutarse en breve. Empresa: Pardo Antoñana.

Parque "Casitas de Papel": comienzo inmediato. Empresa: Medrano. Marquesinas: En fase de construcción. Empresa: INCONOR. Camino Apeadero: Comenzado por el tramo de Sanfuentes. Empresa: VICONSA.

Playa La Arena: En fase de ejecución. Casi terminado. Empresa: CENGOTITA.

Arroyo Juenes: Terminado a entera satisfacción. Empresa: Murias.

Alumbrado Sanfuentes - San Lorenzo: Obra adjudicada a Talleres SU-LUZ, que ya han comenzado.

Alumbrado Las Carreras: Obra adjudicada a la Empresa Martín. A falta de una corrección en su trazado, para su comienzo.

Escuelas de Cotorrio: Redactado Proyecto Técnico, debido a su estado de ruina total, adjudicado a la Empresa.

Mejoras Playa La Arena: Iniciadas las obras. Empresa: Medrano. Locales escuela El Puerto: Comenzada la obra. Empresa: Medrano. Fosa Séptica La Cuesta: Hay problemas por la negativa de los propietarios de los terrenos. Empresa: Medrano.

Pintura Puente Pobeña: Consorciado con el Ayuntamiento de Muskiz. Empresa: MEDRANO.

Franjas carretera Playa La Arena: Dentro de las mejoras de la Playa La Arena, además de estas obras ya adjudicadas y en diferentes fases, se ha llevado a cabo una limpieza general a través del Fondo de Obras contra el Paro, habiéndose contratado a 20 personas sin subsidio de desempleo por espacio de tres meses. Se ha completado la limpieza de Gallarta y Las Carreras, zona de Sanfuentes Viejo y el Barrio de La Cuesta. Estas obras han consistido en limpieza viaria, pequeñas obras de saneamientos, colocación de algunos bancos, arreglo de caminos intransitables, reparación de arquetas, pintado, etc. Bien a pesar del Ayuntamiento, no se ha podido llegar a todo el Municipio por su extensión, pero esperamos que en un futuro próximo y a través del mismo Fondo, se nos pueda dar la posibilidad de volver a contratar, con lo que esperamos llegar a todas las zonas que ahora han quedado sin atender, en especial: Sanfuentes, Valle, Cardeo, El Puerto, San Mames, además de algunos caminos que necesitan urgentemente de su reparación. Asimismo, y a través de nuestro representante en el Consorcio de Aguas, se ha conseguido que este Organismo haya comenzado la cubrición y entubamiento de los saneamientos del Grupo El Minero (antes Remar), y su desviación hacia el rio Cotorrio, lo que, por una parte, evitará el foco de infección que estos saneamientos producían cerca de la barriada, y, por otra parte, se conseguirá que el Pozo Gerente purifique sus aguas, que ahora recibían los citados saneamientos.

Un tema largamente esperado por los vecinos de Las Carreras va a ser solucionado en breve, se trata de la colocación de vallas de protección a lo largo de toda la acera en la carretera general. También se ha limpiado la zona del arroyo Juenes desde el puente hasta la zona de Campsa, tramo éste que se encontraba en pésimas condiciones, debido a la acumulación de residuos urbanos y a su prolongado abandono en cuestión de limpieza.

SANEAMIENTOS:

Barrio de Valle: Redactándose proyecto por el Consorcio de Aguas. Murrieta: Actualmente no dispone de conducción  general. Redactándose proyecto por el Consorcio de Aguas.

Triano: En las mismas condiciones que Murrieta.

Cardado: Existen pozos negros y no hay conducción general. Santa Lucía: Discurren por la superficie sin conducción general. ALUMBRADO:

Sanfuentes: Reposición de la red actual.

 

OBRAS A INCLUIR EN COOPERACIÓN AÑO 1.982:

En el Pleno de fecha 29 de enero de 1.982, se procedió a dar orden de prioridad para las diferentes obras a incluir dentro del Plan de Cooperación de Diputación. Después de sopesar y discutir las diferentes propuestas se dio el orden que detallamos a continuación.

Urbanización Plazas Barrio San Miguel: Un grave problema que se viene arrastrando desde hace 30 años. Esperamos, de todas formas, que el G.V. se haga cargo de su coste.

Acondicionamientos locales municipales: Creación de vestuarios para el personal de obras y el acondicionamiento de la Oficina Técnica. Ampliación tubería distribución: Contempla la ampliación de la tubería de distribución, desde el cruce de El Casal hasta el depósito de Los Heros a un diámetro de 300 m/m., para posibilitar un abastecimiento futuro a Zierbena en condiciones.

Depósito Playa La Arena: Se prevé la construcción de un depósito de 500 m3., de capacidad, para garantizar el abastecimiento.

Campillo-Balastera-Pucheta: Reposición de la red actual. Abanto-Pucheta: Reposición de la desaparecida Línea anterior. San Pedro: Carece actualmente de alumbrado.

Cotorrio: No tiene ni una sola bombilla.

La Florida: Reposición de la antigua línea. Cardeo: Reposición de lo existente y ampliación. Triano: Reposición y ampliación.

Puerto: Reposición en su entrada dirección La Cuesta.

Antiguas Escuelas: de Barriada de Cotorrio, futura Colonia Cultural. 2a. FASE CENTRO CIVICO: Continuación de la primera fase de Urbanización de Doctor Areilza.

REGISTRO PARCELARIO: Actualización de las propiedades Municipales muy importante de cara a la Hacienda Pública.

ARREGLOS DIVERSOS:

-Camino desde El Corrillo a Escuelas de las Carreras.

-Avda. el Casal.

-Apertura camino El Manzanal.

-Camino Los Castaños. Este camino, ha sido saneado con la inestimable ayuda de los vecinos. Se ha sacado toda la cuneta y se han hecho varias recogidas de agua.

-Carretera Circunvalación.

-Avda. Murrieta.

-Plaza Santa Juliana.

-Adecentamiento general de Cardado.

-Cubrición cunetas N-634 en Las Carreras.

-Parcheos varios.

PARQUE PÚBLICO EN PUCHETA: En la explanada próxima a Rubias.

ARREGLO PLAZA GALLARTA: Hoy día y debido a su pésima construcción se parece más a una laguna que a una plaza.

ARREGLO PLAZA SANFUENTES: Acondicionamiento de la zona trasera entre las Escuelas y el Frontón.

BANDAS SONORAS: Sanfuentes, San Mames y El Puerto

1ª. FASE CASA CULTURA: Existen posibilidades de acometerlo en colaboración con Diputación, G.V., y Petronor.

Arreglo Hogar del Jubilado de Sanfuentes. Punto éste al parecer, resuelto por otro conducto.

ESTUDIO AGUAS PROPIAS: Asunto éste del que existe compromiso por parte del Consorcio de Aguas de su realización.

CAMINO PAREDONES: Realizado el Proyecto en el año 1.981.

CAMINO GALLARTA-ALTO SAN MIGUEL.

En cuanto al tema de Instalaciones Deportivas, ha tenido que dirimirse en dos plenos; en el Pleno del 29.1.82, se votó un orden concreto de realizaciones que en el Pleno del 26.2.82 se vio modificado por una serie de circunstancias. En definitiva, las Obras Deportivas a incluir este año en el capítulo de Deportes de la Diputación quedo de la siguiente forma: Reconstrucción de la Tribuna del Abanto Club. Reparación del Polideportivo Municipal. Construcción de Frontón Cubierto en Las Carreras. Reforma Instalaciones Escolares. Acabado Frontón de El Puerto. Ampliación Polideportivo Municipal.

Hay que tener en cuenta, que en este capítulo la Diputación corre con el 75% de los gastos, correspondiendo al Ayto., el 25% restante. No hemos hecho mención, de la terminación de la pista de atletismo y vestuarios del Campo Municipal Federico Valbuena, por ser un tema ya asumido con anterioridad, y cuyo montante asciende a 24.000.000 pts. Esperamos que estas obras de futura realización, palien de forma importante el déficit equipamental en materia deportiva aunque se ve muy necesario, dado el gran incremento en la práctica de materias como balonmano y fulbito, la construcción de un pabellón para la práctica de estas dos materias deportivas amén del baloncesto, balón-volea, etc...

 

PRESUPUESTO INVERSIONES

El Presupuesto de Inversiones surge por un precepto de fecha 3.1.81 que suprime los anteriormente llamados Presupuestos Extraordinarios. El fin de estos presupuestos, y por lo tanto del actual de Inversiones, es recoger en un documento diferente del Presupuesto Ordinario, los gastos de las Corporaciones Locales destinados a obras u otras actuaciones de carácter duradero, es decir de inversión de cualquier tipo. Por tanto, el presupuesto Ordinario queda destinado a los gastos corrientes (compra de bienes, sueldos, reparaciones, etc.), y a los ingresos que los cubren que tienen un carácter habitual

(normalmente anual).

En cambio, el de Inversiones, reconoce gastos de obras nuevas, programas de actuación a largo plazo, que se financian con ingresos que podemos llamar "no habituales", como son subvenciones extraordinarias, créditos, venta de terrenos, etc.

INVERSIONES 1.981

  • Depósito Regulador El .....................27.852.360
  • Impulsión de Bombeo......................10.136.561
  • Colectores de Desagüe en Pucheta ....3.153.494
  • Casa Cultura Las Carreras…..............12.040.447
  • Reforma Ambulatorio La Cuesta….......5.131.381
  • Plan de Obras contra el Paro…...........8.662.255
  • Pista Atletismo Federico Valbuena....10.000.000
  • Reparación Escuelas El .....................1.600.000
  • Saneamientos El Puerto…....................256.824
  • Saneamientos La Balastera...............1.251.640
  • Saneamientos El Campillo…............ ... 621.992
  • Saneamientos Loredo….......................546.128
  • Saneamientos en Gallada....................144.420
  • Alumbrado San Lorenzo…....................682.166
  • Alumbrado Sanfuentes.........................696.783
  • Alumbrado Las Carreras ...................6.825.697

17).- a) Urbanización Dr. Areilza

  1. Vivienda Escuela El Puerto
  2. Fosa Séptica La Cuesta….................11.477.761

18).- Acceso Apeadero.......................    5.505.262

 

  • Reconversión Escuelas de Cotorrio, (l ª fase)................4.4438.513
  • Ordenación, Conservación y Mejora del Medio Vegetal

Playa La Arena (Ayuntamientos. Abanto y Muskiz)….........1.2.866.024

  • Obras mejora Playa La Arena......................................7...372.073
  • Instalación de Marquesinas (10)…................................1.661.520

                                                      TOTAL, GASTOS: 143.023.301

INGRESOS:

  1. Aportación Diputación.............................................116.880.095
  2. Aportación Gobierno Vasco….......................................8.662.255
  3. Aportación Consorcio..................................................3.150.000
  4. Aportación Ayuntamiento (Créditos)…........................14.330.951

                                                TOTAL, INGRESOS: 143.023.301

NUEVO COLEGIO «BUENOS AIRES»

Un nuevo Colegio en Buenos Aires, sustituirá al actual, un edificio con 100 años de antigüedad y que antaño fuera el Hospital Minero de Triano, cerrado en 1931 para ser posteriormente preventorio» o lugar de cura de niñas delicadas de salud, más tarde albergue de la Sección Femenina del Movimiento, para pasar luego a denominarse Colegio Genaro Riestra, donde las jóvenes hacían secretariado y otros cursos.

Finalmente se dedicó a escuelas nacionales y luego pasó a manos del Ministerio de Educación, donde hasta la actualidad se vienen impartiendo las clases de EGB al tiempo que se atienden en aulas especiales a 40 niños disminuidos físicos (hoy personas con discapacidad).

Tras largas gestiones por parte del Ayuntamiento y también por parte de la Asociación de Padres del referido colegio, llamado ahora Buenos Aires que toma dicho nombre del cerro donde se asienta, se dio a conocer hace unos meses la aprobación de un colegio nuevo, pero por parte del Ayuntamiento se solicitó el cambio de ubicación, dado que se pretendía hacerlo junto a la antigua edificación, motivo que venía retrasando el tema.

El viernes pasado se dio a conocer al Ayuntamiento la aceptación del cambio de ubicación solicitado, por parle del Departamento de Planificación de Educación del Gobierno vasco, con lo que las obras se esperan que den comienzo a finales del mes o primeros de diciembre.

Las obras ya han sido adjudicadas en algo más de 70 millones de pesetas y que dicho colegio será de 16 aulas. Los nuevos terrenos señalados para el lugar de emplazamiento son dentro de la misma finca de El Cerro. Buenos Aires y justamente enfrente del colegio de las Hermanas de la Cruz, con vistas al camino de acceso a Cotarro.

 

CANALIZACIÓN DEL ARROYO JUENES.

PUERTO AUTÓNOMO DE BILBAO

Acta de la apertura "Canalización del Arroyo Juenes en el barrio de la arena (Abanto y Ciervana)". En el domicilio Social del Puerto Autónomo de Bilbao, a las diez horas de este día, veintiocho de Setiembre de mil novecientos ochenta y uno, bajo la presidencia de D. Manuel María Santos Sabrás, Director y con asistencia de D. Francisco Puerto Balmisa, Consejero del Puerto perteneciente a la Comisión de Otras y Financiación; D. Lorenzo Sanz Pérez, Jefe del Servicio de Proyectos y Obras y D. Jesús Villanueva Fraile, Jefe de la Sección de Conservación, se ha procedido a la apertura de proposiciones presentadas al concurso para la adjudicación de las obras de "Canalización del Arroyo Juenes en el barrio de la Arena (Abanto y  Ciérvana). Conforme con el Pliego de Bases de la referida obra, la adjudicación se realiza por el sistema de Contratación Directa, habiéndose solicitado oferta de presupuesto a Agromán. E.C, S.A; Construcciones Cortabarria, S.A.; Construcciones Murias, S.A.; Dragados y Construcciones, S.A.; Orbil, S.A. Comprobados los sobres que contienen las Proposiciones, se observa que concuerdan con la relación de contratistas invitados a participar en el concurso y se procede a continuación a su apertura resultando las siguientes ofertas:

  • Agromán, S.A. 4.876.932,00 ptas. cuatro millones ochocientas setenta y seis mil novecientas treinta y dos pesetas.
  • Construcciones Cortabarria, s.a. 4.775.534, pts. cuatro millones setecientas setenta y cinco mil quinientas treinta y cuatro pesetas.
  • Construcciones Núrias, s.a. 4.545.768,00 pts. cuatro millones quinientas cuarenta y cinco mil setecientas sesenta y ocho
  • Dragados y Construcciones, a. 4.830.682, pts. cuatro millones ochocientas treinta mil —ochocientas ochenta y dos pesetas.
  • Orbil, A. Renuncia a tomar parte en el concurso.

A la vista de las misas, se acuerda elevar al Consejo de Administración propuesta para adjudicar las obras a "CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A.", por un presupuesto de 4.545.768,00 Pts.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr, Director se da por terminado el acto de apertura de proposiciones presentadas al Concurso convocado para la adjudicación de las obras de "Canalización del Arroyo Juenes en el Barrio de la Arena (Abanto y Ciérvana”) del que se levanta la presente Acta que firmamos los asistentes.

SOLICITUD DE CESIÓN DE TERRENOS PARA

CONSTRUCCIONES DE IKASTOLA (pleno extraordinario de 30 de marzo de 1983)

En primer lugar, se da lectura al escrito remitido por la Junta Rectora de Ikastola Etorkizuna, que, copiado literalmente, dice así: "En reunión celebrada en el día de hoy por la Junta Rectora de este Centro, se han tomado los siguientes acuerdos:

1.- Solicitar de este Ayuntamiento, la cesión de terrenos para la construcción, de un Centro de enseñanza en euskera.

2.- Que dicho acuerdo sea remitido al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con la petición de que sea dicho Organismo quien construya dicho Centro. Esperando que esta petición sea debidamente acogida, quedamos a su disposición, dándoles las gracias de antemano. Fdo.: Ikastola Etorkizuna".

Finalizada la lectura, interviene el Sr. Martínez, a quien le sorprende que la Junta de Ikastola haya presentado aquí este problema, porque precisamente se estaba planteando en el Gobierno Vasco. Manifiesta, que él no decidiría, ahora, este asunto, y que es partidario de mantener una reunión con la Junta de Ikastola, para ver cómo va a solucionar este problema el Gobierno Vasco, y pide al Pleno, que no se pronuncie en este momento. Seguidamente, el Sr. alcalde, informa sobre la construcción de Centros por el Gobierno Vasco en la zona, y termina diciendo, que, en este momento, parece ser, que sólo falta este Municipio.

Para el Sr. Martínez, es el Gobierno Vasco quien tiene que aclarar cómo se va a solucionar el problema aquí planteado, y que una vez que se tenga esa información, se puede tratar el asunto en otro Pleno. El Sr. Quintana, es partidario, de que, si hay una Comisión de Enseñanza, se canalicen los asuntos a través de la misma. A continuación, pregunta: ¿qué ha pasado para que la Junta de Ikastola haya presentado el asunto al Pleno, sin pasar por la Comisión de Enseñanza? El Sr. Arruabarrena, manifiesta que hace unos días estuvieron con representantes de Ikastola, y que no dijeron nada de este asunto. El Sr. Martínez, repite nuevamente, que este asunto, quien lo puede aclarar es el Gobierno Vasco y la Comisión de Enseñanza presentando un informe al Pleno, y que, si quiere, también puede asistir la Junta de Ikastola. El Sr. Quintana, propone que se celebre un Pleno extraordinario, y se trate este asunto en el mismo, y que también se aclare, con los representantes de la Junta de Ikastola, por qué no ha pasado el escrito por Comisión. El Sr. Vallejo, manifiesta, que los asuntos no deben llegar al Pleno sin pasar por Comisiones, ya que ésa es la misión de las mismas.

Seguidamente, el Sr. alcalde hace la siguiente propuesta: Que la Comisión de Enseñanza conecte con la Junta de Ikastola y con el Gobierno Vasco. Se acepta la propuesta, por unanimidad.

PLAN PARCIAL DE SANFUENTES

Dar Cuenta al pleno extraordinario 30 de marzo de 1983, del escrito remitido por el departamento de Política Territorial del Gobierno Vasco (Plan Parcial de Sanfuentes) Por la secretaria, se da lectura a un informe remitido con fecha 15 del presente mes de marzo, por el Departamento de Política Territorial del Gobierno Vasco, referente al proyecto del Plan Parcial de Sanfuentes, redactado por los Sres. Torres Carranza y Mágica Mendieta, el cual fue solicitado por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, adoptado en sesión de fecha 1 de julio de 1982. Una vez finalizada la lectura, interviene el Sr. alcalde, quien manifiesta que en el Pleno anterior (10 de marzo), ya se dijo que el informe del Gobierno Vasco iba a ser desfavorable, y que el proyecto redactado, no cumplía la normativa que recoge la Ley del Suelo, y que tampoco se ajustaba al Pliego de Condiciones.

Para el Sr. Loizaga, el informe emitido por el Gobierno Vasco, en las páginas 4 y 5, hace ciertas consideraciones que ratifican el informe del Colegio de Arquitectos. El Sr. alcalde 'manifiesta, a su vez, que también coincide con lo expresado por el Arquitecto Asesor Municipal, que dijo, así mismo, que el proyecto no cumplía. Para el Sr. Corcuera, cuando se constituyó esta Corporación, era cuando se debía haber tramitado el proyecto, y que, al principio, sí se intervino en el asunto, pero fue modificando cosas del contrato.

Sin más intervenciones, la Corporación se da por enterada y el Sr. alcalde pasa a tratar el punto siguiente.

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA ACUERDO DEL PLENO DE 24 DE FEBRERO DE 1.983.

En primer lugar, por la secretaria se da lectura a recurso de reposición, interpuesto por los Sres. concejales D. Jesús Loizaga Arbizu, portavoz de Euskadiko Ezkerra y D. Ángel Martínez González, portavoz del P.C.E.-E.P.K., en representación de sus respectivos Grupos Políticos, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de febrero pasado, cuya expresión literal dice:

"Sr. alcalde: Los abajo firmantes, miembros de esta Corporación y en representación de sus respectivos grupos políticos, acogiéndose al art. 92 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, IMPUGNAN ante el Pleno de este Ayuntamiento, el acuerdo tercero, aprobado por 8 votos a favor y 7 en contra, del Pleno de fecha 24 de Febrero de 1983, por entender que contraviene el Contrato de Adjudicación de los trabajos de Redacción del Plan Parcial de Ordenación del barrio de Sanfuentes de este Municipio, en su Clausula Cuarta, apartado A), según se puede deducir de los informes presentados por el Asesor Jurídico, Interventor y Arquitecto-Asesor Municipal de fecha 22-Febrero-1983, presentado y leído en dicho Pleno, e informe leído del Colegio de Arquitectos, perjudicando con ello los intereses municipales. Que así mismo, en el mencionado Pleno, se pedía, por la Presidencia, quedase este asunto sobre la mesa, por no haber llegado el informe solicitado al Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco, siendo rechazada dicha petición por 7 votos a favor y.8 en contra. Informe que ha sido remitido por dicho Departamento con fecha de salida 15 de Marzo de 1.983, obrando en este momento en el Departamento de Secretaría, de este Ayuntamiento., del cual se deduce que el informe presentado al Pleno Municipal de fecha 24-Febrero1983, por los servicios técnicos y jurídicos, a través del Arquitecto, Interventor y Asesor Jurídico del Ayuntamiento, son coincidentes en el incumplimiento del "Contrato de Adjudicación del Plan Parcial de Ordenación del barrio de Sanfuentes", en la "cláusula y apartado", ya reseñado. Por todo ello, y con el fin de no perjudicar a los intereses municipales, cumpliendo al mismo tiempo con la responsabilidad adquirida por el Ayuntamiento, según el "Contrato de Adjudicación", se -EXIGE:

1º.- Que se revoque el acuerdo del Pleno 24 de febrero de 1.983, que hace referencia al Contrato de Adjudicación del Plan Parcial de Sanfuentes y la rescisión del mismo con el abono del 100 por 100 del mismo.

2°. - Que se ajuste por los servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento, la parte que falta de realización de dicho Plan.

3º.- Que se pague desacuerdo al trabajo realizado por los adjudicatarios, en base a los informes que remitan los servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento, previo acuerdo con los afectados.

Abanto y Ciérvana, 24 de marzo de 1.983.”. - Firmado: Jesús Loizaga Arbizu y Ángel Martínez González.

Una vez terminada la lectura, interviene, en primer lugar, -el Sr. Loizaga, firmante del recurso, y manifiesta que el informe remitido por el Gobierno Vasco, ratifica lo que se dijo aquí. Que en su día también se envió una copia del proyecto a la Corporación Administrativa del Gran Bilbao, y que este envío pudo coincidir con el traspaso de funciones al Gobierno Vasco. Que, en el informe del Colegio de Arquitectos, consta que el proyecto no cumple con el planeamiento, y tampoco con una cláusula del contrato. Más tarde da lectura a una parte del informe del Gobierno Vasco, donde dice que falta el plano. Para él, todo esto constituye una falta técnica o administrativa, ya que en el mismo informe se dice que falta mucho trabajo por hacer. Que hay que tener en cuenta, si una persona sabe hacer o no un trabajo, pero que este caso es distinto, porque aquí no se ha realizado el trabajo encargado. Considera que los Sres. Redactores, deben dinero al Ayunta miento, y que por el contrario se les ha regalado el dinero entregado.

El Sr. Vallejo, portavoz del P.S.O.E., manifiesta a continuación, que en este caso es menester hacer historia de lo ocurrido. Que los hechos se remontan a hace 6 o 7 años. Que aquí había una Corporación igual a las que existían en aquel momento, que quisieron hacer un Plan Parcial para Sanfuentes, y firmaron un contrato entre las partes representantes.

Que también intervinieron representantes de vecinos de la Zona, y se plasmaron las condiciones en que querían mejorar la habitabilidad de la susodicha Zona. Y que, al cabo de 4 años, todo el tema se centra en si se paga o no el proyecto. Que más tarde, se planteó si se había hecho o no el trabajo. Para su Grupo sí se ha hecho, y se trata de un trabajo realizado en unas circunstancias especiales. Que está de acuerdo, que el Plan Parcial no vale en el año 1.983.

Lee parte del informe del Gobierno Vasco, opinando, seguidamente, que no hace falta en este momento, ningún Plan Parcial en Sanfuentes, porque todo lo que se pretenda hacer en esa zona, se va a recoger en el Plan General, y sería un dinero inútilmente invertido.

Más tarde se refiere a la rescisión del contrato, acordado en el Pleno anterior, y termina manifestando, que su Grupo va a votar no al recurso, porque han actuado de acuerdo con el informe, y que también sabían que podía coincidir con el del Gobierno Vasco. Para el Sr. Martínez, está claro que el problema se ha heredado de otra Corporación, y que existe un incumplimiento del contrato por parte del Equipo Redactor.

Que el informe del Colegio de Arquitectos, sobre este asunto, coincide con el del Gobierno Vasco, y como resultado, el Ayuntamiento ha sido perjudicado. Por todo esto, y otras consideraciones planteadas, pide que se revoque el acuerdo adoptado en el Pleno del día 24 de febrero pasado. Seguidamente, interviene el Sr. Quintana, quien se alegra de que los autores del escrito, lo hagan por el bien municipal.

Recuerda, a continuación, la huelga de funcionarios y sus consecuencias, así como la readmisión de un trabajador. Manifiesta, que no se explica porque se han tardado 4 años en resolver este asunto. Que, si hubiera sido por el bien municipal, se hubiera solucionado antes, aunque el trabajo no se hubiera terminado.

Considera, así mismo, que, si el Colegio de Arquitectos dice que hay que abonar el dinero por el trabajo realizado, hay que hacerlo sin más. Finaliza diciendo que su Grupo va a votar no al recurso.

A continuación, interviene el Sr. alcalde, y manifiesta que aquí cada uno expone su punto de vista, pero que no sirven para resolver el fondo del asunto. Que el problema que se plantea, es si el proyecto redactado cumple las normas o no, y que existen sólidos argumentos técnicos, que demuestran que, efectivamente, no cumple. Que hay firmado un contrato mínimo, y éste no se cumple, desde el punto de vista técnico.

Repasa los informes que acompañan al expediente, y deteniéndose en el remitido por el Gobierno Vasco, manifiesta que no se ha cumplido determinados trabajos, y que faltan una serie de requisitos. Que en estos defectos coinciden todos los informes presentados al Pleno.

El Sr: alcalde, sugiere que, una vez realizado un detenido análisis, se contemple el asunto por ambas partes, Ayuntamiento y Equipo Redactor, para tener en cuenta el trabajo no realizado, aunque éste no fuera viable. Que, en el escrito de reposición, se pide que se contemple el apartado nº 2 que se refiere a los Técnicos, para de esta forma, buscar una salida intermedia. Que teniendo en cuenta que las recomendaciones posteriores han sido de que se completen determinados trabajos, tampoco el pago tenía que haber sido en su totalidad.

Que aquí se trata de solucionar un problema, para que no sea el Ayuntamiento el perjudicado, y que además se cumpla el contrato establecido. Y que en otro caso se trataría de llegar a la resolución por vía judicial. Seguidamente, se somete a votación, para decidir la estimación o desestimación del recurso, con el resultado siguiente: 7 votos a favor del recurso y 8 votos en contra.

Queda, por tanto, desestimado el recurso de reposición, interpuesto por los concejales D. Jesús Loizaga Arbizu y D. Ángel Martínez González, en representación de sus respectivos Grupos Políticos (E.E. y P.C.E.E.P.K.), contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 24 febrero-1983.

ELECCIONES MUNICIPALES 23 de MAYO DE 1.983

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ABANTO Y CIÉRVANA: APORTACIÓN QUE SE HACE DESDE EL MOVIMIENTO CIUDADANO.

Preámbulo: ha sido una preocupación constante la situación Urbanística de nuestro municipio, tanto desde el movimiento ciudadano, como por el conjunto de otras fuerzas políticas o sociales, con la finalidad de ir mejorando las condiciones de vida y anteponerse a la caótica situación que se ha venido repitiendo en la mayoría de municipios de la Zona Minera y Margen Izquierda, desde una perspectiva urbanística medio ambiental. En este sentido, una vez celebradas las primeras elecciones municipales y desde los mismos órganos del ayuntamiento, se trató de llevar a cabo la puesta en funcionamiento de los distintos elementos urbanísticos que hicieran posible un ordenamiento racional de nuestro municipio, conjugándolos con las directrices emanadas de los técnicos competentes y el sentir de las fuerzas políticas operantes en aquel momento en el mismo.

Este necesario ensamblaje entre técnicos y políticos, no dio el fruto deseado, dado que las distintas “fuerzas políticas” no tuvieron la capacidad o voluntad necesaria para hacer que un proyecto de esta importancia pudiese ordenar la caótica situación que viene padeciendo nuestro municipio desde tiempos inmemoriables, agudizada por una diseminación irracional hipotecaria de la hacienda local. No obstante, y con fecha 12 de febrero de 1.980, la comisión de urbanismo, proponía a la comisión municipal permanente, una serie de directrices urbanísticas en materia de planeamiento y gestión, como consecuencia de una entrevista mantenida con la dirección técnica de la corporación administrativa del Gran Bilbao y la posibilidad de una colaboración entre el ayuntamiento y dicho ente, recogidas en los apartados siguientes:

1.- Gran Bilbao, redactaría en un plazo máximo de 2 meses y medio, el perímetro urbano de la zona de Las Carreras-Putxeta, completando tal delimitación con la elaboración de una normativa, general de construcción complementaria: del Plan Comarcal, que sirviese para todos los núcleos urbanos del municipio, así como una normativa particular para la mencionada zona. Este perímetro contendría además de terminaciones sobre apertura de calles, alineaciones y rasantes, reservas de equipamiento, tipologías edificatorias, polígonos de actuación, etc. 

2.- Se proponía el estudio y elaboración de una normativa reguladora de la actividad en el medio ecológico municipal, deducida de uso y explotación minera.

3.- Gran Bilbao, iniciaría en profundidad el estudio de una variante única que articulase y descongestionase los municipios de la Zona Minera. Con la finalidad de profundizar más en la problemática Urbanística de nuestro municipio, se presentaban por el equipo T.A.U., las "bases para la elaboración de la política urbanística municipal", como un documento de trabajo para un proceso de debate, tanto para los partidos políticos como asociaciones de vecinas y fuerzas sociales en general, que fuesen asumidas por las fuerzas políticas representadas en el ayuntamiento, cuyo común denominador se recogía en el punto 3º de dicho documento, al proponer la "sustitución del plan general vigente por normas subsidiarias", desarrolladas al amparo de la Ley del Suelo de 1.976.

Con fecha 16 de junio de 1.982, se presentaba una “Diagnosis del Municipio” por el arquitecto asesor Alberto López, que se hacía llegar a los grupos políticos EE., PSOE., PC., PNV., HB., y MC., como un documento técnico urbanístico de trabajo que sirviese de base para la elaboración del plan general de ordenación urbana del municipio, ya que este carecía del mismo, al estar encuadrado urbanísticamente en la corporación administrativa “Gran Bilbao”, situación ésta, que presentaba una serie de dificultades, dado que encuentra un marco de referencia obligado de rango normativo superior en el denominado “plan general de ordenación urbana de la comarca del Gran Bilbao, aprobado en 1.964 y todavía vigente para la totalidad del término municipal, dado que dicho Plan Comarcal de 1.964 constituye el único instrumento legal aplicable a la ordenación urbanística de Abanto y Ciérvana, presentando a su vez un obstáculo limitatorio de los criterios de delimitación de suelo urbano. Todo ello, como herramienta de trabajo, donde prevalece una normativa de los tiempos del franquismo del año 1.964, no habiendo sido sustituida por ningún otro planeamiento, con la contradicción que supone un planeamiento comarcal de aquellos años, con un planeamiento municipal que contemple las demandas de los años 1.980 y adaptado al mismo tiempo a la Ley del Suelo del año 1.976 y sus reglamentos. Las mencionadas propuestas y el trabajo desarrollado a tal fin, no dan el resultado deseado, dada la configuración política de los distintos grupos que componen la corporación municipal y los criterios diferentes de los mismos, que luego con el transcurrir del tiempo se irían agudizando de manera ostentosa.  Como resultado de todos estos trabajos y de la preocupación continua de los operantes municipales, se llega a la conclusión que se hace necesario el llevar a cabo la elaboración y redacción de un Plan General de Ordenación Urbana para todo el municipio, según acuerdo de Pleno de 3 de julio de 1.982, por un equipo redactor competente. Después de cumplir los requisitos legales, para éste tipo de trabajos, la "Comisión Delegada" para dicho fin, en fecha 31 de agosto de 1.982, estima que la única propuesta presentada, no alcanza el nivel suficiente para poder adjudicar los trabajos al equipo encabezado por D. Alfonso Rubí Cassinello, aunque hace constar que la decisión última, en cuanto a su adjudicación, corresponde a los órganos políticos de la corporación, representados por el pleno municipal, que con fecha 30 de septiembre, ratifica dicha propuesta de la mencionada "Comisión Delegada", y declara desierto el concurso para la revisión del plan de ordenación urbana, al mismo tiempo que acordaba convocar nuevamente concurso, exponiéndose nuevamente al público los pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas.  Nuevamente y por segunda vez, con fecha 7 de diciembre de 1.982, se reúne la "Comisión delegada", para examinar la propuesta presentada por el único licitador D. Javier Salazar Ruckauer, que estima aceptable la misma desde el punto de vista metodológico, a pesar de que el grado de concreción en cuanto a la problemática urbanística municipal, no alcance el nivel que hubiera sido deseable, y estima oportuna hacer las siguientes consideraciones:

a). - La metodología propuesta, se considera aceptable, fundamentalmente porque demuestra un conocimiento práctico de trabajos de planeamiento y presenta una estructuración coherente entre las disciplinas sectoriales que concurren en un plan general.

b). - En cuanto al análisis concreto de la problemática municipal, se observa una falta de precisión en determinados aspectos que hacen que la propuesta pudiera aplicarse a cualquier otro municipio.

Esta segunda propuesta presentada por la "Comisión delegada", es aprobada en el pleno municipal de fecha 30 de diciembre de 1.982, adjudicando a D. Javier Salazar Ruckauer, los trabajos de redacción del plan general de ordenación urbana de este término municipal. Por estas mismas fechas, el 20 de diciembre 1.982, se presentaba por el Arquitecto Asesor, un informe sobre los criterios a seguir en la Delimitación del Suelo Urbano en el Término Municipal. Criterios que, a nuestro entender, no se han cumplido en el aspecto más provechoso para el desarrollo del planeamiento en nuestro Municipio. Así mismo, con la nueva Corporación que resultó electa en las Elecciones Municipales de mayo del año 1.983, a petición de la Comisión de Urbanismo,  tras mantener las correspondientes reuniones con el Equipo Redactor, entendían conveniente la aplicación de los “criterios estricto y mixto”, modificando con ello, los acordados por la Corporación anterior para la redacción de dicho P.G.O.U., y cuyos razonamientos urbanísticos el Equipo Redactor del Plan, hacían llegar a la Corporación en julio de 1.983, firmado por Javier Salazar Rückauer, donde se recogía aquellas zonas conflictivas de interés de la propiedad privada: área de La Arena, San Mames La Cuesta, Zierbena, Sanfuentes-El Casal, El Casal Gallarta, Las Carreras y como núcleos industriales Petronor. Todo ello, un mes más tarde de conocerse la Sentencia (23 de septiembre de 1.983) acerca de la “negación de concesión de Licencia Municipal de Obras a Lucio Poveda en la playa de La Arena y se le pedía informe al Equipo Redactor, que lo presentaba en 24 de octubre de 1983, en los términos siguientes:

Anexo. Informe Jurídico sobre Sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao de 23 de septiembre de 1983.

El abajo firmante, en calidad de Arquitecto Director del Equipo Redactor del Plan General de Ordenación Urbana Municipal de Abanto y Zierbena, ante la solicitud realizada por la Comisión Municipal de Urbanismo de que redactase informe jurídico sobre la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, con fecha de veintitrés de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres, acerca de la "Denegación de concesión de Licencia Municipal de Obras para completar la construcción de las fases B y C, sobre un terreno sito en el Barrio de La Arena, en el Término Municipal de Abanto y Ciérvana , siendo la parte demandante D. Lucio Povedano Rubio, y la de mandada, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana..."

Por la presente y como mejor proceda tiene a bien emitir el siguiente INFORME,  

PRIMERO: Que los argumentos de los recurrentes o demandantes contra el Ayuntamiento de Abato y Zierbena, son fundamentalmente dos, y se encuentran contenidos en los considerandos tercero y cuarto de la Sentencia.

SEGUNDO: Dichos argumentos se apoyan, el primero de ellos, sobre la base de que existe un Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, en el cual en su Artículo 12.03 se establece un régimen excepcional para determinados terrenos, a los cuales se exime de la obligación de redactar un Plan Parcial siempre y cuando estén en vecindad inmediata a los núcleos urbanos. El segundo de los argumentos de los recurrentes nos remite al Decreto Ley de 16 de Octubre de 1981, en vigor desde el 21 de Octubre de 1981, que establece que los suelos clasificados como urbanos o de reserva urbana en base a planes de Ordenación realizados conforme a la anterior Ley de Suelo de 1956, y que cumplan además lo establecido en el Artículo 78 de la nueva Ley del Suelo de 1976 (poseer los cuatro servicios de alcantarillado, energía eléctrica , abastecimiento de agua y encintado de aceras; y además estar consolidados en al menos dos tercios de su superficie), pasan automáticamente a ser suelo urbano según la nueva Ley.

TERCERO: Que según se desprende del texto de la Sentencia precitada, los abogados asesores y el Arquitecto director del equipo redactor del Plan General, entendemos que ambos argumentos de la parte recurrente quedan rebatidos: a) El primero de ellos, porque la Sentencia entiende que del hecho que los terrenos en cuestión se encuentren en vecindad, pero no inmediata, a una zona urbana, no puede sin más deducirse que dichos terrenos sean suelo urbano. 

  1. b) El segundo de ellos, porque tal como se menciona expresamente en la Sentencia, de la documentación aportada por la parte recurrente para demostrar que se cumplen los supuestos del Artículo 78 de la vigente Ley del Suelo de 1976, no puede deducirse tal cosa.

CUARTO: Que, en base a lo expuesto en el punto anterior, nuestra opinión es que la Sentencia no sólo entiende que dichos terrenos no son clasificables como suelo urbano, y, en consecuencia, deben incluirse todo lo más en la categoría de suelo Urbanizable, sino que por extensión de la Sentencia vincula también a la totalidad del área de la playa de La Arena clasificada como Zona de Nuevos Poblados, declarándola como Suelo no Urbano.

QUINTO: Que en consecuencia y hasta tanto no se defina la clasificación de suelos para esta área en el contexto del Plan General de ordenación Urbana de Abanto y Zierbena, los terrenos de la playa de La Arena deben entenderse sujetos a la clasificación legal de "suelo urbanizable", con las obligaciones consiguientes que la Ley establece de redacción de Planes Parciales o Planes Especiales previamente a la edificación de los terrenos en dicha área.

Es todo cuanto tenemos a bien informar en Abanto y Zierbena a Veinticuatro de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres

POR EL EQUIPO REDACTOR: Javier Salazar.

Esta es una más, de las muchas planteadas en el Ayuntamiento, que ponen de manifestó, la falta de defensa de los intereses municipales, donde buscan resquicios técnicos urbanístico, para poder solucionar las construcciones especulativas, donde queda al descubierto de forma meridianamente clara, el proceder de estos concejales, máxime cuando en su día a la hora de denegar la licencia al constructor, contaban con los informes técnicos y jurídicos, presentados en la Comisión de Gobierno, votando en contra de los mismos y que luego, la Sala de lo Contencioso Administrativo, le daría la razón a los técnicos del Ayuntamiento. Situación que fue creando y alimentando todo tipo de desaires e insultos, en los plenos municipales, enfrentamiento entre corporativos, carteladas y pancartas en Zierbena, amén de todo tipo de comentarios en la prensa de aquella época, tanto por los implicados directos como por los afines y comparsas.

Con este preámbulo informativo, entramos a analizar el trabajo desarrollado por el Equipo Redactor encargado de llevar a cabo el Mencionado Plan General de Ordenación Urbana.

Con fecha 4 de abril de 1.984, se inician una serie de reuniones (cinco exposiciones), con el Equipo Redactor y representantes de los grupos políticos, para presentar el avance del Plan General, que como resumen de todas ellas el 24 de julio de 1.984, en representación de EE., se presentaba una "Enmienda a la Totalidad del Avance del Plan General de Ordenación Urbana”, recogida en 13 puntos fundamentales o enmiendas puntuales, que consta en documento aparte y que fueron analizadas por dichos componentes de la mencionada reunión.

Dichos análisis de las enmiendas presentadas, para los representantes de EE., no fueron satisfactorios (como luego analizaremos), las conclusiones que en el documento de fecha 21 de noviembre de 1.984 presenta, para la aprobación del avance del Plan General al Pleno Municipal de fecha 29 de noviembre de 1.984 en su punto 7 del Orden del Dia, en el que manifestábamos:

1.- No vinculante para nuestro grupo, en la medida que no recoja en su totalidad las "alegaciones" presentadas por EE., según acta del día 12 de noviembre de 1.984, del informe sobre avance del Plan General, presentado al mencionado pleno de fecha 29 de noviembre de 1.984. 

2.- En la medida que es un paso más para ir concretando el futuro PGOU., EE., lo aprueba, supeditado al punto 1º, ya expuesto.

Al margen de los criterios discordantes aparecidos posteriormente, como resultado de modificaciones puntuales efectuadas en el ordenamiento urbanístico de nuestro municipio, las enmiendas presentadas por nuestro grupo, no han sido contempladas en todo su significado tal como se recoge en la mencionada acta de fecha 12 de noviembre de 1.984, en los apartados siguientes:

Punto 1. de la enmienda: se pedía el definir nuestros núcleos en una concreción de estudio de detalle en el suelo urbano, que si bien en el "estudio financiero" se recogen los "sistemas generales viales", "equipamientos y áreas verdes", "sistemas locales viarios", "sistemas locales de equipamientos" y "áreas verdes", se hace de una forma totalmente expansionista, cuya tendencia alcanza los 462 millones, suponiendo el 50 por ciento aproximadamente del costo estimativo total y dejando actuaciones urbanísticas sin recoger, cuya relación acompañamos en listado aparte desglosado por núcleos urbanos, dada la preocupación en mejorar las áreas urbanas que tenemos actualmente, dado que el presupuesto presentado y la carga de endeudamiento previstas superan los 462 millones en los 8 años, siendo insostenible para nuestra hacienda, dada la forma nueva de financiación que tendrán que ir adaptando los ayuntamientos, desde el cambio de política de financiación emprendida por la diputación recientemente.

Punto 3 de la enmienda: falta de concretar a nivel económico en algunas zonas (Gallarta, La Barga, Las Carreras, La Cuesta.

punto 4 de la enmienda: el suelo urbanizable programado, no se ajusta a las necesidades reales previsibles para un periodo de 4 años, ampliable otros 4, como expansión natural y de demandas edificatorias propias del municipio.

Punto 5 de la enmienda: las alturas edificatorias en el núcleo de la playa de La Arena, se dan por buenas y legalizadas, esta forma es especulativa de suelo, con la que no estamos de acuerdo, reiterándolo nuevamente y nos identificamos con el informe del equipo redactor.

Punto 11: tiene una conexión directa con el punto 5, al considerar que la zona de la playa de La Arena, deben ser declaradas "Fuera de Ordenación" y de "Protección Especial", no permitiendo con ello el incremento de 18 nuevas viviendas, como se propone en la memoria del Plan General, a través de las "Unidades de Actuación Directa", discrepando con el informe presentado el 1 de abril de 1985, que no encuentra más que dos únicas alternativas: 

a).- Considerar los terrenos del núcleo, como Suelo Urbano, definiendo dentro de él, una Unidad de Actuación Urbanística, cuyo ámbito seria el definido por los criterios objetivos y soluciones generales del P.G.O.U., en función del futuro diseño urbano previsto para el núcleo, "con lo cual se legaliza la situación irregular especulativa creada en dicha zona, con lo que no estamos de acuerdo, dado que permitiría la nueva especulación dentro de la propia legalidad de la Ley sobre Régimen del Suelo".

b). - Considerar esos mismos terrenos como Suelo Urbanizable, dentro del núcleo de La Arena que quedaría clasificado como Suelo Urbano, "con lo cual nosotros nos identificamos más con este segundo apartado, dada la obligatoriedad que conlleva para futura actuaciones, pero atendiendo a dos parámetros fundamentales":

1.- La declaración de "fuera de ordenación" de la edificabilidad efectuada de toda construcción que sobrepase las tres alturas con ático y planta baja, o como máximo cuatro alturas y planta baja. 

2.- Ceñirnos estrictamente en la delimitación de Suelo Urbanizable, a lo ya construido por imperativo de esa desagradable realidad especulativa existente en dicha zona, con lo cual éstas dos alternativas urbanísticas, son más respetuosas con el trato que se le ha dado al suelo en toda la zona mencionada, no incrementando el número de viviendas ya de por sí excesivo y no perjudicando a los actuales vecinos que hoy se encuentran viviendo, dado el carácter de nuevas viviendas de reciente construcción, cuyo hipotecamiento urbanístico sólo se contempla a un largo plazo, que puede ser analizado por futuros planes generales, estando por todo ello en total desacuerdo con el informe ya mencionado que suscriben el arquitecto asesor municipal y el responsable del equipo redactor del plan.

Punto 12 de la enmienda: se queda corto en valoraciones puntuales con relación a los núcleos urbanos y realiza un gran esfuerzo en el futuro planeamiento, el cual nosotros lo contemplamos como expansionista e irreal, para el periodo de 4 años ampliables a otros 4 años más, dados los costos económicos que supone, la diseminación de nuestros núcleos urbanos, la creciente demanda de servicios, el encarecimiento que conllevan que hacen incrementar el gasto en el presupuesto ordinario, limitando con ello, la posibilidad de nuevas inversiones para planeamientos futuros, sin previamente atender a las necesidades actuales y que harán en caso de llevarse a cabo un hipotecamiento insostenible para nuestro ayuntamiento, desde la perspectiva económica, al margen del replanteamiento filosófico de basculamiento de capital público, al privado, por el pago de créditos correspondientes. 

Punto 13 de la enmienda: entendemos que en la medida que el PGOU, no da salida a los postulados urbanísticos que nosotros defendemos y venimos apuntando en las múltiples ocasiones, no satisfacen nuestras preocupaciones como grupo político, que hace que no lo cuestionemos en el pronunciamiento final del mismo, aunque hemos intentado en todo momento y en cada una de las reuniones mantenidas, que dichos postulados sean entendidos y no sirva el mencionado P.G.O.U., para legalizar las situaciones de ilegalidad urbanística, que se han venido dando en nuestro municipio, ni para mejorar situaciones urbanísticas futuras sin antes solucionar las actuales, ni para crear expectativas de especulación del suelo, tanto en lo referente a urbano, urbanizable programado, o no, como en el definido como industrial. Entendiendo que en la medida que el P.G.O.U., contempla la problemática urbanística de todo el municipio dando salida a una serie de problemas, consideramos positivo y necesario el trabajo desarrollado, aunque no satisfaga nuestras totales aspiraciones, por todo lo ya reseñado en sus apartados correspondientes.

Se contemplan éstas consideraciones, desarrolladas en su gran mayoría en base a las "enmiendas presentadas por EE., al avance de planeamiento", aprobado por el pleno municipal de fecha 26 de abril de 1.984, en su punto 2º del orden del día, para su exposición al público, por un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación en el B.O. del señorío de Vizcaya, así como su ampliación de dicho plazo en un mes más según expreso deseo de la corporación municipal manifestado en pleno de fecha 28 de junio de 1984, en su punto 9º del orden del día, en base a criterios de permitir una mayor  facilidad a la presentación de posibles alegaciones, por el hecho de no haberse dado una propaganda adecuada a las charlas que a tal efecto se desarrollaron por los núcleos más representativos del municipio: Gallarta, Las Carreras, Sanfuentes, y Zierbena.

Si bien, hay aspectos sumamente preocupantes desarrollados posteriormente a éstas fechas a la aprobación del "avance de planeamiento", (al iniciarse las reuniones quincenales desde el 11 de febrero de 1.985), que modifica o fija sustancialmente actuaciones urbanísticas con las que nosotros no nos identificamos y que ponen de manifiesto nuestras dudas y temores a la presentación del mencionado "avance de planeamiento", recogiendo para su constancia por considerarlas las más hipotecables del P.G.O.U., las siguientes:

  1. La Demografía: la tasa de crecimiento de la población y la evolución demográfica para el municipio para el período de vigencia del P.G.O.U., se considera excesivo, dado que se parte de unos censos municipales erróneos que se han venido inflando por dificultad de su confección, presentando por tal motivo unas incorrecciones ponderadas que no se ajustan al 7,66%. para el conjunto del período 1981-1990, creando en este sentido una demanda de necesidades ficticias, que no se ajustan a la realidad del Municipio.
  2. Excesiva creación de suelo urbano: en los núcleos de: Gallarta, Las Carreras - Putxeta, Sanfuentes, La Cuesta - San Mames, El Puerto, que suponen 109,584 Ha., con una media de 30,2 Viviendas/Ha, dando una baja de media que a todas luces no se produce en nuestros núcleos urbanos.
  3. Excesiva creación de suelo urbanizable programado: en torno de los núcleos de: Gallarta, Las Carreras, Sanfuentes, La Cuesta, con 39,373 Ha., que en base a sólo 20V/Ha, supondrá la creación de 787Vv.
  4. Excesiva creación de suelo urbanizable no programado: en los núcleos de: Las Carreras, La Cuesta - San Mames, La Arena, El Calero, que con 29,587 Ha. y solo a 10 V/Ha., suponen otras 296 Viviendas.
  5. Excesiva creación de unidades de actuación: en Sanfuentes, La Arena, Las Carreras - Putxeta, Gallarta. Suponiendo un total de 252 viviendas, que representan un incremento del 22,5% del total de las existentes (2.717), pasando a ser 3.314 las totales programadas. Con todo este balance y una vez consolidado el P.G.O.U., nos encontramos en suelo urbano con que se pasará de 2.717 viviendas existentes a 4.380, lo que dará una población de 15.398 personas, en ocho años, no ajustándose a las realidades demográficas, dado que el crecimiento sería del 61% aproximadamente.

Las inversiones presentadas desde esta forma expansionista y recogidas en la memoria no dan salida a la capacidad real económica de nuestro ayuntamiento, dado que suponen: Año 1.985= 111 millones; 1986=114 millones; 1987=117 millones; 1.988=119 millones; 1989=118 millones; 1990=115 millones; 1991=116 millones; y año 1992= 113 millones. Suponiendo 923 millones, de los cuales 461 serán a crédito durante los 8 años, insostenible para el ayuntamiento.

Con relación al "suele industrial", y en lo que hace referencia a la inclusión a última hora de éste en la Zona "La Lorenza" de Las Carreras, nuestra total oposición a éste descabellado intento de servilismo a la propiedad privada desde el ayuntamiento, que se puede desprender desde una perspectiva de falta de ética y de desconocimiento de nuestras responsabilidades y de los intereses que debemos de defender desde nuestra concepción de concejales o representantes del pueblo. Determinar en los núcleos urbanos de futuras construcciones en Gallarta, Las Carreras Putxeta, Sanfuentes, Zierbena Puerto, La Cuesta, (La Arena, está definida), con fijación para todas ellos de tres alturas planta baja y ático, como máximo cuatro alturas y planta baja.

Finalizamos este informe, con el convencimiento que el P.G.O.U., que se somete a su aprobación del pleno municipal, tiene unas lagunas de valoración económica, de planificación incorrecta, de clasificación de suelo no necesario para los intereses municipales, de la creación de suele industrial reprobable, de la fijación de alturas incorrectas, que hacen por todo ello de difícil asunción por EE., dado que se enmarca en dos vertientes no superadas:

a.- Las consideraciones presentadas por la comisión delegada, para examinar la propuesta presentada para la adjudicación de la redacción del P.G.O.U. en su apartado segundo, que observa una falta de precisión en determinados aspectos que hacían que la propuesta pudiera aplicarse a cualquier otro municipio.

b.- La orientación marcada de los responsables máximos (alcalde y presidente de la Comisión de Urbanismo), que han tratado de darle al P.G.O.U., aspectos solucionadores de intereses particulares, como puede observarse en actuaciones muy significativas como: Playa La Arena, Creación de Suele Industrial en La Lorenzo (Las Carreras), suelo urbano en Zierbena, San Mames, etc., que ha hecho imposible el superar por el equipe redactar, el punto anterior ya mencionado y acercar las posturas urbanísticas a otras fuerzas más progresistas representadas en el ayuntamiento que han tratado en todo momento de que los intereses municipales estuviesen por encima de los particulares sin ningún tipo de dudas, al mismo tiempo que consideraban la planificación urbana,  como algo más que una suma de intereses, que tan desgraciadamente no los viene manifestando las poblaciones afincadas en toda la Margen Izquierda y Zona Minera.

Quede este pequeño informe, como una aportación en positivo que hace EE., al pronunciamiento del Plan General de Ordenación Urbana, en el que manifiesta cuales son los puntos más discrepantes que le llevan a no poder aprobar el referido P.G.O.U., pidiendo sea incluido en el acta correspondiente, para su debida constancia y a los efectos oportunos.

Abanto-Zierbena, 16 de octubre de 1.985.

 

NOTA: "Una vez elaborado este pequeño informe, se nos entregó el Estudio Económico-Financiero; y si bien aporta una considerable cantidad de información, no altera, a nuestro entender, los argumentos básicos de discrepancia que mantenemos con relación al PGOU, aunque puede hacer que se alteren cantidades totales o tantos por ciento reflejados en el presente informe". Estos, en definitiva, no sirven para alterar nuestro pronunciamiento, ya que las constantes básicas permanecen: Planeamiento Urbanístico y Endeudamiento.

Posteriormente y con fecha 5 de febrero de 1986, EE., hacía llegar al vecino y a la opinión pública, un comunicado expresado en los términos manifestados anteriormente, que no se recoge por ser en sus términos generales, repetitivo del mismo.

Después de casi cuatro años de "trabajo", el Pleno del Ayuntamiento. de Abanto-Zierbena con los votos favorables del PSOE (4); PNV (2) y PCE (1), aprobaba inicialmente el P.G.O.U.

La historia de éste P.G.O.U. no empieza y termina en setiembre de 1.986, con su aprobación inicial, por los afines a este tipo de comportamientos con la falta de defensa de los intereses municipales, dado que es una historia larga y accidentada, plagada de anécdotas, de sinsabores, de despropósitos, de arrogancia y, sobre todo, de falta de coherencia política.

A lo largo de todo este proceso se han ido decantando las diferentes posturas de los miembros de los grupos políticos, diferenciándose del proceso que ha vivido y manteniendo a lo largo de su historia, el movimiento ciudadano, defensor a ultranza de los intereses municipales, donde ha tenido que ir soportando docenas de reuniones con el equipo redactor, comandado por Javier Salazar, a la que acudían concejales de todos los grupos políticos; unos, como siempre, callados como mudos, otros, cediendo a presiones externas, y, otros, los menos, los que éramos los de la obstrucción, según a criterio del Sr. alcalde y su grupo, intentando que la racionalidad tuviera un lugar destacado en éste P.G.O.U.

Naturalmente la racionalidad corporativa dominada por esta situación de actuaciones ilegales entre otras, no tenía cabida; por eso se dice a boca llena en la prensa, incluso en la radio que "este plan es el producto de los que queremos trabajar y aportar algo bueno a nuestro municipio; los otros, la obstrucción, sólo está para destruir y nunca aportar". Donde al final, de todo ello, sale lo que sale, un contenido urbanístico producto de un plan general devastador territorialmente, expansionista, irreal, y especulativo; a ese rodillo de siete contra seis en los plenos, aglutinados en torno al sistema dominante.

Nos hubiera gustado verlos en la asamblea del 15-2-86, en el cine de Las Carreras, dando la cara delante del pueblo; explicando las generatrices del mismo y los objetivos que persigue.

Ante tal situación este plan general de forma razonada y consecuente, ya en el año 84, a raíz de la aprobación del avance, propusimos trece alegaciones, trece propuestas por donde pensábamos tenía que pasar la planificación urbanística y se les pasó el "rodillo" de los siete. De esta forma se ponía fin a un ciclo donde el oscurantismo y la desinformación fueron la tónica dominante. Se dieron cuatro charlas para explicar la filosofía y las directrices del P.G.O.U., con nula publicidad por parte del ayuntamiento de forma premeditada, y el resultado fue la casi total ausencia de los vecinos a ellas, tanto es así, y como ejemplo, que en Las Carreras no acudió nadie, ni el equipo redactor.

Analizando el P.G.O.U. por barrios, se han llegado a las siguientes conclusiones: ZIERBENA: SAN MAMÉS. El nuevo P.G.O.U. en su irracionalidad, olvidándose del carácter rural de este núcleo, contempla su práctica desaparición, previendo una trama viaria realmente alucinante y dejando al núcleo totalmente fuera de ordenación, lo que conlleva que en un plazo medio el barrio como tal desaparecería.

La Cuesta: además de contemplarse derribos y casos de "fuera de ordenación", no se respetan las parcelaciones actuales, y, además, se contempla otro vial de entrada al Superpuerto, aunque ello suponga, precisamente, el tener que perjudicar a varios vecinos. Es, precisamente, La Cuesta, el barrio de Abanto-Zierbena que guarda una configuración arquitectónica más homogénea, que es preciso conservar, potenciar y defender, y este P.G.O.U. busca todo lo contrario.

La Arena: es curiosísimo como se dejan en el olvido cuestiones trascendentales. Primero, la mayoría de ésta corporación (PSOE, PNV y PCE.), dejan en manos de Muskiz la planificación y ejecución de obras en la playa; después se olvidan de que un área supramunicipal como la playa necesita un plan especial, propuesto a Diputación,  y comienzan a trazar viales, rotondas y edificaciones, que subordinan y amenazan a varios vecinos, a sus pertenencias y propiedades, perjudicados irremediablemente para que en ésta zona se edifiquen viviendas, que van a servir de segunda vivienda en su gran mayoría a gentes de fuera de nuestro municipio (sin atender a las necesidades propias). Se olvidan, como si quisieran lavar su anterior agravio o promesas incumplidas, de que a pocos metros existe Industria peligrosa; se olvidan, en definitiva, de defender los intereses comunes supeditándolos a intereses privados. Hay que recabar en principio, que las obras de Diputación en la playa pasen a la supervisión de Abanto-Zierbena, y que se defienda, sobre todo nuestro territorio, el bienestar de nuestros vecinos, sin olvidar la solidaridad con los miles de visitantes, pero lo primero son nuestros intereses, los de Abanto-Zierbena.

El Puerto: parece ser que cada vez que un Ente supramunicipal, en este caso el Puerto Autónomo, asienta sus reales en nuestro municipio, entran los temblores y se adivina un cierto aire de complicidad en los manteles bien servidos. Es aquí, en El Puerto, donde se quiere consagrar el monumento al despropósito; aquí, se ve claramente de qué manera se puede hacer desaparecer todo un núcleo con sus características peculiares, de forma solapada y hasta "legal", y todo ello por un plato de... ¿lentejas? No se puede permitir el dar por bueno todo lo que al Puerto Autónomo se le antoje; salidas, entradas, más salidas y más entradas, todo ello sirviendo a intereses ajenos y bajo directrices marcadas desde Madrid. El Ayuntamiento tiene la obligación de velar, por encima de todo, por sus propios intereses, y uno de ellos es El Puerto. Desde la racionalidad se reconoce la necesidad de una vía de salida del Puerto, pero habrá que buscarla donde menos perjudique a los intereses de los vecinos.

La racionalidad aconsejaba, que el ayuntamiento hubiera previsto en el P.G.O.U. una amplia franja de protección del barrio de El Puerto, hasta los límites con Santurtzi, no permitiendo con ello la construcción de ningún espigón en el territorio físico de Abanto-Zierbena. La racionalidad aconsejaba, asimismo, el haber contemplado el puente sobre la bocana del Puerto como "fuera de ordenación" y su posterior derribo. Y, por último, la racionalidad aconseja el declarar al barrio de El Puerto como zona de interés paisajístico, algo factible, y no utopías como "monumento histórico-artístico", que, no sabemos, de qué mente preclara ha salido.

Sanfuentes: el P.G.O.U. de Abanto-Zierbena tiene, como ya hemos dicho, aspectos irreales, pero en el caso del área de Sanfuentes se pasa a la aberración y el genocidio. Es increíble cómo se puede planificar suelo construible, y a la vez destrozar la historia e idiosincrasia de todo un pueblo. Se ponen fuera de ordenación y se prevé el derribo de decenas de viviendas, unas de reciente construcción y otras que son parte de la historia de Sanfuentes. Todo ello para posibilitar una red viaria alucinante, red viaria que sirve de espina dorsal de un sinnúmero de actuaciones que nos recuerdan el famoso plan parcial de Sanfuentes, redactado hace años, y que no era sino una prolongación de las ansias expansionistas de los especuladores de la margen izquierda. Todo ello sin una previsión económica que pueda cubrir este hipotético desaguisado, amén de olvidar las necesarias dotaciones equipamentales para las actividades sociales, de ocio, recreo y deportivas.

Las Carreras: no existe término que pueda calificar lo planificado contra Las Carreras, pero los intereses ocultos pueden ser por sus concomitancias muchísimo más alevosos.

A nosotros, y al pueblo en general, nos gustaría conocer el alcance real de lo que se pretende con Las Carreras; a la desaparición de la práctica total del núcleo antiguo de Las Carreras, se suman una serie de actuaciones que parecen nacidas de una mente alucinada: desaparición de bloques de viviendas, viales faraónicos, desaparición de calles existentes como la Avda. Los Llanos y carretera a Pucheta, y su sustitución por nuevas calles que no tienen sentido ni viabilidad.

Se contempla, asimismo, la creación de polígonos de actuación que posibilitan un crecimiento en viviendas que, chocan con los índices reales de crecimiento, y que lo único que consiguen es favorecer la especulación del suelo. De la misma manera que se ve peligrar el núcleo habitado de Las Carreras, es clara la intención del plan general de apuntalar las ansias expansionistas de Petronor, legalizándola de hecho, y ampliando su campo de actuación al polígono de San Lorenzo, posibilitando la creación de industrias de reciclaje de la porquería que emana de Petronor y privando a Las Carreras de una zona verde como si le sobrara a un pueblo que está siendo sometido, probablemente, a la mayor contaminación de toda ésta zona.

Liquid Carbonic es el mejor ejemplo de cómo se subordinan ciertos personajes a los intereses de las multinacionales. De nada sirven las más de quinientas firmas de los vecinos de Las Carreras, las alegaciones e impugnaciones de la oposición; todo ello se solventa con un escueto informe "técnico" del equipo redactor del P.G. y del arquitecto municipal, y los siete votos de siempre. Así se escribe la historia, con componendas, oscurantismo y defensa de intereses ajenos al ayuntamiento; pero que nadie se olvide de estos hechos, sobre todo los vecinos de Las Carreras, y que el PSOE, PNV y PCE., que téngan en cuenta y muy presente que la batalla del Plan General y Liquid Carbonic, no ha terminado aún, que la conciencia cívica y de defensa de los verdaderos intereses del pueblo no está dormida, y la factura por estos actos de "terrorismo urbanístico" se les pasarán Sr. alcalde y "adláteres", téngan bien presente, hasta sus últimas consecuencias.

Gallarta: naturalmente, al ser Gallarta prácticamente nuevo es donde no se contemplan actuaciones urbanísticas "arrasadoras". Pero no es menos cierto que, otra vez, y de manos del P.G.O.U., la actuación que se pretende llevar a cabo, parte del desconocimiento urbano de Gallarta y la falta de análisis de su situación histórica, pretendiendo con ello perpetuar las descabelladas actuaciones habidas, preferentemente por las expropiaciones mineras y la creación de barrios desconexionados entre sí, como consecuencia de las mismas, que nada han tenido que ver con su entorno "urbano-paisajístico", ni con sus vecinos, ni con su evolución histórico-urbana, sino que ha sido el atropello urbano, social y especulativo de un régimen dictatorial sometedor del contexto medio ambiental y urbano a los intereses predominantes, que han desvirtuado el núcleo más importante del municipio hasta su total desaparición sin capacidad de sustituirlo.

Este P.G.O.U. consagra a Gallarta como la panacea de los especuladores, calificando terrenos urbanos sin tener éstos los requisitos mínimos imprescindibles para ser considerados como tales. Además, caso curioso, se olvida totalmente de que existe una mina, intentando compaginar sin argumentos la nueva e indiscriminada creación de nuevas construcciones, con un elemento agresor como es Agruminsa, y sin que a ésta se le marque ningún tipo de actuación en el sentido de regenerar lo que anteriormente ha destruido, en un intento de perpetuar su avance, generalmente contra los intereses de los vecinos. Destaca, asimismo, la inconcreción en cuanto a equipamientos culturales, deportivos, etc.., dando por sentado que lo existente en este campo es suficiente, cuando la realidad es, evidentemente, otra muy diferente.

Con este telón de fondo urbanístico, empieza la precampaña a las elecciones municipales del año 1.987 y será un claro exponente desarrollado por los distintos núcleos del municipio a través de charlas informativas, donde se explicaban las miserias y bondades del mismo, al tiempo que se hacía llegar el sentir desarrollado a través de las “enmienda a la totalidad del PGOU”, presentadas a través de alegaciones parciales con fecha 12 de enero de 1.987.

Toda esta frustrante de actuación urbanística contemplada en los avances del PGOU, haría que el PSOE., perdiera las elecciones municipales del año 1.987 y favorezca que el movimiento ciudadano a través de EE.”, volviese de nuevo a la alcaldía, no antes de que por parte del Movimiento Ciudadano presentase una serie de alegaciones en los términos siguientes:

CONTINUANDO CON LA PROBLEMÁTICA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

(presentación de alegaciones el 15 de enero de 1.987).

Los abajo firmantes, concejales de este Ayuntamiento y en representación de su grupo político Euskadiko Ezkerra, acogiéndose al Art. 41 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, según Real Decreto 1.346/1.976 de 9 de abril, así como al Reglamento de Planeamiento Urbanístico en su Art. 128 apartado 4, presentan las alegaciones siguientes:

Exposición de motivos: con fecha 11 de septiembre de 1.986, en su punto 12º del orden del día del pleno municipal del Ayuntamiento, se llevaba a cabo la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio P.G.O.U.M., con los 7 votos a favor de: PSOE.4, PNV.2, e Independiente, abriéndose un plazo de exposición pública de dos meses, siendo prorrogado posteriormente por un mes más, según B.O.S.V. de fecha 16 de diciembre de 1.986, con el fin de poder presentar por el vecino afectado, personas o entidades interesadas, aquellas alegaciones que se estimen pertinentes.

Los abajo firmantes, pertenecientes a esta corporación municipal, en calidad de concejales, se ven en la obligación, dada la importancia que este hecho conlleva para el Planeamiento Urbano del Municipio; la distribución de recursos municipales, y las posibles actuaciones en la solución de problemas para mejorar la calidad de vida; presentar una "alegación a la totalidad a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio" (basada en dos apartados importantes): la falta de consideración y concretización del PGOU., municipal., a los puntos presentados por éste mismo grupo político en la enmienda a la totalidad del avance del P.G.O.U.M., de fecha 24 de julio de 1984, basada en 13 puntos y una extensa exposición de motivos, donde queda reflejada la filosofía socio-política de planificación urbana del Movimiento Ciudadano, con relación a nuestro municipio, así como las determinaciones que de obligado cumplimiento fija a través de la Ley del Suelo en sus artículos 11-77-83-84-95-96-98 y el reglamento de planeamiento en sus arts. 16-19-25 y 29, quedando recogida toda su interpretación tanto legal como filosófica, en las aportaciones siguientes:

Nuestra máxima preocupación a la hora de enfrentarnos con la situación urbanística actual, es el dar respuesta prioritaria a los problemas que hoy tenemos, entrando a recuperar la ciudad contemplada en cada barrio o núcleo.

Para ello entendemos que hay que bajar hasta la concretización de sus mínimos espacios urbanos y dibujar más detalladamente sus zonas. Definir más marcadamente a nivel de estudio de detalle, como ciudad dibujada y como una necesidad de rematar cada zona, configurando un todo armonioso y consiguiendo con ello, una mejor calidad de vida. En este sentido, transcribimos la contestación del equipo redactor de fecha 28 de septiembre de 1.984, a la mencionada enmienda a la totalidad, que consideran hacer con dos matizaciones:

a). - En relación a los aspectos formales de presentación, plazos de exposición pública y alegaciones del documento de avance que se apuntan creemos son de competencia exclusiva del propio ayuntamiento por lo que este equipo no considera que debe de manifestarse al respecto.

b).- Por otra parte, éste equipo comparte básicamente los criterios de planeamiento urbanístico que se apuntan en la presente alegación y quiere reseñar una vez más, que el documento que se cuestiona en la misma, es un avance del P.G.O.U. y que es objetivo primordial de éste equipo, de cara al futuro documento, el llegar al grado de concreción que permita proyectar con garantías aquellas partes del territorio municipal que se consideran básicas para la recuperación de un entorno urbano equilibrado en un futuro próximo.

En este mismo sentido, y con relación a la enmienda a la totalidad reseñada, se presentaba por el arquitecto asesor, un informe sobre avance del Plan General de fecha 21 de noviembre de 1.984, que hacía referencia al acta de la reunión del día 12-11-84, con representantes de todos los grupos políticos con representación municipal, según los criterios mantenidos a las alegaciones presentadas al avance del P.G.O.U., la N.º 17 del grupo político Euskadiko Ezkerra, que consta de 13 puntos.

Se acuerda respecto a los puntos 1,2,3 5,6,7,8, que sean recogidos en la fase del plan tal como se contempla en los pliegos de condiciones del contrato.

El punto 4 se considere ya recogido por el avance.

El punto 9 se remite a la delimitación de un P.E.R.1. que plantee su total renovación.

El punto 10 se considera y se plantea la ampliación del sector hasta recoger la totalidad de los terrenos del antiguo polígono.

El punto 11 se considera, de forma que creará una zona de suelo urbanizable de sistemas generales en la que se desarrollará un plan especial conjuntamente con la parte de Muskiz, incluyendo también la zona de El Astrón.

El punto 12 se toma en consideración y se presentará un avance de E.E.F. (de economía financiera). El punto 13 se entiende aceptado.

Con estos criterios básicos asumidos tanto por el equipo redactor, como por los miembros de la comisión de seguimiento, EE., daba un paso adelante en el pleno 29-11-84, en su punto 7º del orden-del día al avance del Plan General, supeditado a dos puntos:

1º.- No vinculante para nuestro grupo, en la medida que no recoja en su totalidad las alegaciones presentadas por EE, según acta del día 12-11-84, del informe sobre A.P.G., presentado al mencionado pleno de fecha 29-11-84.

2º.- En la medida que es un paso más para ir concretando el futuro P.G.O.U., EE. lo aprueba, supeditado al punto 1º ya expuesto.

Si bien en el desarrollo y tratamiento dado a la enmienda a la totalidad, presentada por EE., tanto por el equipo redactor como por le comisión de seguimiento, se puede desprender que se acepta en su totalidad y en sus líneas generales a través de la asunción de sus trece puntos, nada más lejos de la realidad.

Después del paso dado en la "aprobación al avance del Plan General", no sólo éstos trece puntos se ignoran, sino que el planeamiento urbano del municipio, se agrava extensamente con actuaciones puntuales tanto en los núcleos urbanos, como en la determinación de los mismos, en delimitaciones de suelo industrial con obligatoriedad de definir su estructura general viaria, redes de agua y saneamientos, la defensa de intereses municipales frente a otros entes públicos y frente a particulares, aprovechamiento del suelo programado y defensa del entorno socio-paisajístico de la playa de La Arena, así como la determinación de suelo urbanizable.

La necesidad de desarrollar un estudio en los núcleos urbanos recogiendo las necesidades de infraestructura y de equipamientos, remiten todo ello a las posibilidades reales del ayuntamiento, la tasa de crecimiento de la población y la evolución demográfica justificativa de una demanda de necesidades ficticias, que no se ajusta a las realidades del municipio; con excesiva creación de suelo urbano en los núcleos de Gallarta, Las Carreras-Putxeta, Sanfuentes, La Cuesta-SanMames, El Puerto; excesiva creación de suelo urbanizable programado y no programado; excesiva creación de unidades de actuación de viviendas en: Gallarta, Las Carreras-Putxeta, Sanfuentes, La Arena, que representan un incremento del 22 % del total de las existentes, pasando de 2.717 a 3.314 vv.

Con todo este balance y una vez consolidado el P.G.O.U.M., nos encontraríamos con que se pasaría de las 3.549 viviendas existentes a 5.242 viviendas que representan un crecimiento del 47,7 %, siendo su reparto el siguiente: incremento en suelo urbano residencial 630 viviendas S/ núcleos o 600 viviendas S/ Memoria; suelo urbanizable programado 796 vv. y suelo urbanizable no programado 267 vv., que suponen el 17,7 %, 22,2 %, y el 7,5 % respectivamente, pendiente de los reajustes de última hora, pero por encima del crecimiento previsto de 7,66 por mil, dado que este, según estudio de la D.F., decrece al contemplar un descenso de menos de 8,33/mil.

Las inversiones presentadas desde esta forma en el P.G.O.U., expansionista y recogidas en la memoria, no dan salida a la capacidad real económica de nuestro ayuntamiento, olvidando por otra parte necesidades que se contemplan en nuestros núcleos y barrios, que se hace necesarias el valorarlas e incluirlas como prioritarias a la hora de poner en funcionamiento un plan económico que vaya solucionando y mejorando nuestro hábitat, que hace de todo le expuesto, la necesidad de presentar una alegación a la totalidad al Plan General de Ordenación Urbana, fundamentada en los puntos siguientes:

1º.- Definir los núcleos urbanos, ceñendo sus perímetros a la realidad de los mismos y no creando más suelo que el propiamente urbana.

2º.- Dibujar marcadamente nuestros núcleos urbanos, detectando las deficiencias en las zonas de más edificabilidad y sus espacios adyacentes, definiendo al mismo tiempo la trama urbana, ajustánda a la realidad local existente.

3º.- Determinar y concretar las necesidades en: terminación de aceras, de remates, de accesos y viales, de barreras arquitectónicas, de plazas, parques, de bocas de riego, de abastecimiento de agua, saneamientos, escaleras, equipamientos, etc., haciendo su valoración económica, con inclusión de parque en La Barga y en La Cuesta.

4º.- Definir suelo para parques, equipamientos, sistemas generales de viales, según las necesidades reales, ajustándas al hipotecamiento recibido.

5º.- Respetar las construcciones existentes preferentemente en los núcleos urbanos, con atención especial en: Las Carreras, Sanfuentes, San Mames, no dejando fuera de ordenación viviendas discriminadamente.

6º.- Determinar la tipología de construcción de viviendas, con materiales a emplear, maderas, color, tipo, cierres, etc.

7º.- Necesidad de fijación de alturas de edificación en las zonas y núcleos urbanos, muy especialmente en los más importantes: Gallarta - Las Carreras – Sanfuentes - Zierbena: Puerto - La Cuesta - Playa La Arena. Ajustando el número de viviendas nuevas a la realidad de expansión de crecimiento demográfico municipal previsto, con fijación para todos ellos de tres alturas planta baja y ático, o como máximo, cuatro alturas y planta baja.

8º.- Definir el suelo urbanizable programado, ajustado a la realidad previsible para el período que nos ocupa (cuatro años prorrogables por otros cuatro). Contemplando parcelaciones y superficies mínimas de construcción, en función del suelo urbano.

9º.- Definir el suelo urbanizable no programado, ajustado a la realidad previsible para el período que nos ocupa, contemplando parcelaciones y superficies mínimas exigibles para construcción en función del suelo urbano y del suelo urbanizable programado.

10º.- Hacer normas complementarias para suelo no urbanizable (suelo rural).

11º.- Definir normativas de construcción para zonas agropecuarias y huertas de cultivo.

12º.- Hacer normativa específica de protección para las zonas industriales: Superpuerto, Cabot, Petronor, Agruminsa, Polígono El Campillo, etc.

13º.- Declarar a la zona playa La Arena de protección núcleo especial, confeccionando un plan especial de ordenación de servicios dedicados al ocio, expansión y recreo, de enclave social de todo el conjunto de la Zona Minera y Margen Izquierda y por la contemplación de industria peligrosa a menos de 300 metros de las viviendas, no siendo aconsejable nuevas construcciones.

14º.- Declarar al barrio de La Cuesta de protección especial, por presentar un conjunto urbano paisajístico, digno de su conservación, haciendo normativa propia de este tipo de protección especial.

15º.- Declarar al barrio de El Puerto de protección especial, por conservar la tipología del tradicional puerto pesquero, de interés paisajístico, el único existente en toda la Zona Minera y Margen Izquierda. Presentando una alternativa de conservación portuaria con eliminación del puente y accesos al Superpuerto.

16º.- Recoger recalificaciones de zonas rurales en La Lorenza y San Miguel (fábrica de cal).

17º.- Respetar las reparcelaciones a la hora de actuaciones urbanísticas, determinando aquellos deslindes propios existentes.

18º.- Potencial el suelo público de El Cerro, para dar una respuesta, a la posible demanda de vivienda social del municipio.

19º.- Recoger y asumir como propias por Euskadiko Ezkerra, las alegaciones presentadas en los barrios de: Las Carreras; Zierbena: El Puerto, La Cuesta, Cardedo, Valle, San Mamés y Playa La Arena; Sanfuentes; Gallarta; cuyo contenido se adjunta.

20.- Necesidad de realizar la evaluación económica, en función de los criterios expuestos, de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, según el art. 29-j) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

21º.- Dado el número de alegaciones presentadas, la profundidad de las mismas, y la alteración que éstas suponen al planeamiento previsto en el P.G.O.U., hace todo ello aconsejable la reelaboración nuevamente de un nuevo P.G.O.U., en el cual se recojan todas y cada una de las aportaciones que presenta E.E. 

22º.- En su defecto, permitir que sea tratado cada punto presentado como una alegación parcial a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, para pronunciamiento del pleno en su momento oportuno y para debida constancia de la aportación del Movimiento Ciudadano, al planeamiento municipal.

En espera de ser complacidos y a los efectos oportunos, a través de la comisión de seguimiento y del equipo redactor o en su defecto por el pleno municipal, le saludan atentamente el equipo de concejales de E.E.

     Fdo: F. Puerto.              Jesús Loizaga                Kepa Arruabarrena 

Abanto-Zierbena, a 15 de enero de 1.987.

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MUNICIPAL,

Por los concejales abajo firmantes Miembros del Grupo de E.E:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con fecha 30 de noviembre de 1.989, el Pleno Municipal aprobaba provisionalmente el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, para ser sometido a los órganos competentes extramunicipales en su tramitación administrativa.

Que desde esta fecha (30-11-89), hasta la aprobación del Texto Refundido, según acuerdo del Pleno Extraordinario Urgente de fecha 20 de Noviembre de 1.991 no ha habido ningún otro acto administrativo que el de dar cuenta al pleno de la aprobación definitiva de fecha 4 de abril de 1.991, pendiente de introducir todas las modificaciones reseñadas según Orden Foral 52/1.00991 de 25 de enero por la Diputación Foral Departamento de Urbanismo para su aprobación definitiva, previa audiencia a este ayuntamiento por la Comisión de Urbanismo de Bizkaia de fecha 21 de Diciembre de 1.990 y 18 de Enero de 1.991.

Que con fecha 20 de noviembre de 1.991, en convocatoria de Pleno Extraordinario Urgente, se presentaba la documentación del Plan General como Texto Refundido del mismo para su aprobación, detectándose desajustes importantísimos en la unidad de actuación urbanística N.º 2 del barrio de La Arena y la unidad de actuación urbanística N.º 11 del barrio de Las Carreras.

Que con fecha 04-12-91 en Boletín de Bizkaia se hacía público dando un plazo de un mes para la presentación de las Alegaciones que se estimen fundadas en derecho:  

Primero:

Que, en la Memoria del Flan General de Ordenación Urbana, aprobado provisionalmente según acuerdo de Pleno Municipal de fecha 30 de noviembre de 1.9859, en su página 113 "Cuadro Resumen comparativo de superficies de equipamientos" previstas en dicho Plan General, se recoge para el Área Urbana de La Arena en su Unidad de Actuación N.º 2, 16 viviendas más dos en parcela. (Se acompaña copia como documentos N.º 1).

Que asimismo en el cuadro referente al "Numero Máximo Viviendas previstas" en el Plan General en la página N º 126 del mismo documento aprobado por el reseñado Pleno de fecha 30 de Noviembre de 1.989 son recogidas las Unidades sectoriales de Planeamiento en las distintas zonas del Municipio, con el resumen de aprovechamiento totales, siendo nuevamente reseñada la Unidad de Actuación N.º 2 de la Playa La Arena con sus 16 viviendas, como queda reflejado en el apartado anterior (se acompaña copia como documento N º 2).

Que tan pronto como se detecta este desajuste en la tramitación de Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, es comunicado telefónicamente al equipo redactor Sr. Salazar para tratar de corregir dichos desajustes (Se acompaña escrito como documento N.º 3), dado que esto es así por los razonamientos siguientes:

a) Informe aprobado en su día por este Ayuntamiento según Pleno Municipal de fecha 10 de diciembre de 1.987 y que es remitido por el Arquitecto Asesor José M.ª González Pinto (Se acompaña escrito como documento N.º 4).

b) Ser una superficie de 2.995 M2 de los cuales se habían destinado en su día parte de ellos para viales y otra parte para jardines de una construcción consolidada en estos momentos, si bien los aprovechamientos públicos no se determinaron en la tramitación de la licencia de construcción. Formando dicha unidad una superficie de 1.434 Metros la cual tiene agotado el aprovechamiento (se acompaña hoja N º 266 del texto refundido como documento N.º 5).

Que, al margen de todos estos razonamientos documentados, se acompaña las hojas N.º 16, 17, 18, 19 y 20 de la Orden Foral 52/100991, de 25 de enero relativa al Plan General de Ordenación urbana, que hace referencia al suelo consolidado y a las obligaciones y determinaciones que se deben de clarificar.

Determinando en la hoja N º 20 de dicha Orden Foral el número de 16 viviendas para el núcleo de la arena. (Se acompaña como documento N º 6).

Segundo:

Que en la Unidad de Actuación nº11 del Barrio de Las Carreras, se ha introducido erróneamente una calificación de suelo Residencial en Parcela, cuyo dicho suelo estaba calificado a la aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana como de Equipamientos Deportivos. (Se acompaña documento N.º 7).

Es por todo ello, que se presentan a la aprobación del Texto Refundido según acuerdo del Pleno de fecha 20 de noviembre de 1.991, las siguientes:

ALEGACIONES. Primera: Sea corregido el Texto Refundido del Plan General Municipal de Urbanismo, en su página 265 y 266, adaptándolo a las aprobaciones que en su día se efectuaron por el Pleno Municipal y que han sido reseñadas en la Orden Foral 52/100991 de 25 de enero, cuyos documentos se acompañan, los cuales reflejan 16 viviendas como máximo en la Unidad de Actuación N.º 2 del Núcleo de La Arena. Dado que comprende 1.434 M2 aproximadamente los cuales ya tienen agotado su aprovechamiento urbanístico. Dejando de ser con ello, una especulación del suelo “Pura y Dura”.

Segunda: Sea modificada la Unidad de Actuación Nº11 del barrio de Las Carreras, adaptándola a suelo destinado a equipamientos deportivos, como estaba previsto en su aprobación inicial de fecha 13 de julio de 1.989, suprimiendo toda aquella referencia que haga a suelo residencial en parcela.

Tercera: Sean tramitadas dichas Alegaciones a través de los Órganos Competentes del Pleno Municipal para debida constancia y a los efectos oportunos. Es de justicia que se pide en Abanto y Ciérvana, a 23 de diciembre de 1.991

LOS CONCEJALES FIRMANTES: Jesús Loizaga y Francisco Puerto

AL ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA

ILMO. SR.

El abajo firmante, D. Javier Salazar Rückauer, Arquitecto miembro colegiado N.º 540 de la Delegación en Vizcaya del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, en calidad de Director del Equipo encargado de los Trabajos de Redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Abanto y Ciérvana, en relación a la Unidad de Actuación Directa N.º 2: La Arena, contenida en las Normas Urbanísticas del citado Plan General, tiene a bien según su leal saber y entender, y a solicitud del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del referido Ayuntamiento, emitir el siguiente INFORME  relativo a las determinaciones de aprovechamiento edificatorio de la supradicha "Unidad de Actuación Directa N.º 2 en Suelo Urbano: La Arena".

Primero: Que desde enero hasta junio de 1.989 se produjeron numerosas modificaciones puntuales a la, Documentación del Plan General, comunicadas a nuestro equipo en su mayoría verbalmente y rara vez documentadas por escrito por parte de dicho Ayuntamiento. Una de ellas hacía referencia a la citada UAD – Nº2 del núcleo urbano de La Arena, en el sentido de que la correspondiente -Comisión Municipal habría acordado asignar a dicha UAD N.º 2 una edificabilidad igual al promedio de las densidades edificatorias.

Segundo: Posiblemente haya existido un error de concepto por parte nuestra, en el sentido de que entendimos por "edificabilidad de la UAD N.º 2" el aprovechamiento edificable que debía darse a dicha Unidad de Actuación, cuya superficie es de 2.995 m2.

Así se explica que, en virtud del cuadro adjunto, al presente Informe, hayamos asignado 16+12=28 viviendas, siendo las Densidades Ponderadas Medias Municipales actual y prevista del PGOU de 24,8 y 30,1 viviendas por Hectáreas respectivamente.

Al parecer para la Corporación esto no es así, sino que se sostiene que habría que asignar estas “Densidades Ponderadas Medias Municipales” a la "hectárea teórica" de la UAD N.º 2, lo que arrojaría una densidad de OCHO viviendas por hectárea solamente. Evidentemente las diferencias son notorias y consideramos que además de aclaraciones de tipo terminológico, necesitaríamos una definitiva posición oficial de VDS., al respecto.

Tercero: Que sometemos al mejor criterio de los Servicios Técnicos y Asesoría Jurídica de esa Corporación la decisión e interpretación definitiva a adoptar sobre este asunto, manifestando la inmediata y total disposición por nuestra parte para redactar un documento de Modificación Puntual del PGOU para la UAD N.º 2 o la correspondiente hoja de corrección del artículo 372 de las Normas Urbanísticas del PGOU en que especifican las características de la referida UAD N.º 2: LA ARENA.

Cuarto: que se adjuntó un cuadro resumen explicativo de los cómputos de densidades edificatorias promedio del Suelo Urbano Municipal realizados por nosotros.

ES TODO cuanto tengo a bien informar a V.I., a los efectos que considere procedentes. Bilbao, a 27 de febrero de 1.990.

Firmado: Javi r Salazar Rückauer.

Nota: Los documentos que se hacen referencia desde el N.º 1 al N.º 7, ocupan 26 páginas y por tal motivo no es incluyen ya que no hacen más que reforzar los argumentos expuestos de querer enmascarar deseos de incremento de viviendas y regularización de suelo, que en su día no fueron aprobados por el Pleno Municipal, favoreciendo con ello, a particulares afines.

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