SEGREGACIÓN DE ZIERBENA

Un proceso político, territorial y administrativo (1987-1995)

La segregación de Zierbena constituye uno de los acontecimientos políticos, territoriales y administrativos más importantes de la historia reciente de Abanto-Zierbena. Su desenlace, con la constitución de Zierbena como municipio independiente el 1 de enero de 1995, modificó de manera sustancial el mapa municipal y puso fin a una larga etapa de convivencia administrativa entre territorios y poblaciones que, desde hacía tiempo, mantenían concepciones históricas de vecindad administrativa compartida, que llega hasta la configuración del comienzo de los concejos de cuyos datos se empiezan a referencial en la Casa de Juntas de La Avellaneda a través de las diez repúblicas encartadas.

El proceso segregacionista se desarrolló durante casi ocho años, entre 1987 y 1995, y atravesó diferentes fases: iniciativa vecinal, constitución de una Comisión Gestora, elaboración de estudios económicos y territoriales, oposición del Ayuntamiento, intervención directa de la Diputación Foral de Bizkaia, consulta popular, intervención de las Juntas Generales, recurso a los tribunales, dictamen del Consejo de Estado y, finalmente, aprobación definitiva de la segregación.

Pero la historia de la segregación no puede entenderse únicamente como una sucesión de actos administrativos. Detrás de los acuerdos, informes y resoluciones existió un conflicto político en el que participaron intereses territoriales, vecinales y partidistas. Y es precisamente en esa dimensión política donde se encuentra una de las claves para comprender por qué una reivindicación iniciada en un distrito de menos de mil habitantes terminó convirtiéndose en un nuevo municipio.

La documentación oficial permite reconstruir con bastante precisión lo sucedido. Sin embargo, como ocurre con frecuencia en los procesos políticos, los documentos administrativos no siempre reflejan las conversaciones, acuerdos, estrategias o intereses que pudieron influir en las decisiones. Una parte de esa dimensión pertenece a la memoria de quienes vivimos directamente aquellos acontecimientos y constituye también una fuente histórica que debe ser conservada, aunque diferenciando de aquello que puede acreditarse documentalmente.

El origen de la segregación

El 14 de abril de 1987 se presentó en el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena la petición formal para la segregación del distrito de Zierbena. La solicitud estaba suscrita por 582 vecinos y, una vez comprobada la documentación, se certificaron 387 firmas, cantidad que representaba la mayoría absoluta de los electores inscritos en el distrito. El 24 de septiembre de 1987 el Ayuntamiento acordó iniciar formalmente el expediente. La propia documentación administrativa reconoce que la petición reunía las condiciones exigidas por la normativa entonces vigente. Este hecho, constituye el punto de partida documental del proceso.

La segregación no fue creada inicialmente por una decisión de las Juntas Generales ni por una resolución de la Diputación, sino que se inició mediante una petición respaldada por una parte mayoritaria del electorado de Zierbena. Pero junto a este hecho formal existe otra dimensión que la documentación administrativa no permite explicar por completo: el origen político de la reivindicación y los intereses de las diferentes fuerzas que participaron en ella.

La memoria de quienes vivimos aquel período sostiene que, desde el comienzo, el Partido Nacionalista Vasco tuvo un interés particular en la segregación. Con la creación de un nuevo Ayuntamiento permitía transformar la representación política de Zierbena, pasando de la presencia de un concejal dentro de la corporación de Abanto-Zierbena a disponer de una Alcaldía y de una estructura municipal propia. Al mismo tiempo, la nueva configuración territorial otorgaba una posición institucional diferente sobre un espacio de especial importancia económica y estratégica por su relación con el Puerto Autónomo.

Esta interpretación forma parte de la memoria política del proceso y debe conservarse como tal. No existe en la documentación oficial una declaración expresa del PNV en la que se establezca que la finalidad de la segregación fuese controlar el Puerto Autónomo. Pero la ausencia de una declaración escrita no significa que las motivaciones políticas no existieran. Las estrategias partidistas raramente aparecen formuladas de manera explícita en los expedientes administrativos. Por ello, para la historia de este proceso deben distinguirse dos planos: por un lado, los hechos documentados; por otro, la memoria y la interpretación política de quienes participamos o fuimos testigos directos de los acontecimientos que luego los hechos los confirman.

La primera Comisión Gestora

La Diputación Foral constituyó en 1988 la Comisión Gestora encargada de impulsar la desanexión. Su composición inicial resulta especialmente significativa. De acuerdo con la representación política obtenida en las elecciones de 1987, la Comisión estuvo formada por seis representantes de la Agrupación Electoral Zierbena Unida y uno de Herri Batasuna. Posteriormente, al no haber designado inicialmente Herri Batasuna a su representante, la Comisión quedó constituida durante un tiempo únicamente por los seis miembros de Zierbena Unida, incorporándose posteriormente el representante de HB. Este dato permite realizar una primera precisión histórica: el comienzo formal del expediente no puede atribuirse documentalmente a una Comisión Gestora controlada por el PNV. En esta primera fase la representación correspondía fundamentalmente a Zierbena Unida. La situación cambiaría después de las elecciones municipales de 1991.

El estudio de la segregación

La Diputación encargó un amplio estudio sobre las consecuencias de la segregación. El trabajo incluía un análisis sociodemográfico, otro urbanístico y un estudio de viabilidad económica, además de un informe jurídico y encuestas sobre la opinión de la población.

El estudio consideraba que Zierbena poseía una identidad sociológica propia, mantenía escasas relaciones con el resto del municipio y existía entre sus habitantes un sentimiento de abandono y discriminación. Territorialmente, el nuevo municipio tendría unas 966 hectáreas, aproximadamente el 35 % del territorio municipal existente. Desde el punto de vista económico, aquel primer estudio consideraba que la segregación no presentaba obstáculos insuperables para Zierbena, aunque sí señalaba consecuencias económicas para Abanto. Desde el punto de vista jurídico, entendía que podían cumplirse los requisitos establecidos por la normativa entonces vigente. La conclusión inicial del estudio era, por tanto, favorable a la viabilidad del nuevo municipio. Sin embargo, aquella conclusión no sería definitiva, estaban teledirigidas políticamente para los fines propuestos.

El conflicto con el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena no compartió la interpretación de la Comisión Gestora, por proceso histórico, social y de servicios. El 25 de enero de 1990 el Pleno rechazó tanto la negociación con la Comisión Gestora como la segregación de Zierbena. La Gestora presentó posteriormente una alegación, que fue desestimada por el Pleno el 28 de junio de 1990, ratificándo la oposición municipal.

A partir de ese momento se produjo una situación especialmente significativa: el Ayuntamiento, institución directamente afectada por la pérdida de una parte de su territorio, se oponía a la segregación, mientras que la Diputación Foral comenzaba a estudiar la posibilidad de asumir directamente la continuación del procedimiento. Y aquí aparece uno de los elementos decisivos de toda esta historia.

La Diputación decide impulsar de oficio la segregación

El 16 de mayo de 1990, a petición del Director de Financiación Municipal de la Diputación Foral, se elaboró un informe jurídico sobre la posibilidad de impulsar de oficio el procedimiento de segregación. El informe concluyó que existía base jurídica para que la Diputación asumiera la impulsión del expediente cuando el Ayuntamiento no continuara con su tramitación. La propia Comisión Gestora había solicitado posteriormente a la Diputación que asumiera esa función.

Finalmente, el 29 de enero de 1991 la Diputación Foral acordó, por seis votos a favor y tres en contra, asumir de oficio la impulsión del procedimiento de segregación de Zierbena para constituirse en municipio independiente. No se trató, por tanto, de una intervención secundaria o meramente administrativa. La Diputación pasó a convertirse en el principal motor institucional del procedimiento, donde el PNV ejerce su voluntad. Este hecho es fundamental para comprender la dimensión política del proceso.

A partir de ese momento, la segregación ya no dependía de que el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena quisiera continuar tramitándola. La Diputación había decidido impulsar directamente el expediente y llevarlo hasta las siguientes fases previstas por la legislación. Desde la perspectiva política de quienes vivimos aquellos acontecimientos, esta decisión constituye uno de los principales argumentos para sostener que la segregación adquirió una dimensión partidista, que de no haber sido así, no se hubiera llevado a cabo. La Diputación Foral estaba entonces gobernada por el Partido Nacionalista Vasco, y la decisión de impulsar de oficio el procedimiento se produjo pese a la oposición expresa del Ayuntamiento. No puede afirmarse documentalmente que la decisión obedeciera exclusivamente a una estrategia del PNV, porque el acuerdo administrativo no expresa una motivación partidista de esa naturaleza. Pero sí puede afirmarse como hecho histórico que la Diputación, gobernada por el PNV, adoptó la decisión institucional que permitió que el procedimiento continuara pese a la oposición municipal y terminase segregando Zierbena de Abanto y Ciérvana. Esta diferencia entre hecho documentado e interpretación política resulta esencial, si queremos que se conserve la memoria histórica.

La consulta popular

La Diputación organizó posteriormente una consulta no vinculante (todo ello como un lavado de cara justificativo de su interés partidista). La pregunta sometida a los electores fue si aprobaban la segregación del distrito de Zierbena para constituirse en municipio independiente de acuerdo con las bases presentadas por la Comisión Gestora. La consulta se celebró el 24 de marzo de 1991. Sobre 794 electores registrados, constaron 787 votantes y fueron escrutados 607 votos válidos: 554 a favor, 46 en contra y 7 en blanco. El resultado proporcionó al proceso una legitimidad política adicional.

Pero también provocó una reacción institucional del Ayuntamiento. El alcalde presentó un recurso contra las actuaciones de la Diputación, argumentando que la intervención foral vulneraba la autonomía municipal y que la campaña institucional podía estar orientada a influir en el voto favorable a la segregación. El propio Ayuntamiento sostuvo que debía evitarse la proliferación de municipios de población muy reducida y que la segregación podía producir una atomización municipal, si los distritos barrios, seguían los criterios mantenidos por la Gestora de Zierbena, y así se podían constituir con criterios similares: Sanfuentes, Las Carreras y Gallarta.

La confrontación entre ambas instituciones quedaba así claramente establecida. Por un lado, la Diputación impulsaba el procedimiento y organizaba la consulta. Por otro, el Ayuntamiento defendía la integridad territorial del municipio y se oponía a la segregación.

El cambio político de la Comisión Gestora

Las elecciones municipales de 1991 produjeron otro cambio decisivo. La Diputación consideró que la composición de la Comisión Gestora debía adecuarse a los resultados electorales y, mediante Orden Foral de 31 de octubre de 1991, constituyó una nueva Comisión formada por siete miembros: cinco del Partido Nacionalista Vasco, uno de Herri Batasuna y uno del Partido Socialista de Euskadi-PSOE. Este cambio constituye uno de los hechos políticos más relevantes de todo el proceso.

La Comisión Gestora que había iniciado el procedimiento en 1988 estaba integrada esencialmente por Zierbena Unida. En 1991, la nueva Comisión pasó a tener una clara mayoría del PNV. Desde ese momento, la segregación quedó vinculada institucionalmente a una Gestora cuya composición reflejaba una posición política distinta de la inicial. Esta circunstancia permite comprender por qué, en la memoria de muchas personas que vivimos el proceso, la segregación fue percibida progresivamente como una operación política además de territorial.

La importancia estratégica del territorio

La cuestión adquiría una dimensión especial por las características del territorio que se pretendía separar. Zierbena no era solamente un núcleo residencial de menos de mil habitantes. El territorio previsto para el nuevo municipio ocupaba aproximadamente el 35 % del término municipal y comprendía una franja territorial de especial importancia económica y estratégica, vinculada al litoral, a La Arena y fundamentalmente al espacio portuario, con la voluntad de ser administrado por el PNV.

El propio estudio urbanístico incluido en el expediente contemplaba expresamente la necesidad de adecuar los sistemas urbanos residenciales y portuarios a la nueva organización municipal. Esta circunstancia permite comprender la importancia política que podía tener la creación de un nuevo Ayuntamiento.

La segregación no suponía únicamente que un pequeño núcleo pasara a administrar directamente sus servicios. Significaba también crear una nueva institución municipal con capacidad política, administrativa, presupuestaria y representativa sobre un territorio que incluía espacios de gran importancia estratégica, esto es lo que hace que el ofrecimiento del Ayuntamiento de tener Alcaldes pedáneos (gobernasen sin separarse), no es tenido en cuenta, ya que los servicios a los vecinos, es algo que nos les preocupa, el fondo de todo ello, es Alcalde y Puerto Autónomo.

En la memoria política de quienes vivimos el proceso aparece aquí una interpretación que ha permanecido con el paso del tiempo: el interés del PNV por disponer de una nueva Alcaldía y por reforzar su posición institucional sobre el espacio relacionado con el Puerto Autónomo. Esta interpretación no figura formulada literalmente en el expediente administrativo consultado. Sin embargo, forma parte de la explicación política transmitida por personas que vivimos directamente aquellos acontecimientos y que muchas de los razonamientos llegaron a la opinión pública a través de la prensa de aquellas fechas. Para una historia documental rigurosa, debe quedar registrada como memoria e interpretación política del proceso, no confundida con una declaración escrita del PNV (aunque tuvimos ocasión de oír de algún dirigente, que ellos no se iban a conformar siendo mayoría en Zierbena, mientras que en Gallarta solo tenían un representante).

La cuestión económica

Mientras avanzaba el procedimiento, la cuestión económica adquirió una importancia creciente. La documentación de inversiones correspondiente al período 1981-1987 recogía inicialmente para Zierbena una cantidad de 135.340.704 pesetas. Pero el examen detallado de las partidas permite realizar una matización necesaria. Dentro de aquella cantidad se incluían 63.999.618 pesetas aportadas por la Diputación Foral para una actuación de carácter mancomunado relacionada con la Playa de La Arena y compartida por varios municipios. Por ello, no resulta correcto considerar esa cantidad como inversión exclusiva de Zierbena, aunque sí, desde la aportación de gestión. La cifra específicamente imputable al territorio de Zierbena queda así:

135.340.704 - 63.999.618 = 71.341.086 pesetas.

La procedencia de estas inversiones específicamente atribuibles queda distribuida de la siguiente manera:

Ayuntamiento: 58.733.291 pesetas.

Puerto Autónomo: 11.974.392 pesetas.

Gobierno Vasco: 633.403 pesetas.

Total: 71.341.086 pesetas. Sobre una población de 926 habitantes, esta cantidad representa aproximadamente 77, 042 pesetas por habitante. Si se considera exclusivamente la inversión directa del Ayuntamiento, la cantidad sería de aproximadamente 63,427 pesetas por habitante. La diferencia entre ambas cifras es fundamental para interpretar correctamente el debate económico. La documentación demuestra además que las inversiones de 1981-1983 estuvieron condicionadas en gran medida por actuaciones de carácter colectivo, por lo que no deben confundirse las inversiones territoriales con las inversiones específicamente municipales.

Las inversiones y el debate político

La cuestión de las inversiones fue utilizada durante el proceso como uno de los elementos para valorar la relación entre Zierbena y el resto del municipio. La documentación correspondiente a 1987-1990 ofrece otra comparación, con una inversión municipal total de 277.874.086 pesetas, de las cuales 28.283.857 corresponden a Zierbena y 249.590.229 al resto del municipio. Con las poblaciones utilizadas en aquel cuadro, la inversión por habitante resultaba ligeramente superior en Zierbena. Sin embargo, el expediente definitivo utilizó otros períodos y otros criterios de cálculo y concluyó que las inversiones realizadas en Zierbena durante 1987-1991 habían sido inferiores a las que proporcionalmente le correspondían. Estas diferencias no deben ocultarse. Por el contrario, forman parte de la historia económica de la segregación. La explicación más rigurosa consiste en presentar cada cuadro con su período, criterio y finalidad, sin intentar convertirlos en una única contabilidad homogénea y de esa manera se aportan.

La nueva situación jurídica

Mientras la Diputación continuaba impulsando el expediente, la legislación sobre términos municipales de Bizkaia experimentó una modificación. La Norma Foral 8/1993 estableció nuevos criterios cuantitativos para la creación y modificación de municipios. Entre ellos se introdujo un requisito especialmente significativo: que cada uno de los municipios resultantes contara con un mínimo de 2.500 habitantes de derecho. Zierbena se encontraba muy por debajo de esa cifra, ya que no llegaba a los 1.000 (926 habitantes). El expediente, sin embargo, se había iniciado con anterioridad, por lo que la propia normativa establecía un régimen transitorio que permitía aplicar al procedimiento la Norma Foral 2/1987. La cuestión jurídica adquiría así una especial relevancia.

El Consejo de Estado

El expediente llegó finalmente al Consejo de Estado. Su dictamen de 25 de noviembre de 1993 constituye uno de los documentos más importantes de todo el proceso. El Consejo de Estado examinó tanto el procedimiento como las condiciones económicas, territoriales y administrativas de la segregación. Su conclusión fue contraria a la creación del nuevo municipio en las condiciones entonces acreditadas.

El Consejo de Estado consideró que no quedaban suficientemente garantizadas determinadas condiciones relacionadas con los recursos y con el mantenimiento de la calidad de los servicios, especialmente en relación con Abanto. También expresó preocupación por la tendencia a la atomización municipal y tomó en consideración el reducido tamaño demográfico de Zierbena, que se ha comentado anteriormente.

El dictamen señalaba expresamente que Zierbena tenía menos de mil habitantes y que la nueva normativa foral había establecido un mínimo de 2.500 habitantes para la creación de nuevos municipios. Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que no procedía la segregación planteada por los vecinos de Zierbena.

Este pronunciamiento es fundamental porque demuestra que el proceso no fue considerado de forma unánimemente favorable por todos los órganos institucionales. El Consejo de Estado, como órgano consultivo, introdujo una objeción sustancial a la viabilidad de la segregación en los términos planteados. Y, sin embargo, el proceso continuó.

La decisión política definitiva

La historia de la segregación adquiere aquí una dimensión especialmente significativa. El dictamen del Consejo de Estado no puso fin al procedimiento. Las instituciones forales continuaron trabajando sobre el expediente, se actualizaron los estudios y se abordaron las cuestiones económicas, patrimoniales, territoriales y administrativas necesarias para la separación. Finalmente, las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron la segregación en sesión plenaria celebrada el 9 de noviembre de 1994.

El acuerdo estableció la segregación del distrito de Zierbena para constituirse en municipio independiente, con capitalidad en La Cuesta. El municipio resultante de la segregación mantuvo la denominación oficial de Abanto-Zierbena, denominación que continúa vigente en la actualidad, aunque ha sido pedida al Ayuntamiento por INDAZ para denominarle Abanto y en caso de no ser posible, Abanto-Bizkaia.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 20 de diciembre de 1994 y posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado. La nueva organización municipal entró en vigor el 1 de enero de 1995. Zierbena había conseguido finalmente convertirse en municipio independiente.

Las consecuencias económicas de la segregación

La resolución definitiva no se limitó a establecer los nuevos límites territoriales que los llevó a cabo de forma arbitraria, no respetando los deslindes históricos de los tres concejos y que ha quedado como una reclamación permanente a la Diputación Foral para que impulse su modificación actual y sus límites se ajusten a los deslindes históricos de sus tres concejos . También abordó las consecuencias económicas de la separación. El expediente determinó la carga financiera atribuible a Zierbena y estableció mecanismos de compensación relacionados con las inversiones realizadas y las obligaciones económicas existentes. El propósito era evitar que la nueva entidad municipal comenzara su existencia soportando una carga financiera que pudiera comprometer su funcionamiento o generar posteriormente conflictos económicos entre ambas administraciones.

La documentación definitiva consideró asimismo que los dos municipios resultantes podían disponer de capacidad económica suficiente para mantener sus respectivas estructuras administrativas. De esta manera, la cuestión de la viabilidad económica que había sido objeto de controversia durante todo el procedimiento terminó siendo resuelta políticamente mediante la adopción de las medidas económicas y administrativas correspondientes.

¿Qué significó realmente la segregación?

La segregación de Zierbena no fue simplemente una modificación de los límites de un término municipal. Significó transformar la estructura institucional existente. Hasta entonces, los habitantes de Zierbena participaban en la vida política de un Ayuntamiento común con el resto de Abanto-Zierbena. Después de la segregación, Zierbena dispondría de su propio Ayuntamiento, su propia Alcaldía, su propia corporación municipal, sus propios presupuestos y su propia capacidad de decisión. Por ello, la expresión utilizada por algunas personas durante aquellos años de que la segregación significaba sustituir una representación política integrada en el Ayuntamiento por una Alcaldía propia, no carece de sentido político. La creación del nuevo Ayuntamiento modifica efectivamente la distribución territorial del poder institucional.

La dimensión política de la segregación

La reconstrucción de este proceso permite distinguir varias fases políticas. En la primera, la reivindicación aparece vinculada a una iniciativa vecinal respaldada por Zierbena Unida y por una mayoría de electores del distrito. En la segunda, el Ayuntamiento se opone a la segregación. En la tercera, la Diputación Foral interviene directamente y asume de oficio el impulso del expediente. En la cuarta, después de las elecciones de 1991, la Comisión Gestora pasa a estar integrada mayoritariamente por representantes del PNV. En la quinta, las instituciones forales continúan el procedimiento incluso después de las objeciones planteadas por el Ayuntamiento y, posteriormente, por el Consejo de Estado. Finalmente, las Juntas Generales aprueban la creación del nuevo municipio.

Este recorrido permite afirmar, como hecho documental, que la intervención de las instituciones forales fue decisiva para que el procedimiento pudiera continuar y llegar hasta las Juntas Generales. También permite constatar que el PNV tenía una posición mayoritaria en la Comisión Gestora a partir de 1991 y que la Diputación gobernada por dicha formación asumió institucionalmente el impulso del expediente (más blanco y en botella = partidismo puro y duro). Ya que la interpretación que relaciona esta actuación con un interés partidista por disponer de una nueva Alcaldía y reforzar la posición política sobre el territorio portuario forma parte de la memoria de quienes vivimos directamente el proceso.

No existe en la documentación administrativa consultada una declaración explícita que permita presentar como hecho probado que el objetivo del PNV fuera controlar el Puerto Autónomo. Pero tampoco sería históricamente correcto eliminar esa dimensión de la narración cuando constituye una interpretación mantenida por protagonistas y testigos directos del proceso vivido en primeras personas. Por ello, debe quedar incorporada al Archivo Histórico, como memoria política del proceso, claramente diferenciada de las resoluciones, actas y documentos administrativos.

Una conclusión histórica

La segregación de Zierbena fue el resultado de la combinación de una reivindicación territorial existente entre una parte significativa de sus habitantes y una posterior intervención institucional que permitió que aquella reivindicación llegase a convertirse en una realidad administrativa. La iniciativa vecinal fue necesaria para poner en marcha el procedimiento. La oposición del Ayuntamiento demuestra que la segregación no fue una decisión consensuada por las instituciones municipales. La intervención de la Diputación fue determinante para que el expediente continuase después de la negativa municipal. La composición de la Comisión Gestora después de 1991 demuestra el cambio de equilibrio político existente en torno a la segregación. La consulta popular proporcionó un respaldo mayoritario a la opción segregacionista. El Consejo de Estado planteó objeciones relevantes sobre la viabilidad de la operación, particularmente por la dimensión demográfica y por la garantía de recursos y servicios. Y, finalmente, las Juntas Generales adoptaron la decisión política definitiva que venía con la rémora partidista aupada por el PNV.

Por ello, la segregación de Zierbena debe ser interpretada como un proceso político, territorial, económico y administrativo, y no exclusivamente como una reivindicación vecinal ni exclusivamente como una cuestión de inversiones. La creación de un municipio independiente de menos de mil habitantes, en un territorio de gran importancia estratégica y portuaria, fue una decisión de considerable alcance.

Desde la perspectiva de la memoria política de quienes vivimos aquellos años, la voluntad del Partido Nacionalista Vasco aparece como uno de los factores decisivos para que el proceso pudiera culminar. Esa valoración forma parte de la memoria histórica del proceso y debe conservarse, aun cuando no aparezca expresamente formulada en los documentos administrativos, es un derecho que pertenece a los que tuvimos que soportar todo el proceso, a sabiendas de las aberraciones histórica, sociales y territoriales, que se pusieron en funcionamiento.

Desde la perspectiva estrictamente documental, lo que puede afirmarse con certeza es que la Diputación Foral, gobernada por el PNV, asumió en 1991 la impulsión de oficio del expediente por mayoría de seis votos frente a tres; que posteriormente la Comisión Gestora quedó compuesta por cinco representantes del PNV, uno de HB y uno del PSE-PSOE; que el procedimiento continuó pese a la oposición municipal y pese al dictamen contrario del Consejo de Estado; y que finalmente las Juntas Generales aprobaron la segregación.

La combinación de estos hechos documentados con la memoria de quienes vivimos directamente el proceso permite comprender por qué, para una parte de la población de Abanto-Zierbena, la segregación fue percibida no solamente como una reivindicación territorial de Zierbena, sino también como una operación de naturaleza política en la que estaban en juego la representación institucional, la creación de una nueva Alcaldía y la posición estratégica sobre el espacio portuario.

El 1 de enero de 1995, la segregación se hizo efectiva.

A partir de aquella fecha, Zierbena inició su propia historia municipal y Abanto-Zierbena comenzó una nueva etapa con una configuración territorial diferente. La decisión había modificado definitivamente el mapa político y administrativo de Abanto-Zierbena. Y con ella, quedaba también abierta una cuestión que pertenece ya a la historia: hasta qué punto la voluntad ciudadana, los intereses territoriales y las estrategias partidistas actuaron conjuntamente para producir una transformación que, pese a las reservas formuladas durante el procedimiento, terminó convirtiéndose en una realidad institucional. La segregación de Zierbena no fue, por tanto, solamente la creación de un nuevo municipio. Fue también la expresión de un cambio en la relación entre territorio, ciudadanía, representación política, instituciones y poder, en un momento decisivo de consolidación del nuevo sistema político municipal.

LA VISIÓN DESDE EL PROCESO EVOLUTIVO DE LA SEGREGACIÓN DE ZIERBENA DEL AYUNTAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA

Se referencia y se aporta, parte de algunas manifestaciones de la situación que se vivió en todo el proceso de la segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena, dado que por aquellas fechas los acontecimiento se iban viviendo de día en día, supeditados a los intereses de los promotores y siempre pendientes de la evolución del proceso segregador, donde actuaban todo tipo de intereses: representativos, políticos, administrativos, de gestión, económicos y muy marcadamente partidistas.

Los análisis presentados, corresponden todos ellos al proceso segregacionistas y tienen el valor histórico que les ha ido dando el transcurrir del tiempo, ya que por aquellas fechas se desconocían completamente la evolución y derroteros que tomarían los acontecimientos.

En todo el entramado informativo anteriormente expuesto, no se lleva a cabo ningún razonamiento que se aleje de la Segregación de Zierbena, ni se entra a valorar los acontecimiento habidos después de la Segregación, dado que cada lector puede tener un criterio diferente sobre la forma de funcionamiento, administración, gestión, etc., del nuevo Ayuntamiento, pero sabemos que ha tenido sus luces y sus sombras y que éstas, muchas veces, han empañado la decencia humana y política, situación que nos entristece como parte de una comunidad que hasta el año 1.995 pertenecíamos a ella y formamos una unión administrativa y de servicios municipales, que por interés partidista, las dos comunidades se encuentran hoy en día separadas.

17.- SEGREGACIÓN DE ZIERBENA

 Con las terceras elecciones municipales del año 1.987, hace su aparición Zierbena Unida (Z.U), candidatura que obtiene 403 votos en el Distrito de Zierbena y consigue un concejal, cuyo objetivo fundamental de su programa era llevar a cabo la Segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena y constituirse en un nuevo Ayuntamiento. Objetivo que lleva a cabo de la mano del PNV, pasando de tener 49 votos en las Elecciones del año 1.987 a tener 328 votos en las Elecciones del año 1.991 (para ello se dan, todo tipo de promesas, por parte de los embaucadores de este proceso).

            En todo este periodo de tiempo, se ha puesto en funcionamiento a través de la Diputación Foral, los mecanismos de segregación de Zierbena, donde reciben el beneplácito de la JJ.GG. de Bizkaia, que a través del pleno celebrado el 15 de octubre de 1992 (con los votos favorables de PNV y EA 22, frente a los del PSE, PP, EE 17, aprueban la segregación, si bien tendrá que esperar hasta 9 de noviembre del 1.994 para que la misma sea definitiva), ya que es suspendida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 27 de mayo del año 1.993, al carecer del informe preceptivo del Consejo de Estado.

Una vez superado este trámite en las JJ.GG de Bizkaia y a partir del año 1.995, empieza su nueva singladura como Ayuntamiento de Zierbena de la mano del PNV, que considera fundamental el llevar a cabo el control del Puerto de Bilbao y el poder intercambiar un concejal que tiene en el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana por un Alcalde de Zierbena, montando para ello la segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, siendo reforzada la nueva situación a través de la Diputación Foral, que inyecta para su desarrollo e imagen del nuevo Ayuntamiento, importantes partidas económicas avaladas por un proyecto justificativo segregacionista carente de rigor técnico, referido fundamentalmente a las escasas inversiones desarrolladas en Zierbena desde el inicio del proceso democrático (después de entran en funcionamiento el Concierto Económico en el año 1.981) y la arbitrariedad de los deslindes históricos pertenecientes al Concejo de San Pedro de Abanto y al Concejo de San Román de Ciérvana.

Los vecinos de Zierbena partidarios de segregarse del municipio presentaron el en el Ayuntamiento, un escrito, avalado con firmas de habitantes de la zona, en el que solicitaban la iniciación de un expediente de separación.

A partir de este momento, (según la Norma Foral), la Administración local dispone de noventa días para contestar a los vecinos. Sin embargo, a pesar de la decisión que pueda adoptar el Ayuntamiento, serán las Juntas Generales y la propia Diputación quienes tendrán que plantear la solución definitiva de este problema.

Asimismo, es obligatorio que se celebre un referéndum no vinculante. Este trámite, sin embargo, está ganado por los vecinos desde un primer momento ya que de los 725 derecho a voto personas que componen el censo electoral del distrito, de las 911 personas empadronadas, ya son 582 o 589 según datos del Ayuntamiento o datos ofrecidos por la Gestora a la prensa, las que se han posicionado a favor de la segregación. 

La relación de habitantes por zonas aproximadamente es la siguiente: en El Puerto, de los 248 habitantes han firmado 226 o 230, la que supone un 91%; en La Cuesta, de 191 unos 135; en Valle de 86, 81. En Cardeo 24 o 26: en San Mames, de 37 unos 29 o 30 y en La Arena, donde el tanto por ciento de seguidores ha sido el más bajo, de 179 vecinos con derecho a voto se han posicionado a favor de la segregación cerca de 87, muy inferior a lo exigido de la mitad más uno en su conjunto. Después de que el Ayuntamiento agote el plazo de 90 días, se remitirá a la Diputación la documentación necesaria para que impulse de oficio al procedimiento respectivo y después, si procede, nombre una comisión gestora para negociar con la Administración local, el ordenamiento del término municipal. Siendo el mayor exponente de afianzamiento de este deseo segregador por parte de los solicitantes, “la falta de atención del Ayuntamiento, las escasas inversiones económicas invertidas para mejorar los barrios y el poco uso que hacen de gestión municipal debido fundamentalmente a la distancia”.

Para este tipo de razonamientos, el Ayuntamiento presenta una serie de argumentos explicativos, que ponen al descubierto que no se ajustan a la realidad de los mismos y que se encuadran en unos postulados estrictamente políticos y no de inversión económica y de gestión municipal:

INVERSIÓN ECONÓMICA. Se toman como referencia las “inversiones efectuadas en Zierbena comparándolas con las efectuadas en Abanto”, a partir del año 1981(como nuevas posibilidades económicas de inversión y atención municipal), por la entrada en funcionamiento del Concierto Económico con las nuevas corporaciones democráticas.

MEDIAS                                    ABANTO                            ZIERBENA                           TOTALES

HABITATES                               60.781:7=8.683                 6.484:7=926                         67.265:7=9.609

INVERSIONES                           46.863/persona                  46.156/persona                     56.432/persona

TOTALES                                   406.915.032                      135.340.704                           542.255.736

periodo, tanto en Zierbena como en el resto del Municipio, siendo las inversiones las siguientes:

AÑO 1.987: 54.131.586; AÑO 1.988: 56.300.000; AÑO 1.989: 80.500.000; AÑO 1.990: 86.942.500. Totalizando: 277.874.086 ptas., que, dividido entre 9.391 habitantes, corresponden una inversión de 29.589 pesetas por habitante y periodo.

INVERSIONES EFECTUADAS EN ZIERBENA: 

- Agua Caseríos El Puerto                                           1.250.000 ptas.

- Alumbrado Barrio de La Cuesta                               1.350.828 ptas. 

- Alumbrado Barrio de La Cuesta - Ampliación            515.762 ptas.

- Urbanización Acceso La Cuesta a Cardedo            12.000.000 ptas.

- Urbanización Barrio de Valle                                    4.000.000 ptas.

- Urbanización Escuelas El Puerto                              2.000.000 ptas.

- Alumbrado La Cuesta en zona Llano                       1.500.000 ptas.

- Alumbrado La Cuesta - Ampliación                            451.343 ptas.

- Reparación Escuelas El Puerto                                    300.000 ptas.

- Reparación Acceso Escuelas El Puerto                       267.179 ptas. 

- Acceso parte derecha campas en Cardedo                   126.001 ptas. 

" Marquesina Barrio El Puerto                                       267.179 ptas. 

" Explanada playa La Arena zona Lavadero               1.500.000 ptas.  

 Acceso P. La Arena. Zona Carrejo a parte alta             400.000 ptas.  

- Acondicionamiento Arroyo B. San Mames                970.266 ptas.  

- Acceso San Roque La Cuesta a Barrio Valle               336.000 ptas.  

- Arreglo Acceso desde Revilla a Cardedo                    420.000 ptas.

- Ampliación Carrejo de Bolos P. La Arena                   250.000 ptas.

- Canalización Aguas en Barrio Valle                            378.840 ptas.

- Urbanización Callejones en zona La Cuesta              160.000 ptas.

- Arreglo Plaza de San Mames con cargo a la baja

de la Urb. La Cuesta a Cardedo                                    160.000 ptas.       

Totalizan unas Inversiones efectuadas de           28.283.857 ptas.

Dicha inversión distribuida entre los 940 habitantes de Zierbena, suponen 30.089 ptas., por vecino, frente a las 29.533 ptas., por habitante del resto del Municipio o 29.589 ptas. reseñadas anteriormente por habitante y periodo, como media municipal. Quedando manifestado, que las inversiones efectuadas han sido ligeramente superiores en Zierbena que en el resto del Municipio. Al margen de estas inversiones municipales, se han efectuado otras actuaciones por otros entes, como puede ser:

Puerto Autónomo de Bilbao y Diputación Foral, que no han sido tenidas en cuenta a la hora de determinar las inversiones efectuadas por el Ayuntamiento en el periodo reseñado anteriormente. Las inversiones de la Diputación Foral, han estado destinadas directamente a potencial la playa de La Arena, no así las del Puerto Autónomo, que son las siguientes:

 

- Urbanización Acceso Zona Astrón                      2.776.366 ptas.

- Alumbrado acceso Zona Astrón                          1.379.213 ptas.

Totalizan una cantidad de inversión de             4.155.579 ptas.

También debemos de reseñar como una actuación extramunicipal, la efectuada por el Consorcio de Aguas, destinando 400.000 ptas., para la canalización de aguas desde La Cuesta al Puerto de Zierbena. Si bien las cantidades económicas y los proyectos realizados se pueden contabilizar, a través de los cuadros de inversiones anteriores, la gestión municipal y la atención al distrito 3 de Zierbena, también se pueden valorar en una visión general de los mismos, dada la preocupación para poder atender las necesidades no solo en los proyectos realizados, sino en actuaciones concretas llevadas a cabo desde el Ayuntamiento a través de la gestión municipal como:

            - Defensa de intereses vecinales con las expropiaciones de terrenos del Puerto Autónomo, o con el proceso de la defensa de los intereses municipales, por la construcción de viviendas que llevó al Ayuntamiento, a tener que soportar un Contencioso Administrativo con todas las cargas emocionales de ofensas por parte de los afectados y afines, donde al final del mismo, la sentencia diera la razón al Ayuntamiento. 

            – Las gestiones llevadas a cabo con la creación de la Mancomunidad de Servicios de Margen Izquierda y Zona Minera, implicando a la Diputación Foral, para poder hacer económicamente realidad la misma.

            Así como todas las gestiones llevadas a cabo para poder dotar a la playa de La Arena de los servicios necesario para su uso en temporada de verano, así como las gestiones para llevar a cabo los proyectos necesarios para mejora su entorno. O la gestión que luego también se llevaría a cabo por la necesidad de poder garantizar el suministro de agua a toda la zona de Zierbena implicando al mismo tiempo al Consorcio de Aguas del Gan Bilbao, para las inversiones económicas y proyectos correspondientes, que dieran solución a los seis barrios afectados del Distrito 3 de Abanto-Zierbena.

            – Las gestiones mantenidas con el Puerto Autónomo de Bilbao, para sensibilizar y hacer realidad el desarrollo del mismo en la zona afectada del Puerto de Zierbena y al mismo tiempo, el poder llevar a cabo inversiones económicas en la zona: canalización del rio Juenes en la playa La Arena, Urbanización La Cuesta con Alumbrado o Urbanización en El Puerto también con Alumbrado.

En cuanto a la distancia entre distritos, a lo largo de la Historia compartida con su representación en la Casa de Juntas de Avellaneda a través de los cuatro Concejos del Valle de Somorrostro y una vez escindido el Concejo de Musques para convertirse en ayuntamiento y más concretamente desde la Constitución del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena, tal como quedó reseñado en Acta:

“En el santuario de Santa Lucía, jurisdicción del Concejo de San Pedro de Abanto, uno de los cuatro del Valle de Somorrostro, a diez y nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno se reunieron los nueve electores nombrados al efecto, tres por la parroquia de San Román de Ciérvana, cuatro por la Parroquia de San Pedro de Abanto y dos por la Parroquia de Santa Juliana de constitucional que ha de regir el año siguiente de 1842”.

            Los caminos y veredas de aquellas fechas, nada tienen que ver con los servicios de transporte que se disfrutan ahora y ello, no fue impedimento para formar voluntariamente durante todo este tiempo el municipio de Abanto y Ciérvana.

Luego, los argumentos, que dicen defender la promotora de la “segregación de Ciérvana”, no tienen sustentación en los argumentos expuestos y es que, el trasfondo de la misma, obedecen a intereses bastardos y no a los intereses legítimos de la ciudadanía, que se han venido exponiendo, cuyo fin último es el acaparar los ingresos provenientes de las empresas instaladas en el Puerto Autónomo y cambiar al mismo tiempo, un concejal que tenía el PNV en el distrito tres de Zierbena, por un Alcalde para Zierbena. 

Desde la Diputación Foral de Bizkaia y Juntas Generales, se vuelve a revivir las tendencias políticas ya manifestadas con la extensa explotación minera, puesta en funcionamiento para dar satisfacciones a intereses insolidarios, enmarcados en un común denominador de predominio e imposición arbitrario a los afectados interesados, e imponiéndose a criterios técnico, así como el Dictamen obligado pero no vinculante del Consejo de Estado,  que aconsejaba la no segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana.

Desde el Ayuntamiento, se insistía en la necesidad de llevar a cabo un estudio de viabilidad económico, que se concretaba a través de una propuesta de Alcaldía que se aprobaba en el Pleno Municipal de fecha 14 de julio de 1988, en la medida que habiéndose iniciado en este Municipio un expediente para la segregación del Distrito 3 (Zierbena), cuya Gestora Pro-segregación se encuentra casi totalmente constituida, la Diputación Foral de Bizkaia encargó a EGUINAI la realización de un estudio sobre la viabilidad económica de la segregación para el Distrito 3, pero sin tener en cuenta otros factores, es decir, al resto del Municipio. En consecuencia, se propone al Pleno de la Corporación que se solicite de la Diputación la realización de un estudio que determine las condiciones económicas en las que quedaría el resto del Municipio y si la segregación sería favorable o desfavorable para Abanto.

Abanto y Ciérvana, a 12 de julio de 1988. El alcalde

Petición que se vuelve a efectuar por segunda vez del reseñado estudio económico a la Diputación foral con fecha 2 de enero de 1.989. Ante tal situación de manifiesta intencionalidad de no atender las peticiones efectuadas por el Ayuntamiento, la Alcaldía hacia al Pleno Municipal la siguiente propuesta:

SEGREGACIÓN DE ZIERBENA - PROPUESTA DE ALCALDÍA

La corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 1.989, acordó no proseguir las negociaciones sobre el expediente de segregación por la Comisión Gestora Pro-segregación de Zierbena.

Posteriormente la Comisión Gestora presentó en el Ayuntamiento la documentación exigida por la Norma Foral Reguladora de Las Demarcaciones Municipales de Bizkaia, por lo que el Ayuntamiento dispone de plazo hasta el 27 de Febrero para pronunciarse a favor o en contra de la Segregación en los términos que solicita la Comisión Gestora (es decir la capacidad de segregar o no, compite a la Diputación Foral a través de sus Normas Forales y el Ayuntamiento no tiene otra potestad real, que servir de tramitador de la Norma Foral correspondiente, quien será posteriormente la Juntas Generales de Gernika, la ejecutora de la misma).

En consecuencia, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: " Ratificarse en el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 2 de noviembre de 1.989", que manifiesta “no a la negociación”. “No a la segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana”.

Abanto y Ciérvana, a 22 de enero de 1.989. El alcalde.

D. ALEJANDRO ANDIA ORTIZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA,

C E R T I F I C O:

Que por resolución del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 1.989, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "EXPEDIENTE SEGREGACIÓN ZIERBENA"

Tras debatir el punto del Orden del Dia y con el resultado de la votación de 7 votos en contra de proseguir las negociaciones, 2 a favor y tres abstenciones, se resuelve: 

Declarar la voluntad Municipal de no negociar la segregación del territorio de Zierbena del Término Municipal de Abanto-Zierbena.

Y para que conste y surta los efectos la presente certificación, con el visto bueno de presidente del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve El alcalde.

INFORME: EXPEDIENTE DE SEGREGACIÓN.

Este informe trae causa del Expediente de Segregación del antiguo Concejo de Zierbena, del actual Municipio de Abanto y Ciérvana.

El último acuerdo al respecto, ha sido el adoptado por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana en Pleno con fecha 2 de noviembre de 1.989, y por el cual se disponía el no proseguir las negociaciones sobre el Expediente de Segregación con la Comisión Gestora Pro-Segregación de Zierbena (dado que todo ello, es un interés partidista).

Posteriormente, y de cara a impulsar dicho Expediente de Segregación, la Comisión Gestora Pro-Segregación presenta ante el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, con fecha 27 de noviembre de 1.989, documentación suficiente para cumplir los requisitos de tramitación exigidos por el art. 17 de la Norma Foral 2/87 de 11 de febrero (B.O.B. anexo al 20 de febrero de 1.987), reguladora de las Demarcaciones Municipales de Bizkaia.

Como menciona el art. 5 de la citada Norma Foral, todo acuerdo municipal por el que se apruebe una alteración o segregación del término municipal, deberá ser aprobado por el voto favorable de las dos terceras partes del número de concejales de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, es decir, en este caso 7 votos a favor.

            También prevé el art. 6 de la antedicha Norma Foral la posibilidad de que el Ayuntamiento opte por no pronunciarse al respecto, y para ese supuesto establece que dicho Expediente de Segregación se entenderá aprobado por silencio positivo una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que la documentación requerida hubiera sido presentada al Ayuntamiento, interesando la adopción del acuerdo de segregación.

Como quiera que la Comisión Gestora Pro-Segregación de Zierbena presentó la documentación exigida con fecha 27 de noviembre de 1.989, mediante escrito firmado por el presidente y secretario de la Comisión, señores Agustín Kintana y Enrique Robertson, el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana dispone de plazo hasta el 27 de febrero de 1.990 para pronunciarse a favor o en contra de la segregación en los términos en que la solicita la Comisión Gestora. De no adoptarse acuerdo en dicho plazo, se entenderá aprobada por el Ayuntamiento dicha segregación.

Hay que entender que subsidiariamente son competentes las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para, de oficio, adoptar acuerdo de segregación, aun cuando la voluntad expresa del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana fuera negativa a tal modificación o alteración del Término Municipal (un amañamiento de la norma).  

Es cuanto tengo a bien informar en Abanto y Ciérvana a cinco de enero de mil novecientos noventa.

El secretario. Fdo.: Alejandro Andia Ortiz.

 DIPUTACIÓN FORAL, 13 SR. ALFONSO GARCÍA-BORREGERO. GRAN VÍA, 25 BILBAO

En relación al mapa físico del territorio histórico de Bizkaia, recientemente publicado por la Dirección de Urbanismo del Departamento Foral de Urbanismo y Medio Ambiente, esta Alcaldía quiere manifestar lo siguiente: Su más enérgica protesta por la división en dicho mapa del término Municipal de Abanto-Zierbena en dos partes, como si se hubiera consumado la segregación territorial que propugna, la Comisión Gestora Pro-segregación de Zierbena y a la que se opuso recientemente este Ayuntamiento en Pleno mediante acuerdo de fecha 2 de noviembre del corriente.

Dada la importancia y transcendencia que este sucedido implica para los intereses del Municipio que presido, solicito la inmediata retención y paralización de la difusión de dicha publicación, y que se efectúe una nueva edición en la que aparezca correctamente reflejados los límites del término Municipal de Abanto-Zierbena. El alcalde.

SR. DIRECTOR: CORREO ESPAÑOL MARGEN IZQUIERDA

Estimado Sr: El Jueves 15-2-90, aparecía en la sección de Cartas al director, una carta firmada por Agustín Kintana en nombre de la Gestora Pro-segregación de Zierbena en la que se hacen una serie de aseveraciones mencionando a E.E., a la que queremos dar nuestra opinión.

A LA GESTORA PRO-SEGREGACIÓN DE ZIERBENA 

Nos dirigimos a vosotros, vecinos de Abanto-Zierbena y miembros de la gestora pro segregación de Zierbena, no para denunciaros de algo, ni para denominaros como antidemocráticos, feudales o fascistas, sino para expresaron nuestro posicionamiento y la del sentir de la inmensa mayoría del pueblo de Abanto-Zierbena.

Nuestro posicionamiento ya lo conocéis a través de los sucesivos programas electorales de E.E., a las Elecciones Municipales, y somos los únicos que hemos planteado como entendemos la descentralización administrativa de nuestro Ayuntamiento, o sea que no aleguéis "piruetas políticas" del alcalde ni de E.E.

Esas dudas que tenéis sobre los posicionamientos de cara a la desintegración del Municipio, aclararlas con los que durante la campaña electoral os denigraron y atacaron con nocturnidad, esos mismos que durante estos dos años y medio no han hecho más que poner trabas a la labor de vuestro representante en el Ayuntamiento, y hasta lo han calumniado en su calidad de ciudadano. Esos son los mismos que han esperado a que hubiera un paraguas protector del "no" a la segregación para posicionarse por el "si". Desde el Profundo respeto que nos merecen vuestras intenciones, sin achacaros descalificaciones que vosotros habéis utilizado, debéis tener el mismo respeto por nuestro posicionamiento político, al fin y al cabo, ya que de lo contrario alguien puede pensar que empleáis unos términos totalitaristas, cosa que desde nuestra visión del asunto no creemos.

No confundir términos, tened más templanza en vuestros juicios, no enrarecer más el ambiente.

Os tenemos que volver a recordar, como dato clarificador que E.E., voto "si" al inicio del expediente; que de ese inicio salió un estudio socio económico y que precisamente el resultado de ese estudio, con datos erróneos (no creemos que hayan sido falseados) sobre inversiones en Zierbena, por ejemplo, nos reafirmaron en nuestra inicial postura, por lo tanto, no insistáis en decir que E.E., ha variado su postura, porque NUNCA ha dicho "si" a la segregación.

Parece chiste la alusión que hacéis a Kepa Aulestia cuando habláis de autodeterminación y a sus "pupilos" de Gallarta. Que no, que no es de Gallarta solamente; "los pupilos de Aulestia son también de Las Carreras", "de Sanfuentes" y "asombro" De Zierbena, además que vuestra afirmación de que autodeterminación también para "vuestro pueblo" nos recuerda a un cualificado portavoz del P.P., que decía iba a plantear la autodeterminación de Álava, sin que sirva de comparación o equiparación política.

Efectuáis vosotros mismos una gran "pirueta" dialéctica al acusarnos de "estrangular antidemocráticamente" vuestra voluntad de constituiros en municipio propie para añadir a continuación que la Ley os ampara, y lo decís de manera equívoca, solapada. 

Tendríais que haber dicho claramente que la decisión del Ayuntamiento NO ES VINCULANTE, que quien decide al final son las Juntas Generales, por lo que deducimos que esta postura vuestra es una pataleta infantil, o siendo mal pensados un ataque político por parte de alguno de los miembros de la Gestora que son reconocidos militantes de algunos Partidos Políticos.

No estamos a favor de la desmembración de este Municipio, por razones de índole histórico, social, económico, político, etc.; no encontramos ninguna razón de peso que nos incline hacia vuestros posicionamientos, tenemos una idea precisamente anti feudal, nunca nos han gustado los jauntxos, ni los señoritos, por lo tanto dejad de golpear en el vacío y permitid que también los vecinos del resto del Municipio ejerzan su derecho de "autodeterminarse", y lo están haciendo por medio de los representantes que han elegido en este Ayuntamiento, de forma libre y democrática, aunque no piensen como vosotros.

AGRUPACIÓN DE E.E DE ABANTO-ZIERBENA 

Muy Sr. mío: En el periódico de su digna dirección del pasado (la 15 de febrero, en el apartado cartas al director, se insertaba un escrito que hacía alusión al alcalde de Abanto y Zierbena que en derecho a réplica deseo contestar, rogando lo incluya, escrito que adjunto le remito.

Agradeciéndole su atención reciba un cordial saludo.

Abanto-Zierbena febrero de 1.990.

CORREO ESPAÑOL EL PUEBLO VASCO. 

Carta del alcalde del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana.

CIÉRVANA SE CONSTITUYÓ HACE MÁS DE UN SIGLO EN MUNICIPIO

Desde la separación de cuatro concejos del Valle de Somorrostro, Zierbena está constituida como Municipio junto con los dos concejos de San Pedro y Santa Juliana que durante más de un siglo han venido de forma voluntaria configurando Abanto y Ciérvana, si bien ya con anterioridad desde tiempos inmemorables estaban representados en las Juntas de Avellaneda. Tiempos que han ido marcando la determinación de los Municipios actuales, la configuración de los mismos, su población, territorio, servicios, infraestructura, funcionarios y sobre todo la interrelación social y ciudadana del vecino afincado en una comunidad que en nuestro caso concreto se determine históricamente como Abanto-Zierbena. Su escudo ya trata del año 1.983-1.984.

El escrito dirigido al Alcalde de Abanto y Zierbena de fecha 15 de Febrero está redactado en deseos de insulto y para ello podemos analizar alguno de sus apartados como: “para denunciar públicamente la actitud antidemocrática y feudal que lleva contra la voluntad de los vecinos de Zierbena", afirmación que yo respeto pero que no comparto por ser desacertada, dado que la representación de todos y cada uno de los Concejales es a nivel de todo el Municipio y el derecho a esa representación se ejerce democráticamente en cada votación, aceptando el resultado mayoritario de la misma.

Otro dice: "triste su forma de gobernar un Ayuntamiento, despreciando la representatividad del resto de los partidos políticos". Afortunadamente en los Plenos Municipales votan los concejales y no los Partidos Políticos y en el Pleno de fecha 25 de enero de 1.989, la mayoría de los concejales de la Corporación Municipal votaron democráticamente "no a la negociación, no a la Segregación de Zierbena, del Municipio de Abanto y Ciérvana".

En otra dicen: "y a la vez sus pupilos de Gallarta estrangulan antidemocráticamente nuestra voluntad de constituirnos en un Municipio propio". Los vecinos de Abanto y Ciérvana, están constituidos desde tiempos pasados en Municipio, incluidos los vecinos de Zierbena, como lo están los de Las Carreras, Sanfuentes, Gallarta, o de cualquier otro barrio del Municipio.

En otro dicen: "sabemos que estamos echando un pulso a la democracia de este país". El tema que nos ocupa no es un problema de democracia, dado que esta ha funcionado en todo momento correctamente como ha quedado reseñado. Es un tema de concepto de Municipio. Lo que éste es y representa para cada uno de los vecinos y no de intentar contemplarlo desde una visión localista y de interés personal.

Contemplando el problema Municipal de la Segregación de Zierbena desde una visión localista e insolidaria, nos llevaría en nuestro Municipio a una Segregación que puede fragmentarlo en cuatro mini municipios, dada la configuración y diseminación de sus barrios principales, como: Gallarta, Las Carreras, Sanfuentes y el propio Zierbena. Profundizando en función de la población similar a la de Zierbena, de 904 vecinos, podemos llegar a 10 mini municipios descompuestos del nuestro y esto planteado así para ver el razonamiento del caso que nos ocupa, sin tener en cuenta para nada, los servicios, equipamientos, infraestructuras, etc., así, como corrientes de opinión, no solo a nivel de Euskadi sino de Europa con recomendaciones de no constituir Municipios menores de 5.000 personas para poder dar una cobertura mínima de servicios demandantes cada vez más creciente, que aconsejan mancomunarse para que tiendan cada día a darlos en condiciones mejores.

En este sentido y a través de esta Alcaldía se ha ofrecido la posibilidad de desarrollar la plena organización y gobierno Municipal, sin tener que llegar a la Segregación, con alcalde pedáneo, Junta vecinal, presupuestos descentralizados y determinación de competencias y servicios con plena capacidad organizativa que nada tiene que ver con la autodeterminación, como tampoco tiene que ver el tocino con las témporas.

La Segregación de Zierbena, no es un problema del alcalde del Municipio, aunque este tenga como todo miembro de la Corporación Municipal su criterio personal y político. Es un problema de racionalidad administrativa, aprovechamiento de los medios: tanto económicos como humanos y prestación de servicios, que hacen de todo ello el no poder asumir desde una responsabilidad Municipal y de gestión la Segregación de una zona del Municipio, sin que esto tenga que oponerse a todo tipo de estudios, ensayos, y formas de contemplar la descentralización administrativa del Municipio que puede hacer más eficaz la gestión del mismo.

            Abanto-Zierbena, 16 de febrero 1.990. El alcalde.

 

PNV DE ZIERBENA

El miércoles día 7-3-90 aparecía en la sección de Cartas al director una misiva de la Junta municipal de EAJ/PNV de Zierbena, mencionando a EE., de Abanto-Zierbena, por lo que rogamos inserte en el diario de su digna dirección esta contestación a dicho comunicado:

Suele ser costumbre de iniciados achacar a los demás los defectos propios, y esto se trasluce de las imputaciones de ignorancia que hace EAJ/PNV de Zierbena a Euskadiko Ezkerra, quizá debido a su bisoñez política e interés partidista. Queremos aclarar a EAJ/PNV de Zierbena sus grandes imprecisiones sobre la pretendida segregación (no desanexión, ni «pequeña forma de autodeterminación», como ladinamente expresan), así como a su formación como Junta municipal».

1°: Que el B.B.B. o el V.B.B. sean sus órganos de decisión no es nuestro problema, por lo que no estamos obligados a reconocer Juntas municipales, al margen de la ya existente en Abanto-Zierbena, por órdenes de órganos ajenos a EE. Si así lo haríamos reconoceríamos de facto la desmembración de nuestro municipio.

2°: A EE., de Abanto-Zierbena no nos consta que haya existido ningún posicionamiento, hasta la fecha, de EAJ/PNV sobre la segregación de Zierbena a excepción del posicionamiento del concejal de EAJ/PNV de Abanto-Zierbena en el pleno de la Corporación del pasado mes de enero.

3°: Comprendemos, aunque no compartamos, el interés del PNV en Zierbena por la segregación, porque ello les posibilitaría una nueva alcaldía, pero queremos aclarar al PNV en Zierbena que nosotros también consideramos a Zierbena nuestro pueblo, sin exclusivismos y sin vaselina. 4°: Que esta hipotética nueva alcaldía y la segregación de Zierbena se plantea desde el interés partidista y en detrimento de Abanto-Zierbena. 5°: No es razonable, según recomendaciones emanadas después de diversos estudios, el crear municipios, en este caso con 900 habitantes y diseminados en seis barrios, menores de 5.000 habitantes por los déficits que se plantean de infraestructura y servicio. 6°: No es nuestra intención en seguir con polémicas estériles ni con EAJ/PNV ni con ningún otro grupo político. La decisión soberana está en Juntas Generales, y tengan todos por seguro que EE., acatará la decisión que emane este organismo.

Agrupación de EE., de Abanto-Zierbena.

SOLIDARIDAD ENTRE LOS DISTRITOS (1.979-1.990).

Desde el inicio democrático de las Corporaciones Locales hasta nuestros días, se ha vivido la falta de infraestructura de nuestro Municipio desde una visión solidaria en función de la gravedad y prioridad de la misma, al margen de quien fuere el beneficiario de ella y sin hacer mención a que barrio o distrito afectase. Una falta de infraestructura que empieza a solucionarse con la entrada en funcionamiento, del "Concierto Económico” en al año 1981.

En este sentido y en la medida que viene apareciendo comentarios interesados en la opinión pública, deformables de la realidad y de la solidaridad efectuada desde el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena, con relación a Zierbena y a sus respectivos barrios, se quiere aportar aquello que se puede cuantificar en la misma, las "Inversiones Económicas" y que puede clarificar actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento como visión general de las limitaciones y desde replanteamientos generales no localistas, que es como se debe abordar cuando hay una responsabilidad de gestión a nivel municipal.

Las inversiones efectuadas en Zierbena desde el año 1.981 al 1.987, han, sido de 135.340.704 ptas., que hacen una inversión de media por habitante y año de 146.152,2 ptas. Al margen de estas inversiones municipales se han efectuado por la Diputación Foral 142.701.897 ptas., en la Playa de La Arena, que incrementan en otros 39.720.371 ptas., por año. En el resto del municipio las inversiones efectuadas por el Ayuntamiento han sido las siguientes: 406.915.032 ptas., que hacen una inversión por habitante y año de 46.863,2 ptas., frente a las 146.156,2 ptas., efectuadas en Zierbena. 

Estas inversiones se han efectuado dada la solidaridad del Ayuntamiento en contemplación de las necesidades habidas y en parte debido a la diseminación de sus barrios (6 barrios para 904 habitantes), y su falta de infraestructura. Baste para terminar, las inversiones efectuadas en el último año 1.989, del "Plan Municipal de Obras", de unas inversiones de 80.500.000 para dicho año, se destinan 19.500.000 para Zierbena, lo que hacen una inversión por habitante y año de 21.570 ptas., frente a 7.509 ptas., por habitante y año para el resto de los habitantes del Municipio. Quedando una vez más reflejada económicamente la solidaridad del Ayuntamiento con sus barrios y distritos.

 Abanto-Zierbena, 20 de marzo de 1.990. El alcalde.

ILMO. AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y ZIERBENA

Agustín Kintana Urrestizala, mayor de edad, con D.N.I. n2 14691851 y domiciliado en El Puerto n2 5, Zierbena, comparece en representación de la Comisión Gestora para la segregación de Zierbena y como más procedente a Derecho sea, EXPONE:

Que, en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº102 de 5 de mayo de 1.990, página 3729, se expone durante el plazo de un mes a información Obliga el acuerdo plenario que la Corporación adoptó el 25 de enero pasado y a tenor del cual se deniega la segregación de Zierbena y No se Negocia con la Gestora Pro-Segregación. Que en el plazo conferido al efecto pasamos a formular una única, ALEGACIÓN

La posición municipal, contraria a la segregación, es considerada por esta Comisión como licita y perfectamente comprensible, por lo que la misma, aun deseando por nuestra parte que hubiera sido favorable a la segregación instada al objeto de agilizar el expediente, no puede ser, en cuanto a su adopción, objeto de reproche u observación alguna.

El Ayuntamiento es conocedor de la dinámica de un procedimiento como el que se ha iniciado y de que su aquiescencia o negativa, no es determinante para modificar el sentido de la resolución que ponga fin a aquel. Por ello la segunda parte del procedimiento adoptado, el No Negociar con esta Comisión, estimamos en el doble papel de miembros de ésta y de vecinos del hoy todavía municipio de Abanto-Zierbena, que supone una dejación de funciones y una renuncia a la defensa de los bienes, derechos e intereses municipales, defensa que es exigida a los corporativos por el artículo 68 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente existe y eso de ninguna manera se puede ignorar, pero la defensa de los intereses municipales en el acuerdo o convenio que debe suscribir con la Junta Gestora, además de una obligación es una actuación que redunda en innumerables beneficios para todas las partes implicadas, siendo de resaltar:

- Una mayor diligencia y rapidez en la tramitación del expediente.

- Una efectiva y real participación de todas las entidades y partes afectadas.

- El alcanzar un acuerdo que se aproxime en la mayor medida Posible a los anhelos y deseos del Ayuntamiento y la Junta Gestora.

- Un protagonismo en la negociación que, aunque subsidiariamente pueda corresponder a la Diputación o las Juntas Generales es deseable recaiga directamente en las verdaderas partes implicadas.

- Una oportunidad de que en su día la resolución del expediente adoptada por las Juntas Generales, cuente con el mayor consenso de todos. En definitiva, estimamos que la postura municipal de oposición al expediente de segregación, que como hemos señalado respetamos, es perfectamente compatible con una defensa de sus intereses en la fase de negociación, a riesgo de que de no hacerlo haya de ser la propia Diputación o las Juntas Generales quiénes de un modo u otro se preocupen de ello. Siempre será mejor que Ayuntamiento y Gestora determinen de mutuo acuerdo su límite territorial a que una Entidad Local distinta, Diputación, se subrogue en el protagonismo municipal para alcanzar dicho acuerdo.

Por lo expuesto SOLICITO, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito con las manifestaciones en el mismo contenidas y previos los trámites oportunos y la unión al expediente de su razón; acceda el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena a negociar con miembros de la Gestora los extremos del acuerdo de segregación.

                                                           Zierbena. a 1 de junio de 1.990.

 

RESOLUCIÓN SOBRE LA SEGREGACIÓN DE ZIERBENA.

Pleno de la Corporación Municipal de fecha 28 de junio de 1.990.

Vista la alegación presentada por la Comisión Pro-segregación de Zierbena contra el acuerdo plenario de 25 de enero de 1.990 que denegaba la segregación y la negociación, se abre el turno de intervenciones: El Sr. del Olmo dice que el escrito tiene mucha picardía. El Ayuntamiento no negocia porque se deniega la segregación.

La Gestora se arroga un límite territorial que el Ayuntamiento niega que exista.  (Siendo las 12,25 horas llega el Sr. Vallejo)

El Sr. del Olmo continúa pidiendo una negativa total a negociar y a reconocer que la Gestora tiene un límite territorial.

El Sr. alcalde dice que la Norma Foral tiene lagunas y al negarse el Ayuntamiento la Diputación tiene dificultades para impulsar de oficio el expediente y la consulta popular.

Para el Ayuntamiento finaliza el expediente en este momento, no asume la convocatoria de consulta popular y se da por enterado de que la Diputación se subroga.

Pasando a votación, la Corporación, por 8 votos (EE y PSOE), 2 a favor (PNV y ZU) y 2 abstenciones (HB), acuerda:

1.- Desestimar la alegación presentada por la Gestora Pro-Segregación de Zierbena contra el acuerdo plenario de 25 de enero de 1.990.

2.- Ratificar el acuerdo plenario de 25 de enero de 1.990 de denegar la segregación y no negociar con la Gestora

3.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Relaciones Municipales de la Diputación Foral de Bizkaia.

El Sr. Zárraga explica que se abstienen porque, teniendo un representante en la Gestora no se enteran de los escritos que hace ésta.

 

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Por la presente pongo en su conocimiento que la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión celebrada el día 29 de enero de 1991, adoptó, entre otros, acuerdo sobre el procedimiento de segregación de Zierbena del Municipio de Abanto y Zierbena, para convertirse independiente, cuya parte dispositiva es la siguiente:

            PRIMERO. - Se asume por la Diputación Foral la impulsión de oficio del procedimiento de segregación de Zierbena del Municipio de Abanto y Zierbena para constituirse en municipio independiente, al objeto de instruir y ejecutar cuantos actos sean necesarios para la cumplimentación del expediente en curso y evitar su paralización por el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.

            SEGUNDO. - Corresponde al Departamento Foral de Relaciones Municipales dictar y realizar cuantas disposiciones y actuaciones sean precisas para la cumplimentación del expediente de segregación de Zierbena.

            TERCERO. - Requiérase al Ayuntamiento de Abanto y Zierbena la remisión del expediente sobre la segregación de Zierbena tramitado por la Corporación Municipal.

                   CUARTO. - Dese traslado de este acuerdo al "Ayuntamiento interesado" y a la "Comisión Gestora Pro-Segregación de Zierbena".

Por ello, y de conformidad con el expresado acuerdo, sírvase el Ayuntamiento de Abanto y Zierbena remitir a esta Diputación Foral de Bizkaia el expediente sobre la segregación de Zierbena tramitado por esa Corporación Municipal.

En Bilbao, a 30 de enero de 1991.

EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL Y RÉGIMEN LOCAL. Fdo.: Ander Salaberria Amesti.

 

DON Francisco Puerto Balmisa, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana (Bizkaia), actuando en nombre y representación del mismo, ante la Diputación Foral de Bizkaia comparece y, como mejor proceda en Derecho, dice:

Que por medio del presente escrito formula recurso contra Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de fecha 29 de enero de 1.991, por el que esta Institución Foral asume la impulsión de oficio del procedimiento de segregación de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en Municipio independiente; contra Orden Foral N.º 164/91, de 7 de febrero, del Diputado Foral de Relaciones Municipales, por la que se regula el Procedimiento a seguir para la obtención de la opinión no vinculante de los electores del Distrito de Zierbena en el proceso de Segregación de este Distrito del Municipio de Abanto-Zierbena; y contra Orden Foral n.12 190/91, de 13 de Febrero, del Diputado de Relaciones Municipales, por la que se convoca a consulta popular no vinculante para el día 24 de marzo de 1.991 a los electores del Distrito de Zierbena sobre la segregación de este Distrito del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en Municipio independiente.

En unión de este escrito y como documentos números 1, 2 y 3 se acompañan copias autenticadas de la notificación a este Ayuntamiento del acuerdo de 29 de enero de 1.991 de la Diputación Foral de Bizkaia y de las Ordenes Forales 164/91 y 190/91 del Diputado Foral de Relaciones Municipales.

El presente recurso se interpone en base a los siguientes argumentos:

PRIMERO. -

Los expresados actos administrativos suponen una violación de lo dispuesto en el art. 50-1 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral General, que prohíbe a los poderes públicos realizar campañas institucionales que influencien la orientación del voto de los electores.

La ejecución de las Ordenes Forales impugnadas causaría perjuicios irreparables, mediatizando la conducta de los ciudadanos en una consulta que ha de celebrarse a sólo dos meses de las Elecciones Municipales.

            El Principio de Autonomía Municipal se vería seriamente afectado, al ser la convocatoria del citado referéndum contraria a los intereses generales del Municipio, a las legítimas aspiraciones Municipales de conservar sus raíces históricas y a la posición mantenida por sus Órganos de Gobierno según queda constatado mediante Acuerdos Plenarios de fechas 2 de noviembre de 1.989, 25 de enero de 1.990, 28 de junio de 1.990 y 28 de febrero de 1.991 , de los que se adjuntan certificaciones expedida por el Secretario de la Corporación Municipal como documentos números 4, 5, 6 y 7.

SEGUNDO.- Dada la evidencia de que la campaña institucional se encamina directamente a aconsejar un voto favorable a la segregación, ya que pretende llevar al electorado al convencimiento de la necesidad de obtener un Municipio independiente, cuando es sabida la proliferación, también en Bizkaia, de Municipios de ínfima población (como en el presente caso) y recursos insuficientes que no pueden realizar la prestación de los servicios mínimos municipales, lo que se trata de evitar son avatares no deseados que puedan conducir a la atomización Municipal.

TERCERO.- Considerando que el próximo día 26 de mayo de 1.991 se van a celebrar las Elecciones Municipales, y teniendo en cuenta la inconveniencia total de consultas tan seguidas, además la del referéndum con una Junta Electoral constituida sin representación del Poder Judicial como determina la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es mucho más conveniente acordar la SUSPENSION del referéndum el día 24 de marzo de 1.991 señalándose como fecha para su celebración la misma de las Elecciones Municipales: 26 de mayo de 1.991. Por lo expuesto,

SOLICITA la anulación de los actos administrativos recurridos y que, en todo caso, se señale como fecha para la realización de la consulta popular para la segregación de Ciérvana el 26 de mayo de 1.991, fecha de las Elecciones Municipales.

Abanto y Ciérvana, a 7 de marzo de 1.991.

 

EL CORREO ESPAÑOL-EL PUEBLO VASCO 14 de marzo 1991.

Un responsable foral asegura que esta medida no influirá en el proceso.  El Ayuntamiento recurre el referéndum convocado por la Diputación sobre la segregación de Zierbena. Javier Asensio.

El Ayuntamiento de Abanto y Zierbena ha recurrido la consulta convocada por la Diputación para conocer la postura de los vecinos de Zierbena sobre su segregación del resto del municipio, prevista para el próximo día 24. La decisión corporativa, que cuenta con el apoyo de Euskadiko Ezkerra y del PSOE, se basa, según explicó el alcalde: para Euskadiko Ezkerra, la norma foral que prevé los procesos de desanexión tiene en su contenido varias lagunas y artículos de dudosa interpretación, «sobre todo cuando se plantean casos como el de la segregación de Zierbena».

La normativa jurídica distingue entre procesos de desanexión, para aquellos enclaves que pretenden recuperar su identidad como municipio que fueron en un momento histórico, y la segregación, figura que hace referencia a la independización de barrios que siempre han pertenecido a un mismo Ayuntamiento.

Según explicó el alcalde del municipio, Francisco Puerto, su grupo político, EE, presentó hace ya varios años una solicitud a la Diputación para que cambiara la norma foral sobre desanexiones, «porque tal y como está permite procesos de más que dudosa viabilidad», e incluso incluyó en su programa político la posibilidad de descentralizar la Administración municipal e incorporar pedanías para los núcleos diseminados de Abanto y Ciérvana.

Puerto insistió en que su grupo se ha mostrado desde el principio en contra de la segregación de Zierbena, «un núcleo que siempre ha pertenecido al municipio y que además carece de entidad suficiente, a nivel de número de habitantes, infraestructura y empresas, como para funcionar como Ayuntamiento independiente».

La corporación minera aprobó en el pleno del pasado mes de febrero un escrito del grupo socialista en el que se rechazaba la decisión foral por la que se impulsa de oficio la segregación de Zierbena.

Este acuerdo municipal contó con el apoyo del PSOE., (3). EE., (4), y con los votos en contra del PNV., (1) y ZU., (1), mientras que Herri Batasuna se abstuvo (2).

La Diputación optó por la fórmula de oficio tras la negativa del Ayuntamiento minero a colaborar en el proceso de segregación de Zierbena, según explicó el diputado de Relaciones Municipales, Miguel Ángel Villanueva.

RECURSO El Ayuntamiento de Abanto y Zierbena ha interpuesto ahora un recurso ante la Diputación y ante el Contencioso contra la convocatoria de consulta popular entre los habitantes de Zierbena para conocer su postura respecto a la segregación del resto del municipio.

El portavoz de EE señaló que este proceso carece de lógica, «entre otras cosas, porque a partir de las corporaciones democráticas se tiende más a la mancomunidad de servicios entre municipios y no a su independización y, por otra parte, existe un sentimiento entre todos los habitantes de Abanto y Ciérvana que también habría que tener en cuenta y no podrán opinar en el referéndum del próximo día 24».

El alcalde aseguró además que este proceso invade las competencias municipales, dado que se está desarrollando «tan sólo porque al PNV le interesa llevarlo a cabo. Este partido ha pasado por alto que el estudio de viabilidad que se elaboró sobre Zierbena se hizo en base a datos no reales y que la próxima ampliación del Superpuerto supondrá más problemas que ventajas para este núcleo».

Por su parte, el diputado de Relaciones Municipales, Miguel Ángel Villanueva, acusó al Ayuntamiento de no querer colaborar en este proceso y señaló que su departamento «ni está a favor ni en contra de la segregación del barrio de Zierbena, sino que únicamente se limita a cumplir los trámites legales previstos y recogidos en la norma foral».

 

LA SEGREGACIÓN SERÁ UN ERROR HISTÓRICO Y POLÍTICO VOLUNTARIO DE DIPUTACIÓN DEIA 14-3-91.

La segregación de Zierbena de Abanto, de producirse, será el resultado «de un error histórico y político voluntario y de una injustificación», según señaló ayer EE.

Esta fuerza política aconseja el «no» en la próxima consulta popular convocada por Diputación y afirma que esta alteración municipal no se justifica desde ningún punto de vista, incluido el económico.

EE recordó ayer, en rueda de prensa, su negativa a la segregación de Zierbena, ilustrando su postura con la invitación al «no» en el referéndum no vinculante del próximo día 24 de este mes en las antiguas escuelas del barrio de La Cuesta y apoyándose en estadísticas y documentación histórica.

Políticamente, en opinión de EE, la alteración propuesta destapa «los intereses y la táctica electoralista del PNV, que si se lo pensara bien lo que le puede caer encima retrocedería, y una actitud sucia y cobarde de HB», y dará lugar a «un error voluntario de Diputación, al haber reconocido que no apoyará ninguna segregación más, a partir de ésta», indicó Jesús Loizaga, mientras que la máxima autoridad municipal fue más lejos y la calificó de «aberración administrativa».

EL CORREO ESPAÑOL, lunes, 25 de marzo 1991.

 El referéndum registró una participación del 77%, mayor que en las elecciones autonómicas. El 90% de los vecinos de Zierbena se pronuncia a favor de la segregación de Abanto para formar un municipio propio. Más de un 90% de los vecinos de Zierbena votaron ayer a favor de segregarse del municipio minero al que pertenecen desde hace siglo y medio.

La consulta popular alcanzó un 77% de participación, porcentaje muy superior al registrado en las autonómicas de 1990. Fue la expresión del descontento arrastrado desde que en 1841 formaron municipio con Abanto, un Ayuntamiento que, para los integrantes de la gestora promotora del referéndum, ha tratado a los zierbenatos «como ciudadanos 'de segunda', excepto para pagar impuestos».

La hora de apertura de la mesa electoral se había fijado para las nueve de la mañana.

Media hora antes, al menos dos personas de avanzada edad estaban ya apostadas en la puerta de las antiguas escuelas del núcleo de La Cuesta, uno de los seis que componen el barrio de Zierbena, impacientes por depositar su voto en favor de la segregación. Ni tan siquiera la incesante lluvia, aderezada con ráfagas de viento, desanimó ayer a los zierbenatos a participar en la consulta popular, convocada por la Diputación vizcaína.

Había que responder a una pregunta: «¿Aprueba la segregación del distrito de Zierbena para constituirse en municipio independiente?».

Las papeletas con el sí, el no o el voto en blanco se recogían en una mesa habilitada en los retretes del improvisado centro electoral, local que alojará el futuro ayuntamiento y que actualmente comparten la consulta médica y el gaztetxe.

Se refiere a la buena voluntad y decisión por parte de los vecinos», según explicaba ayer Agustín Quintana, presidente de la gestora. Poco antes de las doce del mediodía, un 22% de los 786 vecinos con derecho a voto había opinado ya sobre su independencia. La cuestión urgía a los interesados, tras varios años de lentas tramitaciones.

Los promotores de la iniciativa, los componentes de la gestora Pro-segregación, creada en 1987, no lograban disimular su alegría ante unos índices de participación que «superarán ampliamente» a los de los últimos comicios autonómicos, celebrados el año pasado. «Incluso, se ha dado el caso de que dos personas han venido desde Vigo exclusivamente para votar», dijeron.

En el exterior del antiguo edificio escolar ondeaban con dificultad la ikurriña y el pendón de Zierbena. Al filo del mediodía, tras la misa cantada que se celebró en la iglesia de El Puerto, la afluencia de votantes se hizo masiva. También el párroco, Ignacio Amánn, votó sobre esa hora. La mesa electoral rogó silencio en reiteradas ocasiones, pero obtuvo muy poca colaboración. El colegio se convirtió en un lugar de encuentro de antiguos vecinos, más que en una cita electoral.        Todos parecían felices de que hubiera llegado el momento del referéndum y no podían contener sus ansias de votar. «A pesar del mal tiempo, a las 14.00 horas ya habían votado 360 vecinos, casi la mitad de los censados», explicaba orgulloso Agustín Quintana.

RESPUESTA AL ABANDONO

El recuento final situó el número de votantes en 607 personas (un 77,2%), de las que 554 (más de un 90%) apoyaron la segregación. Tan sólo 46 habitantes se pronunciaron en contra y siete depositaron su voto en blanco. Para la mayor parte de los vecinos de los seis núcleos que componen el distrito de Zierbena, la postura a favor de la segregación es la respuesta a «años de abandono por parte de un Ayuntamiento al que estamos antinaturalmente ligados desde 1841».

Los integrantes de la comisión insistieron en que, «al margen de la discriminación a que nos ha sometido la Corporación, hay una realidad incuestionable: por nuestra ubicación geográfica a unos kilómetros del casco urbano de Gallarta, y con comunicaciones muy precarias, no tenemos apenas contacto con el resto del municipio y hacemos nuestra vida entre Santurce y Muskiz». Por su parte, el representante de la Diputación en la mesa electo Ander Solabarria, elogió el alto índice de participación de la consulta y reconoció que este tipo de votaciones «obtienen una mayor respuesta porque recogen un sentimiento muy cercano a los vecinos».

Sin embargo, adelantó que los siguientes trámites del proceso el informe del departamento foral de Relaciones Municipales y su debate en Juntas Generales «se retrasarán, casi con toda probabilidad, hasta después de las elecciones municipales de mayo, por lo que el futuro Ayuntamiento no podrá estar configurado para enero de 1992». Los vecinos de Zierbena tienen prisa por formar su nuevo municipio «y empezar a gestionar nuestros propios intereses», pero aseguran que sabrán esperar el tiempo preciso.

 

LA SEGREGACIÓN DE ZIERBENA Y NO LA DESANEXIÓN.

Desde la constitución de las nuevas Corporaciones Democráticas, la alteración territorial, administrativa y política que han sufrido algunos Municipios para constituirse en uno nuevo, ha sido siempre, por un proceso de "Desanexión" y no por "Segregación", desarrollando un reencuentro histórico con una identidad perdida por imposición del proceso dictatorial sufrido anteriormente en tiempos del franquismo, que ponen de manifiesto unas situaciones políticas diferenciadoras y diferentes a las que se contemplan con la Segregación de Zierbena del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena.

LA SEGREGACIÓN DE ZIERBENA

Se puede afirmar, que el expediente de Segregación de Zierbena, no tiene ninguna vinculación histórica que haga referencia a situaciones de Organización Administrativa propias de un ente local, a lo largo de su configuración y siempre ha estado vinculado al proceso político que ha ido efectuando al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena, configurándose como una entidad propia diferenciada con tres concejos y últimamente con sus tres distritos que históricamente tenían su representación en la Casa de Juntas de La Avellaneda.

EL CAMBIO DE UN CONCEJAL POR UN ALCALDE. -

Al margen de los criterios justificativos que animan sobre todo al P.N.V., al pronunciamiento afirmativo para llevar a cabo la "Segregación de Zierbena", hay uno de ellos incuestionable y es aquel que hace mención a los resultados que se han venido efectuando en el Distrito Tres del Municipio, en los cuales queda diferenciado de las votaciones del resto del mismo, dándole ganador en las cuatro votaciones municipales efectuadas hasta este momento y cuyos resultados han sido los siguientes:

RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES EN DISTRITO TRES (ZIERBENA).

GRUPO    AÑO 1.979       AÑO 1.983    AÑO 1.987  AÑO 1.991.

P.N.V.                156              189               49                328

E.E.                   146               67                21                 55

H.B.                    90                98               82                 74  

P.S.O.E.               18                69                41                 58

Z.U.                                                          403

Esto pone de manifiesto que el P.N.V., en el distrito tres del Municipio, es el partido más votado y por lo tanto acreedor a dirigir parcialmente en dicha zona la vida administrativa, que dado el resultado del resto del Municipio le viene situando en la tercera fuerza, con los siguientes resultados:

 

GRUPO      AÑO 1.979   AÑO 1983   AÑO 1.987   AÑO 1.991

E.E.                     932          1228            1329          1264

P.S.O.E.              893          1358             1289          1572

P.N.V.                 712            925               581          1052

H.B.                   484            617             1037            703

Z.U.                                                         403

Todo ello, ha llevado al P.N.V. a apostar de una forma partidista, por el cambio de un "concejal por un alcalde" de un nuevo Municipio de 940 vecinos, aunque ello vaya en detrimento de Abanto-Zierbena.

A partir de aquí, todas las opiniones son válidas y caben razonamientos para justificarlo, aunque no tenga justificación, el tiempo dará la razón cuando Juntas Generales se tengan que pronunciar al respecto, sobre ello. 

 

CON LA SEGREGACION TODOS PERDEMOS. -

Con la Segregación de Zierbena y con la configuración de un nuevo Municipio compuesto de 940 vecinos y diseminados en seis barrios, con unas débeles infraestructuras que hacen difícil el poder dar cobertura mínima de servicios, pierde Zierbena, pierde Abanto y perdemos todos los vecinos de Abanto y Zierbena, y en lo sentimental nunca más formaremos parte de una colectividad que históricamente formó parte de Cuatro concejos en la Casa de Juntas de Avellaneda que configuró luego más tarde con Tres Concejos (San Pedro y Santa Juliana de Abanto, San Román de Ciérvana) el Municipio de Abanto y Ciérvana.

            Abanto y Ciérvana, a 11 de noviembre de 1.991.

 

EE., solicita una vez más a la Diputación que paralice la segregación de Zierbena. Asegura que con este proceso el PNV «sólo persigue contar con un nuevo alcalde» (12 de noviembre de 1.991)

Euskadiko Ezkerra ha solicitado a la Diputación que modifique, antes de final de año, la norma que regula los procesos de segregación municipal en la provincia. Asimismo, los junteros de este partido han pedido a la institución foral que frene el proceso de separación del barrio de Zierbena, ya que consideran que este núcleo no podría sobrevivir independientemente de Abanto, sobre todo por razones económicas. Del mismo modo pide a la Diputación que presente un plan de creación de entidades locales menores que ponga fin a los «graves perjuicios del minifundismo municipal» que, a su juicio, sufre Vizcaya.

Euskadiko Ezkerra considera que la Diputación «va por mal camino» al apoyar los procesos de segregación municipal. Joseba Lejarreta, responsable de Política Municipal de este partido, aseguró que «mientras en Europa se tiende a la concentración de municipios, aquí se hace lo contrario.

La Diputación apoya segregaciones que son inviables económicamente» Lejarreta, al que acompañaban el portavoz de EE en las Juntas Generales, José Luis Lizundia, el juntero Kepa Arruabarrena y el exalcalde de Abanto y Zierbena, Paco Puerto, se quejó de que la Diputación «no saque todo el partido» a la norma foral que regula las segregaciones. «Esa norma» -explicó-prevé soluciones al deseo de autonomía de los pequeños núcleos de población, con alcaldes pedáneos y gestionar la parte proporcional del presupuesto.

Está claro» agregó que no se puede permitir una segregación porque los vecinos se quejen de estar abandonados por el Ayuntamiento. De ser así., muchos barrios de Bilbao podrían pedir lo mismo».

José Luis Lizundia insistió en estas mismas consideraciones. Tras recordar que Vizcaya es la provincia con más municipios por kilómetro cuadrado de todo el Estado, el portavoz de EE en las Juntas Generales aseguró que «al primarse la creación de pequeños municipios las áreas urbanas se ven claramente perjudicadas». Lizundia cree que la solución a los problemas que genera el minifundismo municipal de Vizcaya» pasa por la creación y potenciación de las mancomunidades. «Necesitamos que se elabore una ley municipal de Euskadi en la que se contemple la creación de estas mancomunidades, como ocurre en otras autonomías», afirmó.

 

CLIENTELISMO POLÍTICO

Sin embargo, el juntero de EE., reconoció no tener «mucha confianza» en que esta ley se lleve finalmente a cabo. «El clientelismo político y el caciquismo rural -aseguró- impiden la creación de mancomunidades.

            De eso sabe mucho el PNV, que ha retrocedido en sus planteamientos comarcalistas». Por su parte, el exalcalde de Abanto y Zierbena, Paco Puerto, calificó de «aberración Política, administrativa e histórica» el proceso de segregación emprendido en Zierbena.

            A su juicio, «con esta separación lo que pretende el PNV es ganar un alcalde, ya que en Zierbena, a diferencia del resto del municipio, son los más votados». Puerto advirtió que «Zierbena por sí misma no puede garantizar los servicios a sus vecinos» y concluyó asegurando con rotundidad que «con esa segregación va a perder Zierbena, va a perder Abanto y vamos a perder todos» Recientemente, el diputado de Relaciones Municipales, Miguel Ángel Villanueva, aseguró que estaba buscando apoyos en los partidos políticos para presentar el proyecto de segregación de Zierbena en las Juntas Generales. Villanueva destacó su intención de concluir con este trámite antes de fin de año, para que Zierbena pueda iniciar 1992 como municipio independiente.

 

PROPUESTA DE ACUERDO DE LA DIPUTACIÓN FORAL

PRIMERO. - APROBACIÓN

Se aprueba la segregación del Distrito de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en Municipio independiente.

SEGUNDO. - DENOMINACIÓN Y CAPITALIDAD El nuevo municipio se denominará Zierbena y tendrá su capitalidad en el núcleo de La Cuesta. El municipio de Abanto-Zierbena se denominará Abanto.

TERCERO. - LÍMITES TERRITORIALES 

Los lindes del término municipal de Zierbena son: al Norte con el mar; al Oeste con el término municipal de Muskiz; al Este con el término municipal de Santurtzi; al Sur con el término municipal de Abanto, trazándose la línea divisoria desde la fábrica de "Explosivos Río Tinto" por encima de la carretera, y salvando las viviendas encima de los Heros y el depósito de agua, se cruza la carretera que se dirige hacia Zierbena, descendiendo al comienzo del Valle de Cardedo y de aquí hacia la granja situada entre la Subestación y la peña llamada del Caracol, por el eje planteado por el nuevo trazado de la Autopista Ugaldebieta.

Estos límites aparecen cartográficamente representados en el plano que se acompaña como Anexo I.

CUARTO. - BIENES.

El nuevo Municipio contará con los bienes que se recogen en la relación que se acompaña como Anexo II, sin que la misma tenga carácter limitativo o exhaustivo, y sin perjuicio de la existencia de otros bienes omitidos que debieran haberse incluido. Competerá a la Comisión Arbitral resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir al respecto.

QUINTO: - CRÉDITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

De conformidad con los estudios realizados la carga financiera imputable a Zierbena referente al año 1990 ascendía a 1.083.472 pts.

Por otra parte, las inversiones efectuadas en el Distrito de Zierbena desde 1987 a 1991, ambos inclusive, son inferiores a los que proporcionalmente correspondían. En consecuencia, se propone la compensación carga financiera/déficit de inversiones, de modo que el nuevo municipio de Zierbena no soporte carga económico-financiera ni posea ningún derecho frente al Ayuntamiento de Abanto.

SEXTO. - PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO

La plantilla de personal mínima necesaria para el adecuado desarrollo de las obligaciones municipales estará compuesta por un secretario-Interventor, un Auxiliar Administrativo y un Operario responsable de diversas funciones.

La contratación de personal se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente en esta materia.

SEPTIMO. - GESTIÓN DE SERVICIOS 

El municipio de Zierbena gestionará libremente todos los servicios que ha de prestar conforme la legislación vigente sin perjuicio de adoptar formulas asociativas y establecer consorcios o suscribir convenios si fuera conveniente o necesario para la adecuada prestación del servicio.

OCTAVO. - PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL 

El planeamiento urbanístico general aplicable a Zierbena viene determinado por el Plan General de Ordenación Urbana de Abanto-Zierbena vigente.

De conformidad con lo señalado en el art. 154.3 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, el nuevo municipio podrá proceder a la revisión del Planeamiento vigente al objeto de adoptar nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio motivada por la modificación espacio geográfico inicial.

 

NOVENO. - COMISIÓN ARBITRAL 

La interpretación de estas bases, así como la resolución de las cuestiones litigiosas que con motivo de la segregación puedan originarse en el futuro se resolverán por una Comisión cuya configuración es la siguiente:

PRESIDENTE: el Diputado Foral de Medio Ambiente y Acción Territorial o técnico en quien delegue.

VOCALES: tres Corporativos del Ayuntamiento de Abanto y tres Corporativos del Ayuntamiento de Zierbena.

SECRETARIO: el secretario del Ayuntamiento de Abanto funcionario en quien delegue.

DECIMO. - NOTIFICACIÓN A LA JUNTA ELECTORAL Y CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN GESTORA MUNICIPAL 

Verificada la desanexión y aprobada la constitución de un nuevo municipio, la Diputación Foral procederá a notificarlo a la Junta Electoral correspondiente y a la constitución de una Comisión Gestora Municipal, de conformidad con el ordenamiento electoral vigente, que asumirá la gestión del nuevo municipio hasta la celebración de elección municipales y la constitución de la nueva Corporación.

Dicha Comisión Gestora Municipal:

  1. a) Estará compuesta por un número de miembros que no exceda del que legalmente haya de corresponder al Ayuntamiento de Zierbena.
  2. b) Estará presidida por un presidente de Gestora elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la Comisión.

UNDECIMO. - INVENTARIO, MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS El nuevo municipio procederá a:

1.- Confeccionar el catálogo e inventario de sus bienes y la calificación jurídica de los mismos.

2.- Mancomunar aquellos servicios públicos cuyos costes de explotación así lo hagan aconsejable y establecer consorcios o suscribir convenios ya sea con otras Administraciones Públicas o con Entidades Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés común, concurrentes con los del Municipio.

DOODECIM0.- El presente acuerdo entrará en vigor el día, previa su publicación en el B.O.B.

Este es el informe que elevamos y gustosamente sometemos a cualquier otro fundado en mejor Derecho.

En Bilbao a 4 de junio de 1992.        Pdo.: Arantzazu Arranz Bilbao

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERVANA:

Los abajo firmantes concejales de este Ayuntamiento y en representación de EE., desean EXPONER:

1.- Que con fecha 20 de octubre de 1.992, en el Boletín Oficial de las Juntas Generales de Bizkaia, se hacía público - el Acuerdo tomado por las mismas, celebrada el día 15 de octubre del año en curso, sobre la "Segregación del Distrito 3 de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en Municipio Independiente".

2.- Que, en dicho acuerdo, se incluyen una serie de determinaciones, que afectan e la soberanía e independencia Municipal de nuestro Ayuntamiento y que están enmarcadas fundamental mente en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, Artículos: 11, 12, 13, 14, 39, 47, y demás concordantes de la-mencionada Ley.

3.- Que, en dicho acuerdo de Juntas Generales, no se he tenido en cuenta la " Norma Foral 2/87, de 11 de febrero", BOB. del día 20 de febrero de 1987, en sus Artículos: 5, 7, 16, 17, y todo el Título Tercero de dicha Norma Foral, que ha ce de todo ello, que el acuerdo efectuado por las Juntas Gene-rales de Bizkaia de fecha 20 de octubre de 1.992, referente a la Segregación del Distrito 3: de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena, sea una "Verdadera Chapuza y Bodrio Administrativo", atentando contra la integridad, autonomía e intereses del Municipio y de nuestros Vecinos.

            Por todo ello, se SOLICITA que sea incluido en el Orden del Día para su aprobación si procede, los puntos siguientes:

1º.- Rechazar el Acuerdo efectuado por las Juntas Generales de Bizkaia, celebradas el día 15 de octubre del año en curso, que hace referencia a. la " Segregación del Distrito 3 de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena ", fundamentado todo ello, en la EXPOSICION DE MOTIVOS.

2º.- Ratificar una vez más el Acuerdo manifestado en su día por este Ayuntamiento de "NO A LA NEGOCIACION"; "NO A LA SEGREGACION DEL MUNICIPIO DE ABANTO Y CIERVANA ".

3º.- Remitir este Acuerdo Plenario a las Juntas Generales de Bizkaia, para debida constancia y a los efectos oportunos previo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Abanto y Ciérvana, 6 de noviembre de 1.992.

Fdo: Ameli Ortiz. Tomás Maza. Jesús Loizaga. Francisco Puerto.

 

SUSPENSIÓN DE LA SEGREGACIÓN DE ZIERBENA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

En BILBAO, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres

DADA CUENTA, Y HECHOS

PRIMERO. - Por resolución de fecha 16 de abril do 1.993, se acordó en los autos la formación de Pieza Separad de Medidas Precautorias, para resolver sobre la solicitud de suspensión del ACUERDO DE 8-1-93 DE LA MESA DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA QUE DISPONE NO TRAMITAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL AYTO. DE ABANTO Y CIERVANA CONTRA ACUERDO DE 15-10-92 QUE APROBABA LA SEGREGACION DEL DISTRITO DE CIERVANA.

SEGUNDO. - Dada audiencia a las partes y requerida la emisión de informe de la Administración demandada por 1a misma y por la Diputación Foral de Bizkaia se evacuó el expresado trámite oponiéndose a la solicitud de suspensión instada por la parte actora.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.

La representación procesal del Ayuntamiento demandante solicita la suspensión del acuerdo de las Junta Generales de Bizkaia de 15 de octubre de 1.992, "por el que se aprueba la segregación del Distrito de Zierbena de municipio de Abanto-Zierbena, para constituirse un municipio independiente", publicado en el B.O.B. N.º- 257, de 7 de noviembre, fundamentando su petición en una triple clase d motivos.

De entre ellos, ha de ser descartado enseguida el que consiste en la sola afirmación de que, "la ejecución causaría perjuicios de imposible reparación tanto a municipio de Abanto y Ciérvana como al propio distrito d Zierbena", (sic), al venir desprovisto de cualquier mínimo exposición concreta de cuales habrían de ser tale perjuicios y no poderse fundar en tal vacío argumentativo ningún juicio ponderativo acerca de la mayor o menor relevancia de los intereses públicos que se sacrificarían según una u otra opción.

La jurisprudencia es unívoca y   reiterada cuando exige, si no una prueba rigurosa de los daños alegados, - ATS. de 17 de Marzo de 1.992, Sección Segunda-, sí, al menos  necesariamente, y aunque sea tan solo de modo indiciario, la prueba de "los elementos y fundamentos de lo que se deriven los perjuicios que se dicen de difícil o imposible reparación",- ATS, 14 de Enero de 1.992, Sección Sexta-, lo que implica, en todo caso, con presupuesto habilitante para que la jurisdicción paralice el acto, "una consistente y razonable alegación dirigida a llevar a la convicción del Tribunal dicha realidad dañosa,  alegación que ha de ser fundada, en el sentido de detallada,  ofreciendo los datos que pongan de relieve dichos perjuicio y su alcance", -ATS. 13 de junio de 1.991, Sección Sexta-. Nada de ello se brinda en el presente caso y el motivo sustentante de la petición ha de decaer. 

En segundo término, y en su consideración aislada, debería igualmente descartarse el motivo que invoca como fundamento de la medida cautelar promovida la doctrina de 1a "apariencia del buen derecho", pues si indiscutibles son la citas doctrinales y jurisprudenciales que se traen como exponente de su validez y progresiva importancia, -a que 1a parte actora dedica la mayor parte de su escrito-, se prescinde de anticipar todo desarrollo de las cuestiones d fondo que el litigio haya de suscitar y se limita dicha parte a proclamar apodícticamente bien la evidencia, bien e carácter manifiesto de la concurrencia de ese buen derecho sin aclarar en medida alguna cual sea el revestimiento jurídico que otorgue provisional marchamo de prosperidad unas pretensiones procesales aún no deducidas, o sin "actuar alegando unos principios legales o constitucionales aparentemente fundados" como dice el ATS. de 17 de marzo de 1.992, limitándose a lo sumo la parte demandante a remitir la Sala, (ni siquiera expresamente en este punto) al texto de un escrito dirigido a las Juntas Generales de Bizkaia, de cuyo conjunto, y sin establecer adecuadas precisiones, resultaría imposible deducir a nivel de "sumario cognitivo” elementos seguros para decretar la suspensión.

 SEGUNDO.

Ocurre no obstante que ya con anterioridad a los rechazables motivos de suspensión de la eficacia del acto, señalaba la parte peticionaria que procedía la misma, "por basarse el recurso, según consta en el adjunto escrito de reposición, en motivos determinantes de la nulidad de pleno derecho, entre ellos, la omisión del dictamen de Consejo de Estado", y es este el siguiente aspecto resolver en esta pieza separada.

En principio, y con algunas excepciones, 1a jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Autos como los de 15 de Julio de 1.98-8, 6 de Abril y 24 de Julio de 1.989, 7 de Noviembre de 1.990, y 4 de Junio de 1.991, admite que 1a nulidad de pleno derecho del acto impugnado a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo como causa de suspensión, pueda operar también en sed jurisdiccional, aún sin una esperable virtualidad práctica excesiva, dado el carácter limitado del objeto cognitivo de la pieza de suspensión, quedando así reservada a los supuestos en que tal nulidad radical aparezca como ostensible y evidente, añadiendo el Auto de 8 de Julio de 1.992, (Sección Quinta), que se requiere que la nulidad sea patente, indiscutible y fácilmente apreciable". Se puede deducir entonces que, aun partiendo de presupuestos distintos, -uno doctrinal y otro legal-, e incluso excluyentes, en la medida en que la alegación de nulidad de pleno derecho se considera, en general, excepción a la regí que impide la invocación de razones de fondo en la pieza d suspensión, -ATS. de 22 de octubre de 1.990-, la doctrina jurisprudencial va abriendo por este camino un paralelo cauce de superación de la total proscripción de toda alegación y examen sobre cuestiones de fondo en fas cautelar, -ATS. de 17 de Febrero de 1.990 y 29 de Febrero d 1.992-, aunque el enfoque resulte a estas alturas incluso contradictorio con el de la doctrina del "fumus boni iuris" como ha puesto recientemente de manifiesto el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en sentencia de 24 de Enero de 1.992, asunto T-44/90, ("La Cinq., S.A. vs. la Comisión), al advertir que no puede ser asimilada 1a apreciación de la nulidad exigida en el momento de 1a resolución sobre el fondo del asunto con la precisa cuando se decide la adopción de medidas cautelares, en que procede una apreciación "prima facie" de la nulidad en que incurre la actuación, que no puede ser identificada con 1a constatación de una infracción clara y flagrante, que es 1a que debe concurrir al resolver sobre el fondo, pero nunca en el momento del juicio cautelar.

En el presente supuesto, invocada en autos la omisión procedimental del dictamen del Consejo de Estado previsto por el artículo 13.1 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1.985, o, en cualquier caso, por el artículo 8.2 de la Norma Foral de Bizkaia 2/1.987, de 11 de Febrero para el caso de no existir Órgano Consultivo Foral o de 1a Comunidad Autónoma Vasca, -como así notoriamente acontece-las Instituciones forales demandadas se limitan a breve alusiones negatorias de la nulidad alegada sobre la base jurídica exclusiva de que el dictamen ha de ser a cargo de órgano Consultivo Foral, siendo apreciación ésta inconsistente a la vista del claro contenido del precepto d aplicación, y que no consigue enervar la necesidad de que en defecto de tales órganos consultivos, corresponda a Consejo de Estado emitir el preceptivo dictamen que, (aunque solo implícitamente se reconozca como omitido), ha resultado obviado en el expediente de segregación municipal, como así se destaca de la lectura del mismo y de la relación de trámites observados que contiene el informe propuesta obrante a los folios 5 a 37.

TERCERO.

Apreciado de este modo un vicio "improcedimiento" determinante de nulidad radical el insubsanable,-como así acontece siempre que el dictamen consultivo de aquel órgano viene impuesto con carácter preceptivo, a la vista de los artículos 53.5 y 130.4 de 1a L.P.A.-, y aún sin entrar a conocer siquiera "prima fácil" de los otros motivos de nulidad de pleno derecho que la parte articula en los escritos formulados en vía previa, a lo que ni siquiera se alude en la demanda cautelar, la suspensión resultará ser la medida procedente, no sin antes examina los óbices a su adopción que se oponen por las Administraciones e Instituciones forales demandadas.

Así en primer lugar, se opone de inverso, aunque de modo esencialmente discursivo, una cuestión de procedimiento sugeridora de la extemporaneidad de la interposición de recurso jurisdiccional por parte del Ayuntamiento demandante lo que con empleo del mismo enfoque provisional y no prejuzgador definitivo de las cuestiones que hasta ahora se ha venido utilizando, debe desconsiderarse enseguida, si se tiene en cuenta que la resolución del recurso de reposición tiene fecha de entrada en el Ayuntamiento de 18 de Enero d 1.993, y que la procedencia de dicho recurso previo de reposición viene abonada por el propio ofrecimiento de mismo que al notificar el acuerdo originario de las Junta Generales de 15 de Octubre de 1.992, hiciera el Diputad Foral de Medio Ambiente y Acción Territorial, con invocación expresa del artículo 69.1 de la Norma Foral 3/1.987, de 13 de Febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales de Bizkaia, -documento N º 3-, sin que quepa ahora a la representación institucional o técnica del Territorio Histórico desconoce dicha incitación a interponerlo en perjuicio de 1a efectividad de la tutela jurisdiccional.

Mayor atención merece la oposición de daños de imposible o difícil reparación derivables de la medida de suspensión que se propugna de contrario, y resultantes de 1a circunstancia de que el municipio de Zierbena, en razón de haber entrado en vigor el acuerdo impugnado en fecha de 1 de enero de 1.993, cuenta ya con una realidad orgánica funcional cierta, corroborada por los documentos aportado con el escrito de la Presidencia de las Juntas Generales.

Tal circunstancia, que, por razón de lo que se ha argumentado en el párrafo anterior, es ajena a toda actuación procesal negligente de la parte accionante, supone efectivamente que al tiempo de adoptarse la medida cautela suspensoria, el contenido del acuerdo combatido se ha plasmado en actuaciones ejecutivas parciales que, en ciertos casos, comportarán el nacimiento de relaciones y situaciones jurídicas duraderas, más la conclusión que puede extraerse de todo ello, a la vista del aparente fundamento procedimental con que el recurso se presenta, es que tales situaciones resultarán cada vez más difícilmente reparable en la medida en que se multipliquen, reproduzcan consoliden con el tiempo, afectando también a los derechos políticos de los administrados una vez que sean éstos convocados a la elección por sufragio universal de los miembros del nuevo Ayuntamiento, por lo que de aceptarse tal objeción a la adopción de la medida cautelar hasta su últimas consecuencias, se estaría en la práctica afirmando ya la inejecutabilidad de una eventual sentencia estimatoria futura, con lo que el argumento utilizado invertiría incluso su significación, por lo menos una vez que por la vía de apreciar "sumaria cognitivo" ciertos defectos procedimiento, se debe partir de la premisa de que el interés público propicia la suspensión en el caso presente.

Según nuestro criterio, si no es rigurosamente afirmable que para el caso de no suspenderse los efectos de acuerdo de segregación municipal, la ejecución de 1a sentencia estimatoria resultase necesariamente imposible, a menos siempre que mediase el instrumento de ciertas medidas ejecutorias complementarias de la decisión jurisdiccional declarativa propiamente dicha, sí inferimos una mayor dificultad que la que se derivaría de la hipótesis de 1a suspensión, que es abrazable entonces incluso en el supuesto presente en que la suspensión ha de acordarse cuando se da ya en la realidad determinadas manifestaciones de la vida organizativa y funcional del nuevo municipio, puesto que a lo que obligará tal situación de hecho es a que el pronunciamiento suspensorio, resulte en su puesta en práctica, -como resultaría la ejecución eventual de la sentencia definitiva-, más complejo que lo habitual, partiendo de la eficacia "ex nunc" de la medida cautelar, impeditiva tan solo de los nuevos efectos del acuerdo o de su proyección futura "ínterin" el proceso se tramita y resuelve, mientras que los medios materiales y personales ya puestos al servicio de la nueva entidad, así como las consecuencias de su temporal funcionamiento, se imputar provisionalmente al municipio unitario de origen, adoptando para ello la Administración demandada las medidas ejecutivas mínimas necesarias bajo el doble prisma de fusión o readscripción de las entidades y mantenimiento de las singularidades personales o materiales de la nueva entidad, en garantía de cuantos terceros se hayan visto afectados por el nacimiento precario del nuevo municipio segregado.

CUARTO.

Procede en suma la adopción de la medida cautelar solicitada, sin que queden prejuzgada definitivamente las cuestiones de forma ni, en medida alguna, las de fondo del asunto, que en su momento y caso es hayan de decidir, y sin que proceda un especial pronunciamiento en las costas del incidente.

QUINTO.

No se aprecia en la conducta procesal de las partes, las circunstancias previstas en el artículo 131.1 d la Ley Reguladora de Jurisdicción, por lo que no procede efectuar pronunciamiento impositivo sobre las costas devengadas. En atención a lo expuesto este Tribunal ACUERDA:

ACCEDER A LA ADOPCION DE LA MEDIDA PRECAUTORIA SOLICITADA, SIN QUE QUEDEN PREJUZGADAS DEFINITIVAMENTE LAS CUESTIONES DE FORMA NI, EN MEDIDA ALGUNA, LAS DE FONDO DEL ASUNTO, QUE EN SU MOMENTO Y CASO SE HAYAN DE DECIDIR. DEDUZCASE TESTIMONIO DE ESTE ACUERDO PARA SU UNION A LOS AUTOS PRINCIPALES Y PARTICIPESE DE SU CONTENIDO A LA ADMINISTRACION DEMANDADA.

Lo acuerdan, mandan y firman los limos. Sres. Magistrados de Sala, de lo que yo, el/la secretario, doy fe.

EL CORREO ESPAÑOL - EL PUEBLO VASCO

MARTES, 3 DE NOVIEMBRE DE 1992

Zierbena... y algo más

Parece que Zierbena va a materializar una vieja aspiración: ser municipio. Que sea para bien.

No obstante, siempre he querido confiar en que ese municipio se haría a costa del término correspondiente al concejo zierbanato, sin menoscabo de los derechos de los demás barrios del municipio. Por eso sorprende la delimitación del presunto término municipal de Zierbena que la Comisión de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia propuso a las Juntas Generales para su aprobación junto a la segregación del concejo. En el plano presentado comprobamos con estupor que se le adjudicaba al nuevo municipio, de unos 900 habitantes, un trozo importante que siempre ha sido del concejo de San Pedro de Abanto. 

¿De quién ha partido la idea y con qué intención? No ponemos en duda el derecho inalienable de Zierbena a plantear su autodeterminación, pero del mismo modo.

¿Quién tiene derecho a privar a Abanto de su integridad territorial como municipio independiente?

¿Acaso alguien ha consultado a los abantotarras sobre lo que opinan de que, al separarse Zierbena de municipio se lleve además un trozo de Abanto?

Sabemos con bastante exactitud el territorio jurisdiccional que podría corresponder a Zierbena, pero también es cierto que, quienes han promovido esta división del terreno, saben tan bien como nosotros que territorio no es de Zierbena.

En mi humilde opinión, el pueblo llano de Zierbena, no ha tenido mucho que ver en todo esto.

Los habitantes de Abanto por nuestra parte, hemos seguido con respeto el proceso de nuestros vecinos (al margen de la postura del Ayuntamiento y de los movimientos políticos que ha habido en ambas partes).

El caso es que, de la noche a la mañana, tras la votación de las Juntas, los abantotarras de Sanfuentes, Las Carreras, Murrieta, Revilla... ven como buena parte de sus terrenos, e incluso algunas casas que jamás fueron de Zierbena, son separadas de sus barrios de origen por capricho de alguien que quizás ni tan siquiera conoce nuestro pueblo.

¿Es que basta con ganar una votación por mayoría más o menos amplia-, para que lo que se apruebe sea lo justo?

Pero como todos somos igual de bizkainos y vascos, y por lo tanto deben de afectarnos las mismas leyes y derechos, pensamos que aún no hemos escuchado la última palabra sobre todo eso.

De cualquier manera, a cada uno lo suyo, pero sin perjudicar para ello a los demás: Zierbena será Zierbena, me alegro, pero Abanto también es Abanto y sus derechos históricos, territorio y habitantes son tan respetables como los que más, por encima de los intereses políticos y privados.

Carlos Glaría (Abanto-Zierbena-Vizcaya).

 

Muy Sr. nuestro:

Doy traslado a Vd. por la presente de que la Mesa de las Juntas Generales de Bizkaia ha conocido en fecha 8 de Enero de 1.993 del recurso de carácter administrativo interpuesto por esa Alcaldía-Presidencia contra el acuerdo tomado por las Juntas Generales en fecha 15 de Octubre de 1.992 aprobando la segregación del distrito de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena para constituirse en municipio independiente, no dándose trámite al mismo por estimarse que contra los acuerdos tomados por el Pleno de las Juntas Generales en el ámbito de sus competencias no cabe recurso administrativo alguno. De lo que doy traslado a Vd. a los efectos legales oportunos.

INFORME

Por la Mesa de las Juntas Generales de Bizkaia se ha tratado con fecha 8 de enero de 1.993 el recurso de reposición interpuesto por este Ayuntamiento contra acuerdo de JJGG de 15 de octubre de 1.992 por el que se aprobaba la segregación del Distrito de Ciérvana del Municipio de Abanto y Ciérvana para constituirse en Municipio independiente.

Con fecha 18 de enero se notifica a este Ayuntamiento que no se ha dado trámite al recurso por estimarse que contra los acuerdos tomados por el Pleno de las Juntas Generales en el ámbito de sus competencias no cabe recurso administrativo alguno.

Se da cuenta de tal resolución al Pleno de la Corporación, significando que a la vista del acuerdo plenario de 15 de diciembre de 1.992 se continúa con la presentación del recurso contencioso administrativo. Abanto y Ciérvana, a 25 de enero de 1.993.

Pleno de 25 de febrero de 1.993. Registro de Entrada 944.

 

LOS GRUPOS E.E. y EAJ-PNV AL AYUNTAMIENTO DE ABANTO-ZIERBENA:

Los abajo firmantes, concejales de esta corporación en nombre y representa de sus respectivos Grupos Políticos, se dirigen a Ud. y,           

EXPONEN:

Que, ante el hecho actual, de la segregación de Zierbena, y que en el tema de las negociaciones sobre la misma la postura del Sr. alcalde y su Grupo, así manifestada en los medios de comunicación, es la de no negociar nada con la Comisión Gestora ni con la Diputación, por lo tanto, hacemos la siguiente propuesta:

Ante la imposición de unos límites, que no han sido negociados por nadie, sino que sirvieron en su día como punto de partida a unas futuras negociaciones, y existiendo a la vez documentos en el Registro de Balmaseda de los límites que configuraban la Parroquia de San Román de Zierbena, (se adjunta fotocopia) y que distan mucho de ser los que actualmente se han aprobado, proponemos:

Estos últimos sean aprobados por el Pleno y a su vez enviados al Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación, para su tramitación y aprobación posterior de las Juntas Generales, y de esta manera rectificar los actuales, ajustándolos al deslinde histórico de Zierbena. 

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos de Ud., dada la ¡urgencia! del tema, su inclusión en el próximo pleno del mes de febrero. Esperando una actuación positiva por su parte, un saludo.

 

INTERVENCIÓN EN PLENO 25 FEBRERO DE 1993: 

Se acompaña un documento en el cual se refleja el proceso histórico de configuración de nuestro Municipio a través de la evolución de sus Concejos. (Es un documento técnico, que desde aquí se dan las gracias a los autores por la aportación que nos hacen de la historia de nuestro Municipio).

El documento recoge los deslindes históricos que han venido siendo definidos tanto a nivel Civil corno Eclesiásticamente, con la finalidad de no crear o aclarar las posibles dudas que se puedan plantear a los Vecinos de Sanfuentes (o personas interesadas en el proceso de Segregación de Zierbena).

Este documento no entra en el fondo de problema de la segregación (dado que no es el objetivo, ni puede entrar), ya que al estar planteada una Segregación de Zierbena del Municipio de Abanto y Ciérvana, esta Segregación se puede plantear al margen de los deslindes históricos de los distintos concejos y proponer deslindes diferentes y nuevos, no sujetos a ningún criterio histórico o de demarcación territorial, concebida con anterioridad.

Este documento trata de decir que las Juntas Generales a la hora de pronunciarse por la segregación de Zierbena de Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, no han tenido en consideración la línea histórica que definía el Concejo de Zierbena del resto de Concejos:

Bien de San Pedro o bien de Santa Juliana. La propuesta recogida en el Expediente de la Juntas Generales para la Segregación de Zierbena (donde queda reflejada la línea de deslindes), se podía haber puesto con el mismo criterio, al finalizar el barrio de La Cuesta y estaría diciendo en cuanto a deslindes territoriales históricos, lo mismo, si bien en este caso incluirían menos terrenos en el Expediente de la Segregación de Zierbena.

En resumen, este documento trata de clarificar los deslindes de los históricos Concejos del Municipio de Abanto y Ciérvana, que dieron lugar y fueron el Origen de la constitución de nuestro Ayuntamiento, sin prejuzgar los avatares que pueda correr jurídicamente la Segregación de Zierbena del Municipio de Abanto y Ciérvana y con estos criterios lo presentamos para su aprobación por este Pleno Municipal.

A favor 7 Votos: (EE-PNV). En contra: 4 Votos (PSOE). Abstenciones: 2 Votos (HB).

Abanto y Ciérvana, a 25 de febrero de 1 993.

 

CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS LIMITES HISTÓRICOS DE LOS CONCEJOS DE ABANTO Y CIÉRVANA 1. RELACIÓN ENTRE CONCEJO Y PARROQUIA

Cualquier intento de obtener unas conclusiones válidas tomando como punto de partida la documentación histórica, hace necesaria la precisión terminológica; esta precisión, imprescindible, es la base firme que ayuda a captar el espíritu de los documentos.

En este sentido se ha de comenzar planteando la ecuación indiscutible y válida para tiempos anteriores a los nuestros, que nos indica que concejo es igual a parroquia.

Esta igualdad significa que ambos términos de la ecuación están designando un mismo concepto, es decir, una misma unidad territorial.

Veremos pues, unas veces utilizado un vocablo junto al otro, con idéntico significado, en un mismo texto histórico, lo que denota que la elección de uno u otro está guiada exclusivamente por motivos estilísticos o de redacción Esta exposición se aprecia de modo diáfano en el acta de constitución del nuevo Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana de 19 de diciembre de 1841:

"...Se reunieron los nueve electores nombrados al efecto, tres por la parroquia San Román de Ciérvana, cuatro por la parroquia de San Pedro de Abanto y dos por la parroquia de Santa Juliana de Abanto..."

Más adelante y en el mismo texto leemos:

"...recayó la elección de alcalde en D. José de San Martín y ligarte, vecino del concejo de San Pedro de Abanto, y para síndico procurador general nombraron a Don José de Jorganes, vecino de dicho Ciérvana..."

Este texto es suficiente demostración para la tesis que presentamos, es decir, que al menos para este momento histórico, concejo, corno unidad territorial, se identifica con la unidad territorial de la parroquia.

La no existencia de documentos de otra índole, aparte de la parroquial, que marquen los límites entre los diferentes concejos entre sí, hace que estos sean los únicos testimonios válidos a la hora de adjudicar una determinada extensión a cada uno de los tres concejos (=parroquias) que se unirían en la formación del primer ayuntamiento constituido en Abanto y Ciérvana.

Las tres parroquias han tenido siempre un vínculo de unión entre sí que hace sospechar la existencia de algún tipo de ligazón de carácter jurisdiccional-territorial.

Esta unidad en algunos aspectos queda atestiguada en el libro XXI, folio 51 de “Las Bienandanzas y Fortunas" de Lope García de Salazar y Muñatones, natural de este mismo Valle de Somorrostro y primer cronista de Bizkaia:

"...e con ella avjan montes, e aguas, e yerbas, no embargante que la Rama de los montes fueron partidas en quatro partes. La una Santa Julián de Musques, e la otra fue Cierbena, e Sant Pedro de Santa Juliana, la de Santurci, que es caue Portogalete, no era poblada. La otra fue Varacaldo ..."

Si se reparten los montes en diversas porciones y uno de los lotes es para disfrute de los tres concejos o parroquias de San Pedro, Santa Juliana y Ciérvana la vez, se intuye algún tipo de unión.

Por ello no se puede adjuntar ningún documento de demarcación territorial, por la razón obvia de que no existe tal documento por no existir tales límites.

Los únicos textos que permiten romper esa unidad instituida tras la lectura del primer cronista vizcaíno, son los aportados por las demarcaciones territoriales que tenía cada parroquia con respecto a la feligresía de su entorno; son estos, por lo tanto, el único punto de referencia válido si se quiere hacer racionalmente un deslinde y amojonamiento dentro de un proceso segregacionista de uno de los tres concejos que han formado hasta ahora un ente jurisdiccional-territorial.

  1. LIMITES PARROQUIALES

En 1862 se erige la Diócesis de Vitoria, que aglutina a todas las parroquias de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, que hasta entonces estaban dispersas en varias diócesis. A raíz de este acontecimiento la Diputación del Señorío dirige a los ayuntamientos de las Encartaciones que hasta la fecha habían pertenecido a la Diócesis de Santander, un cuestionario relativo a las características de cada municipio, parroquias que hay en pueblo, barrios que pertenecen a cada parroquia, habitantes de cada barrio, etc. El objeto del cuestionario es disponer de datos de primera mano para proceder a un ajuste o "arreglo" racional de las jurisdicciones parroquiales. El Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana responde a la Diputación General de Bizkaia mediante escrito de fecha 1 de julio de 1863 (Archivo Municipal de Abanto y Ciérvana., Registro de Culto y Clero, años 1844-96).

            Por este documento conocemos con exactitud los barrios y caseríos que pertenecían a cada parroquia o concejo. Así dice que San Román de Ciérvana tiene 404 almas (habitantes) distribuidos en los barrios de La Cuesta Cardeo, San Mames, El Puerto y Valle. San Pedro de Abanto tenía 597 "almas" repartidas entre los barrios de Pucheta, Las Carreras, Murrieta más tres caseríos dispersos (en Revilla y Montaño, San Lorenzo más cinco caseríos, Las Cortes, San Pedro y Sanfuentes. En esta relación aparece claramente definido qué barrios pertenecen a una y otra parroquia.

            Tras recibir todos estos datos facilitados por los ayuntamientos, se encargó a unos peritos agrimensores, conocedores del territorio, la realización de los trabajos periciales encaminados a definir los límites jurisdiccionales de cada parroquia.

            El informe emitido por los peritos se conserva en el registro de Culto y Clero del Archivo de la Casa de Juntas de Gernika (Registro 5', Valmaseda), y es un documento que define de forma meridianamente clara los límites jurisdiccionales de la parroquia de San Román de Ciérvana, citada en aquella época como aneja o ayuda de parroquia de San Pedro de Abanto. Transcribimos literalmente el documento:

" Parroquia de San Román de Ciérbana:

Los límites o nuevos confines parroquiales de dicha aneja son los siguientes; tornando como punto de partida el punto llamado El Calero en la falda de Serantes, próximo a la costa de la mar y subiendo en dirección de norte-sur, hasta llegar a la Cueva Mayor que se halla en la cordillera de Sarantes, desde este punto en línea recta al alto de Avellanedo, pasando por las peñas de Mantres, cúspide del alto de Montaño, hasta bajar a la garganta que forma este monte con el encinal del señor Pérez llamado El Verde; estas líneas vienen confinando, la primera con la parroquial. de Santurce por el este, y las demás con San Pedro de Abanto y San Juan de Somorrostro, desde dicho monte encinal, bajan a la arenota y playas que forma la barra de la desembocadura del río que baja de Somorrostro, y desde este punto, subiendo toda la costa de mar en dirección al este, pasando por la talaya y punto de Lucero, hasta llegar frente del primer punto de partida llamado del Calero. Toda esta costa se halla a la parte del noroeste-norte de dicha aneja parroquial, confinando de consiguiente por dicho costado con la referida costa cantábrica." Transcribimos también los límites de la parroquia de San Pedro de Abanto con la de San Román y la parroquia de Santurce:

"Parroquial de San Pedro de Abanto.

Los límites o confines de la dicha parroquial de San Pedro de Abanto son los siguientes: tomando por punto de partida la Cueva Mayor en la cordillera de Sarantes, alto o cueto del mismo nombre, Peña de nueve cruces, punto del Casal (confines con Santurce).../...garganta que forman el pico de Montaño con el monte encinal del señor de Pérez sobre la arenota de Ciérbana.../...desde dicho último punto de garganta, subiendo por la cumbre de Montaño a las peñas de Mántres, bajando al alto de Avellanedo y desde este punto en línea recta a la Cueva mayor que se encuentra en la cordillera de Sarantes, como primer punto de partida, con finando estas últimas líneas por su parte de oeste y norte con la aneja de San Román de Ciérbana."

Estos límites coinciden con los tradicionalmente observados por los vecinos hasta nuestros días y que se reflejan, no solo en la titularidad de los terrenos situados a uno y otro lado de la línea descrita, sino en el propio usufructo de los mismos, dato a nuestro entender mucho más significativo que el de la propiedad, y que se constata en los propios libros catastrales, en los cuales las fincas adscritas a los barrios de Sanfuentes, Murrieta (ambos de San Pedro), Valle y Cardedo (pertenecientes a Ciérvana), confinan en el área atravesada por esa línea.

Este reparto tiene también una clara base topográfica, ya que la distribución de las fincas coincide con las divisorias de aguas, tal y como se comprueba en el mapa adjunto, donde se trazan las diferentes líneas constatadas documentalmente.

Si acudimos a referencias catastrales de municipios colindantes con Abanto y Ciérvana también encontramos algunos datos que nos ayudan a corroborar lo que el uso y la costumbre nos demuestran. Corno ejemplo vemos que el Ayuntamiento de Santurce inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad de Valmaseda en el adío 1853 una zona de terreno comunal en la ladera norte del monte Serantes, la cual linda "al norte con las peñas del mar, al oeste con propiedades del concejo de San Román de Ciervana„ al sur con dicho concejo de Ciérvana y el igual de Sanfuentes", linderos que no serían posibles si el territorio del barrio de Sanfuentes no llegase hasta la cumbre de Serantes.

Desde el último cuarto del siglo pasado y durante todo el presente, la tendencia ha sido fortalecer la concepción civil del territorio distinguiéndola de la administración eclesiástica, lo cual no ha trastocado en absoluto los linderos seculares entre estos viejos concejos-parroquias los cuales siguen vigentes en la actualidad , corno lo demuestra la ubicación de la casa de "Murocaido" situada en el paraje de Limari junto a la carretera que va de Sanfuentes a La Cuesta, incluida desde siempre y a todos los efectos (tanto civiles como eclesiásticos) en el barrio de Sanfuentes. Incluso en 1943, cuando se crea la parroquia de Santa Lucia de Sanfuentes, en sustitución de la antigua ermita de la misma advocación, se segregan algunas casas de las parroquias de San Pedro y Santa Juliana y se le agregan a Santa Lucía, pero los límites con San Román de Ciérvana, se mantienen intactos, tal y como se describen en el decreto de erección de dicha parroquia, donde dice literalmente lo siguiente:

"d) el límite con Ciérvana será una línea imaginaria de la cota más alta del Montaño a la más alta del Serantes desde los puntos en que se junta con los términos de Santurce y Las Carreras." Por todo ello:

  1. Estimamos que existe demostración documental suficiente para establecer con bastante precisión los linderos entre ambas comunidades, puesto que de hecho siempre han estado establecidos de alguna manera.
  2. Está claro que el límite histórico entre Santurce y Ciérvana ha sido siempre por la cara norte y cresta de Serantes, y no por la cara sur, donde sin embargo limitan Santurce y el distrito de Sanfuentes (perteneciente al concejo de San Pedro de Abanto).
  3. Que la jurisdicción propia ha sido considerada siempre por los pueblos como algo sagrado, unido de forma inseparable a su identidad y es un asunto que ha promovido y promueve los pleitos más enconados como fácilmente podernos comprobar si repasamos la historia de nuestro entorno próximo, por lo que considerarnos que es este un asunto en el que hay que actuar con mucho tacto y sin ligerezas. En todo caso con conocimiento de causa.

4.- En el plano adjunto señalamos todas las líneas divisorias de las que hemos hallado referencia documental y que hemos ido explicando en nuestra exposición. Creemos que es el punto de referencia válido que debería servir de base al expediente de deslinde que acometan en su momento las comisiones que designen las comunidades interesadas.

No es esta la primera ocasión en que se produce en Abanto y Ciérvana un intento de segregación por parte de alguno de sus concejos, puesto que tenemos constancia documental suficiente como para reconstruir otros procesos protagonizados en el último cuarto del siglo XIX por Santa Juliana de Abanto, e incluso un tímido intento por parte de un sector de Ciérvana que pretendía agregarse a Santurce. En ambos casos prevaleció la unión del municipio.

En la década de los 80 del siglo pasado se llevó a cabo el deslinde de la parte indivisa de los Montes de Triano, para lo cual los concejos nombraron a sus representantes que defendieran sus intereses en la Comisión que se formó al efecto.

Cecilio de Ugarte, uno de los comisionados por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, que había defendido con tesón los intereses y derechos históricos del Concejo de Santa Juliana, en una serie de cuadernillos que publicó en aquel tiempo para dar a conocer al pueblo todo lo que se trataba en dicha Comisión, se expresaba de la siguiente manera:

" No se trata de crear enemistades, ni de excitar los ánimos, ni de herir susceptibilidades, al contrario; mis propósitos son estrechar más y más los lazos de la unión y el compañerismo, para que la paz y buena armonía santifiquen nuestros actos; ¿y sabéis cómo, a mi entender, se consigue esto? dándole a cada concejo lo suyo; ¿se hará? creo que sí, porque a todos nos conviene que cese esta especie de caos, dudas y perturbaciones que esterilizan la vida de los pueblos: cúmplase el siguiente precepto y ganaremos el ciento por uno: a Dios lo que es de Dios y a César lo que es del Cesar".

Estas palabras nos parecen un buen final para la exposición que presentamos.

En aquella ocasión la Diputación atendió y estudió los testimonios presentados por las partes interesadas y medió para que se tomase una resolución justa, lo cual le valió una declaración de gratitud por parte del Ayuntamiento de Abanto y Ciérbana.

Santurtzi y Vitoria-Gasteiz, febrero de 1993

Fdo.: Inmaculada Escribano de Diego    Carlos Glaría García. 

Licenciados en Filosofía y Letras (Historia y Filología Vasca).

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN TERRITORIAL

A efectos de convocar a la mayor brevedad posible la Comisión Arbitral contemplada en el ordinal Noveno del Acuerdo de las J.J.G.G. de Bizkaia, de 18-10-92, por el que se aprueba la segregación del Distrito de Zierbena del Municipio de Abanto-Zierbena, le ruego a Ud. que por su Ayuntamiento se designen cuanto antes los tres corporativos que habrán de representar a la Corporación Municipal.

En Bilbao, a 22 de marzo de 1.993 EL DIPUTADO FORAL DE MEDI0 AMBIENTE Y ACCION TERRITORIAL

SR, ALCALDE-PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE ABANTO

 

INVERSIONES ECONÓMICAS EN ZIERBENA

 Fondo Foral de financiación municipal (Udalkutxa)        32.631.108 ptas.

Participación en ingresos no concertados importe de           622.281 ptas.

- Subvención gasto para sufragas Hondartzainas de        12.000.000 ptas.

Transferencias Departamento Bienestar social                  1.299.328 ptas.

- Obra remodelación de la Casa Consistorial                   12.362.551 ptas.

- Adquisición de mobiliario oficina por importe de              4.646.753 ptas.

Total, inversiones de 1-1-1993 hasta su suspensión       63.562.021 ptas.

 

DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

" d) Que cada uno de los Municipios resultantes cuente, como mínimo, con una población de dos mil quinientos habitantes de derecho."

La constancia de un numero cierto y mínimo de vecinos actúa de doble manera: De una parte, como disuasora de intentos segregacionistas reclamados por colectividades reducidas y, en segundo lugar, como mínimo común indicativo de la posible existencia separada en el orden de la suficiencia de recursos que, además, deben ser probados en forma similar a la actual. 

Señalado ya el pronunciamiento del Consejo de Estado, queda añadir la posibilidad con la que cuentan los habitantes de Zierbena, caso de no ser estimada la pretensión segregadora por las Juntas Generales de Bizkaia, de constituir una entidad local menor para obtener una administración descentralizada de la capitalidad del municipio de Abanto-Zierbena, en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la nueva Norma Foral examinada, a cuyo efecto sí cumplen el requisito de contar con más de quinientos habitantes y recursos financieros suficientes para ésta pretensión diferente.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que no procede la segregación planteada por los vecinos de Zierbena respecto del municipio de Abanto-Zierbena."

CONSEJO DE ESTADO. V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 25 de noviembre de 1993.

EL SECRETARIO GENERAL,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ACTO RECURRIDO: ACUERDO DE 9-11.94 DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA QUE APRUEBAN LA SEGREGACIÓN DEL DISTRITO DE ZIERBENA DEL MUNICIPIO DE ABANTO Y CIÉRVANA PARA CONSTITUIRSE COMO MUNICIPIO INDEPENDIENTE.

En BILBAO, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco

Dada cuenta, y HECHOS

PRIMERO. Son antecedentes de esta Resolución, que el día 14 de abril de 1987 se inició expediente de segregación del distrito de Zierbena, del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana; y fue aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia el l5 de octubre de 1992, publicándose en el B.O. del Territorio Histórico el 7 de noviembre siguiente, con entrada en vigor el 1 de enero de 1993.

Interpuesto recurso contencioso administrativo el 17 de febrero de 1993, al que se le dio número 442/93, en la pieza separada de medidas provisionales, se dictó Auto el 27 de mayo del mismo ario, accediendo a la medida cautelar solicitada por el recurrente Ayuntamiento de Abanto y Ciervana; resolviéndose el recurso de súplica interpuesto por las Juntas Generales del Territorio Histórico y por la Diputación Foral de Bi2kaia, en sentido desestimatorio.

El 13 de diciembre de 1993 se acordó remitir la pieza al Tribunal Supremo, por razón del recurso de casación presentado; pero con la misma fecha, la Diputación Foral solicitó el levantamiento de la suspensión, por haber sido emitido Dictamen por el Consejo de Estado el 25 de noviembre anterior, cuya ausencia habla sido el motivo de la suspensión acordada, a través de la nulidad de pleno derecho. Oídas las Juntas Generales, Zierbena, y el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, en el mes de febrero de 1994, el 22 del mismo mes se dictó Auto por el Pleno de la Sala, desestimando la petición formulada.

La Diputación foral interesó el allanamiento; y se puso de manifiesto a las demás partes por providencia de 1 de Julio de 1994; y los días 1 y 15 de julio, las Juntas Generales de Bizkaia y el Ayuntamiento de Zierbena, presentaron sendos escritos de allanamiento; dictándose Sentencia el 26 de Julio, estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Abanto y Ciervana contra los acuerdos de las Juntas Generales de 15 de Octubre de 1992, y de la Mesa de las mismas de 8 de Enero de 1993, relativa a la segregación del Distrito de Zierbena, declarando nulo de pleno derecho el Acuerdo originario, y también el segundo.

Se dictó nuevo Acuerdo de Segregación por la Diputación Foral el 24 de agosto de 1984, y otro de las Juntan Generales, en el mismo sentido, de 9 de noviembre siguiente.

SEGUNDO. - En escrito que lleva fecha de 28 de diciembre de 1994, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, al que ha correspondido número 5321/94, por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, contra el mencionado Acuerdo de 9 de noviembre de 1994, por el que las Juntas Generales aprueban la segregación de distrito de Zierbena para constituirse en municipio independiente, a partir del 1 de enero de 1995.

Y en otro sí se solicita su suspensión, porque la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación tanto al municipio recurrente como al distrito de Zierbena; y es evidente la existencia del “fumus boni iuris”, a que se refiere el Auto del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1990, cuya concurrencia es manifiesta; así como la falta de racionalidad del Acuerdo, basado en una situación de hecho concurrente en 1987-1990, inconciliable en una segregación que se acuerda a fines de 1994; y la Sala en los Autos precedentes, acordó la suspensión del Acuerdo de segregación, en situación sustancialmente idéntica a la actual.

Concurre también, la nulidad de pleno derecho porque la omisión del dictamen del Consejo de Estado pretende ampararte en el emitido en un expediente anterior sobre la segregación, y puesto que el dictamen debe ser inmediatamente anterior a la decisión final del expediente, al existir un nuevo acuerdo de la Diputación Foral, y audiencia del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, tenía que recabarse un nuevo dictamen.

TERCERO.- Las Juntas Generales de Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia, y el Ayuntamiento de Zierbena, se han puesto a la medida cautelar de suspensión solicitada, en esencia, porque no se han expresado los perjuicios y en qué consiste la apariencia de buen derecho, la actualización efectuada al año 1994, de los estudios efectuados en los años 1987 a 1990; y que sólo hay un expediente, iniciado el 14 de Abril de 1987, rigiéndose la segregación por lo dispuesto en la Norma Foral 2/87, y no por la actual de 7 de Julio de 1993 (8/93), y al retrotraerse las actuaciones tras la Sentencia de allanamiento, quedó cumplido el trámite del dictamen del Consejo de Estado.

Añadió el Ayuntamiento de Zierbena que la petición de suspensión se debla tener por no formulada, al concurrir causa de inadmisibilidad consistentes en la falta de ratificación por la Corporación de las facultades que el Alcalde de Abanto y Ciérvana manifestó tener al otorgar el poder notarial, no constar motivos de urgencia en el Decreto de 26 de Diciembre de 1994, en el que se Ordena por el Alcalde la interposición del recurso contencioso administrativo, además de ser inexacta la cita de acuerdos municipales que se mencionan, y la ausencia del previo informe de la secretaría; alegándose también que el impugnado es un acto cumplido, pues desde el 1 de Enero de 1995, existe el Ayuntamiento de Zierbena, quedando sin objeto una posible medida da suspensión.

Ha Sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D, ENRIQUE TORRES Y LOPEZ LACALLE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De las tres causas alegadas, que se califican de inadmisibilidad, se reconoce por el Ayuntamiento de Zierbena, que la falta de informe previo de secretaria es fácilmente subsanable; y aunque se afirma en el texto que, por su concurrencia, la petición de suspensión debe tenerse por no formulada, en el suplico no se recoge la petición, y se dice que no es éste el momento procesal, ni precisamente esta pieza separada, el lugar donde deben hacerse valer las causas de inadmisibilidad alegadas"; y, en definitiva el motivo de la alegación tiene como finalidad argumentar que, al no haberse conferido el poder con intervención del Ayuntamiento, el Alcalde no tiene este carácter sino el de persona particular, anteponiéndose, por tanto, un interés privado a las de intereses pública y generales de las Juntas Generales, y el Ayuntamiento de Zierbena, debiendo prevalecer ésta; pero no puede admitirse que el interés público esté anudado a la insuficiencia o ilegalidad del poder, ni tampoco que prevalezca en todo caso el interés público o general pues dependerá del riesgo acreditado de la Ineficacia del derecho, por el transcurso del tiempo, cuya protección pretende el recurrente.

Por haber entrado en vigor e1 Acuerdo impugnado el 1 de Enero de 1995, se estima que carecería de objeto la medida de suspensión solicitada; y es objeción ya examinada en Auto de esta sala de 27 de Mayo de 1993, recaído en la pieza incidental de medidas provisionales del recurso 442/93, apreciándose que “el contenido del acuerdo combatido se ha basado en actuaciones ejecutivas parciales", en este caso puestas de manifiestas por el Ayuntamiento de Zierbena con la documentación que acompaña, originándose situaciones "cada vez más difícilmente reparables en la medida en que se multipliquen, reproduzcan y consoliden con el tiempo"; sin poderse tener por agotada la efectividad del Acuerdo de 9 de Noviembre de 1994, el día 1 de Enero del presente año.

SEGUNDO.- La alegación de que “la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación tanto al Municipio de Abanto y Ciérvana como al propio distrito de Zierbena", coincide con las formulación del artículo 122-2 L.J,, e intenta sumar los intereses públicos o generales de las partes y eludir el planteamiento legal que contempla al administrado y su interés, frente al público de una Administración; pero se limita a la exposición de la normativa, pues no se expresa en qué consisten los perjuicios, reiterando una carencia que fue encaminada en el Auto de 27 de Mayo de 1993, en el que se expresaba que la afirmación estaba desprovista "de cualquier mínima exposición concreta de cuáles habían de ser tales perjuicios y no poderse fundar en tal vacío argumentativo ningún juicio ponderativo acerca de la mayor o menor relevancia de los intereses públicos que se sacrificarían" siguiendo una u otra acción; y que no mereció subsanación en el recurso de súplica que se interpuso en aquella ocasión.

Es una carencia fundamental, porque el elemento básico para la concesión de las medidas cautelares es el "periculum in mora", que motiva la anticipación provisional de los efectos de la resolución, para evitar poner en peligro la eficaz protección del derecho alegado por la tardanza en su reconocimiento producida por la duración del proceso; que no se deduce directamente en este caso, ni se deriva, de los hechos aducidos en relación con la alegada carencia de objeto, porque los planos jurídicos son distintos.

TERCERO.- La apariencia del buen derecho ha merecido la detallada exposición y glosa del Auto del Tribunal Supremo da 20 de Diciembre de 1990; pero después no se alegó cuál era ese aparente derecho que se trataba de proteger con medidas cautelares; de modo que nuevamente cobra vigencia el Auto de 27 de Mayo de 1991, al limitarse "a proclamar apodícticamente bien la evidencia, bien el carácter manifiesto de la concurrencia de ase buen derecho, sin aclarar en medida alguna cuál sea el revestimiento jurídico que otorgue provisional marchamo de prosperidad a unas pretensiones procesales aún no deducidas".

Por otra parte, aunque el mencionado Auto del tribunal Supremo afirma que "basta" la apariencia de buen derecho para generar las medidas cautelares, también pondera el "periculum in mora" y el interés público; y el Tribunal Constitucional ha dicho que "aunque es cierto que este Tribunal ha admitido que el "fumus boni iuris" constituye un criterio que debe ponderarse a la hora de decidir sobre la suspensión del acto... no lo es menos que dicha ponderación debe llevarse a cabo siempre y cuando se dé el presupuesto de hecho necesario para la adopción de la medida cautelar prevista en el artículo 56-1 L.O.T.2., es decir, la irreparabilidad o difícil reparación del perjuicio que la ejecutividad pudiera causar; (y) no dándose el que es requisito esencial para la adopción de la medida cautelar en cuestión (art. 56-1 L.O.T.C.), el criterio del “fumus boni iuris" resulta inoperante (A. 12 de Febrero de 1952); y el mismo Tribunal ha estimado que "se ha de verificar la concurrencia de un peligro de daño jurídico para el derecho cuya protección se imputa derivada de la pendencia del proceso, del retraso en la emisión del fallo definitivo (periculum in mora) y la apariencia de que el demandante ostenta el derecho invocado con la consiguiente probable o verosímil ilegalidad de la actuación administrativa (fumus bonilurís y, de otro lado, valorar el perjuicio que para el interés general acarrearía la adopción de la medida cautelar solicitada (S.T.C. 29 de Abril 193); y, por tanto, la apariencia de buen derecho, de contenido desconocido, en este caso, debe siempre ir unida a un periculum in mora, que no sé da determinado.

CUARTO.- La nulidad de pleno derecho ha extendido las previsiones del artículo 116 de la vieja Ley de Procedimiento Administrativo al campo procesal, pese al artículo 122-2 de la Ley Jurisdiccional", y ha declarado el Tribunal supremo "la viabilidad de la suspensión jurisdiccional de los actos impugnado: sobre la base "de su invocación" (A.T.S. 7 Junio de 1993); pero al suponer "una clara invitación a entrar en mayor o menor profundidad en el fondo del asunto que se debate” (As. T.S. 9 de Febrero de 1991, 14 y 15 Marzo y 12 Noviembre de 1994), la "decisión es tan sumamente excepcional” (A.T.S. 13 de Julio de 1993), que tan sólo cuando esa alegada nulidad sea ostensible (As. t. S. 13 Julio 1993, 14 y 15 Marzo 1994), patente (A.T.S. 23 Julio 1993), evidente (As. T.S. 1.3 Julio 1993, 26 Febrero, 14 y 15 Marzo 1994), clara (As. T. S. 15 Enero, 21 Febrero y 14 y 15 Marzo 1994), y terminante (As. T.S. 15 Enero y 21 Febrero 1994), podría ser causa exclusiva de medidas cautelares.

Fue declarada la suspensión en el proceso 442/93 por la falta absoluta del Dictamen del consejo de Estado, obligatorio, aunque no vinculante; pero emitido el 25 de noviembre de 1993, tras el acuerdo de las Juntas Generales de 15 de octubre de 1992, que aprobó la segregación del distrito de Zierbena, no podía subsanarse la nulidad radical producida al prescindirte de un requisito "esencial e inexcusable".

La parte recurrente ha pretendido asimilar esa situación a la que ahora se plantea, añadiendo que el Consejo de Estado no ha tenido conocimiento de la anulación del mencionado Acuerdo, y después se ha oído al Ayuntamiento y ha recaído nuevo acuerdo de la Diputación Foral; pero en la actualidad existe un Dictamen del Consejo de Estado, basado en unos hechos que no consta que hayan variado sustancialmente, ni se ha pretendido que así suceda; y la unidad del expediente, más tenida mediante la conservación de actuaciones anteriores, con la incidencia de la Disposición Transitoria de la Norma Foral 8/1993 1 de 7 Julio, son cuestiones que no pueden resolverse en este incidente, y por igual razón el valor jurídico del Dictamen del Consejo de Estado; cuya existencia tiene virtualidad suficiente para que no se pueda apreciar nulidad radical "prima facie", dependiendo sus posibles efectos del examen de una compleja cuestión de fondo.

QUINTO. - No se aprecia en la conducta procesal de las partes las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley Reguladora de Jurisdicción por lo que no procede efectuar pronunciamiento impositivo sobre las costas devengadas.

En atención a lo expuesto este Tribunal

ACUERDA

Desestimar la pretensión cautelar de suspensión instada por la procuradora da Paula Bastarrechea Arcocha, en nombre representación del Ayuntamiento de Abanto y Ciervana, en relación con el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 9 de noviembre de 1994, por el que se aprueba la Segregación del distrito de Zierbena, del municipio de Abanto y Ciervana para constituirse otro municipio. sin expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio de este acuerdo para su unión los autos principales.

Lo acuerdan, mandan y firman los limos. Sre: Magistrados de Sala, de 1o que yo, el/la secretario, doy fe 

 

EL SENTIMIENTO QUE QUEDA

“Se pone fin y se confirma el deseo expreso del PNV de tener un predominio del Superpuerto y un alcalde adulterado desde la concepción histórica de los tres concejos, dada la unión voluntaria y representativa de Abanto de Yuso, Abanto de Suso y San Román de Zierbena, al imponerse la segregación por solo uno de sus componentes (Zierbena). Una segregación que, desde la perspectiva del Movimiento Ciudadano, no puede entenderse únicamente como una modificación administrativa, sino como una ruptura de la unidad histórica y representativa de los tres concejos, cuyas consecuencias territoriales, institucionales y políticas se proyectan sobre el futuro de Abanto-Zierbena”

“La segregación de Zierbena no supuso únicamente la separación administrativa de una parte del territorio; significó también la alteración de una realidad histórica construida durante siglos por la convivencia y representación conjunta de los tres concejos. Desde esta perspectiva, sus efectos trascendieron lo meramente administrativo y terminaron condicionando el equilibrio territorial, institucional y político posterior de Abanto-Zierbena.”

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